Vamos a hacer una pequeña recopilación de los temas que deberían conocerse en el funcionamiento de un ayuntamiento:
LO QUE PUEDES ENCONTRAR
LO QUE PUEDES ENCONTRAR
- PRESUPUESTO MUNICIPAL: ¿Qué es?, ¿Quién lo elabora? ¿Qué plazos hay para su elaboración y aprobación en el Pleno? ¿Qué procedimiento se sigue para su aprobación provisional? ¿Cuándo deja de ser provisional la aprobación? ¿Qué es un recurso de reposición?
- Ponemos la lupa en los términos utilizados.
- Si la limpieza de las dependencias municipales está subcontratada a una empresa externa, en que concepto y clase lo contablizas?
- ¿Cuales son las limitaciones al endeudamiento de un ayuntamiento y qué tipo de auditorías tanto internas como externas se llevan a cabo, quién fiscaliza el ayuntamiento?
PRESUPUESTO MUNICIPAL:
¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año y en qué Gastos se invertirán.
¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.
¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deberían comenzar durante el último trimestre del año.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición. El alcalde nos estregará a l@s miembros de la Comisión de Cuentas un borrador y en la que se debate el contenido. El interventor y el secretario del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que han presentado.
El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Como nuestro Pleno lo forman 7 concejales, la mayoría simple decide: es decir, los votos a favor de la mitad más uno de los concejales presentes.
El presupuesto es aprobado provisionalmente
¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera
UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
El Equipo de Gobierno debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiar las reclamaciones; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 4 sobre 7. Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.
¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 4sobre 7. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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Ponemos la lupa en los términos utilizados:
¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
- Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
- Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
- Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
- Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
- Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
- Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
- Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
- Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
- Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
- Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
- Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
- No existe el capítulo 5
- Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
- Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)
¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba. Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos. Cada función tiene asignado un número propio y una denominación
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
- 011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)
- 111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
- 121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
- 222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
- 223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
- 313 ACCIÓN SOCIAL todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales
- 321 PROMOCIÓN EDUCATIVA lo que su nombre indica: actuaciones educativas
- 322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (en Rocafort solo gastamos 1.000€ al año en esta función)
- 323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
- 413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD campañas de fumigación…
- 422 ENSEÑANZA gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento del colegio, subvención al AMPA del colegio…
- 432 URBANISMO Y ARQUITECTURA gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, compra de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto, etc.
- 433 PARQUES Y JARDINES gastos de conservación de los parques y jardines
- 435 VÍAS PÚBLICAS gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
- 442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA Parte proporcional del gasto de la Mancomunidad Río Arandilla
- 443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS reparación del recinto
- 451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones a las actividades en la Semana Cultural, a las Asociaciones, etc
- 452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO Pellet del gimnasio, subvenciones a los clubes y grupos deportivos...
- 533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
- 611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 4 sobre 7.
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.
Si la limpieza de las dependencias municipales está subcontratada a una empresa externa, en que concepto y clase lo contablizas?
La estructura de los presupuestos de las entidades locales viene establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, publicada en el BOE del 10 de diciembre de 2008.
Hay dos clasificaciones, una funcional y otra económica.
Si las dependencias municipales a las que te refieres son las destinadas a la administración general (casa consistorial), funcionalmente corresponde a la Política de gasto 92: Servicios de carácter general (Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la entidad local. Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales) y, en concreto, la 920. Administración General.
Económicamente, encajan en el Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. (Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.) Más en concreto: Subconcepto 227.00. Limpieza y aseo.
Así la limpieza del ayuntamiento realizada por una empresa privada sería: 920 227.00
¿Cuales son las limitaciones al endeudamiento de un ayuntamiento y qué tipo de auditorías tanto internas como externas se llevan a cabo, quién fiscaliza el ayuntamiento?
El límite de endeudamiento municipal viene marcado por ley; si se excede, necesita una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
No existen auditorias internas, salvo la labor de control y fiscalización de la intervención municipal; y las funciones que en ese aspecto tiene encomendadas la oposición, tanto en el ámbito económico como en el resto de la gestión.
Externamente, existen dos instituciones que auditan las cuentas municipales; una de ellas de carácter estatal, el Tribunal de Cuentas de España, y, la otra, adscrita a la administración autonómica, es el Consejo de Cuentas.
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