ORDENANZA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO PÚBLICOS

En estos días de confinamiento, hemos recibido de alcaldía una propuesta de mediación en el contencioso entre dos vecinos a raíz del estado de abandono/guardia de elementos que afean el ornato público e incluso podrían ser fuente de propagación de plagas.


Sin hacer de menos a la situación del lugar donde el ayuntamiento quiere intervenir, observamos que gran parte del municipio presenta la misma situación, e incluso algunas de las parcelas que se sitúan en éstas, han sido reiteradamente denunciadas ante el equipo de gobierno y del Sr. alcalde en persona. Por ello nos sorprende el tono utilizado por el máximo representante del consistorio que incluso habla de denunciar ante SEPRONA.

Por nuestra parte, no vamos a intervenir en una denuncia entre intereses privados y evitaremos que el ayuntamiento se posicione como parte en un problema de este tipo, a la vez que, fieles a nuestra forma de gestionar estos incidentes, hemos elaborado una propuesta de ORDENANZA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO PÚBLICO que obligue a tod@s, incluidos los afectados por el intento de intervención municipal, a cumplir con una gestión sobre limpieza, gestión de restos, herramientas, vehículos abandonados y otros, sostenible y basada en la Ley.

Tras su tramitación por Sede Electrónica este mismo 8 de abril, publicamos nuestra propuesta de ordenanza esperando que no que ralentice tanto como nuestra anterior propuesta sobre Recogida de RSU que lleva varios meses para su aprobación no teniendo a día de hoy, todavía el correspondiente informe de intervención pedido ya en DOS OCASIONES.

ORDENANZA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO PÚBLICOS 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos la potestad para ordenar amplios espacios de la convivencia ciudadana, otorgándoles competencias, en el marco de las leyes sectoriales estatales y autonómicas, en materias como la protección del medio ambiente, la salubridad, seguridad y ornato públicos, así como la prestación de servicios de limpieza viaria, el mantenimiento y conservación de espacios públicos y el patrimonio municipal, aspectos todos ellos afectados por las ordenanzas que se aprueban.

Esta nueva ordenanza viene a adaptar la normativa del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero a las leyes estatales y autonómicas, teniendo como base los principios de minimización y valoración de los residuos, materiales y herramientas no incluidos en la Ordenanza sobre RSU, bajo el principio: el que contamina, aunque sea de forma visual, paga de forma que sea una norma municipal acorde con lo pretendido y dispuesto por el artículo 130 R. Del Tratado de la Unión Europea y el artículo 45 de nuestra Carta Magna.

Teniendo en cuenta los aspectos positivos del desarrollo sostenible de los pueblos y en base a la Agenda 21 Local, se ha realizado este nuevo texto, más estructurado, y en el que se regula ampliamente la limpieza de la población, así como las operaciones de gestión de residuos, materiales y herramientas no incluidos en la Ordenanza sobre RSU, y con el que se da una mayor participación a la ciudadanía y agentes privados, en la dirección establecida con anterioridad por el legislador estatal y autonómico.

Esta implicación municipal en la mejora ambiental y en la reducción del impacto generado por los residuos, materiales y herramientas no incluidos en la Ordenanza sobre RSU ha llevado al Ayuntamiento a establecer nuevos servicios de recogida selectiva como el de recogida de aceites domésticos usados o la creación de un censo de parcelas usadas como vertederos y puntos de abandono de viejas herramientas e incluso vehículos.

Se ha operado una modificación importante en el aspecto de la responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes impuestos por esta Ordenanza y de la infracción de sus preceptos, tratando de hacer de sus instrumentos, medios de prevención de la contaminación originada por los residuos, materiales y herramientas no incluidos en la Ordenanza sobre RSU, que se generan, dado el potencial disuasorio de algunos de ellos, y por otro lado, medios de asignación de los costes de descontaminación a los responsables de la misma.

Esta normativa medioambiental trata de establecer las pautas para un cambio positivo, solidario y de actitud necesarios para satisfacer las inquietudes de una sociedad moderna como la nuestra, respondiendo a la demanda de la mayoría de los ciudadanos, preocupados ante comportamientos incívicos e irresponsables que perjudican al conjunto de la comunidad y evitar, como hasta ahora que un@s vecinos sean tratados con mayor indulgencia que otros.

Asimismo, la puesta en funcionamiento de una nueva instalación para la recogida de residuos (camino de la ermita) supone la necesidad de definir un régimen para su uso y funcionamiento; y la autorización para la entrega de residuos conlleva igualmente la necesidad de contemplar dichas autorizaciones en las Ordenanzas.

Por otro lado, la política municipal en materia de residuos esta cada vez más implicada en los principios comunitarios medioambientales. La necesidad de fomentar o favorecer el tratamiento de residuos y no su simple eliminación mediante vertedero supone la adopción de medidas para una presentación de los residuos en Planta previamente separados y la regulación de la forma de presentación de los residuos voluminosos. En este sentido se hace preciso concretar y regular las obligaciones de los productores de residuos de origen no doméstico y la presentación de estos residuos a los servicios de recogida.

Finalmente, la rentabilidad de algunas operaciones de gestión o la pasividad del ayuntamiento en el control de la gestión de material de obra y escombros, ha supuesto la proliferación de falsos gestores de ese material, que convierten tanto parcelas particulares como espacios públicos en verdaderas escombreras clandestinas, sin control administrativo alguno, lo que conlleva la necesidad de mayor regulación del espacio, de la entrega de los residuos relativos a la construcción /demolición por parte de sus productores a dichos gestores autorizados y, obviamente, de la responsabilidad de los gestores no autorizados.

Todo ello supone la tipificación en la Ordenanza de nuevas infracciones administrativas dentro del margen permitido por la legislación en materia de residuos y de las posibilidades abiertas por la Ley 57/2003, de modernización del régimen local que ha desarrollado la potestad sancionadora de los Entes Locales, al regular la tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias no desarrolladas por la legislación sectorial estatal o autonómica, y ligadas con las relaciones de convivencia ciudadana y el patrimonio municipal. Establecido dicho marco, conviene, dada la necesidad de dar respuesta a nuevos fenómenos y viejas conductas enfrentadas a la convivencia ciudadana y el medio ambiente urbano, clarificar el régimen sancionador, tipificando nuevas infracciones y sanciones, clarificando las existentes, graduando ambas, e incrementado las económicas en aquellos casos más graves; dotando al sistema actual de mayor coherencia y seguridad jurídica, y ajustándolo a la preocupación y conciencia ambiental ciudadana actual.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Ordenanza regula, dentro del término municipal de Peñaranda de Duero, las actividades ligadas a la gestión de residuos, herramientas y la limpieza de los espacios públicos y privados que afecten a la ciudadanía, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la misma y proteger el medio ambiente, atendiendo a los principios de prevención, reducción de impactos y posibles daños, así como eliminación de molestias, ocupación del espacio público, el abandono de este tipo de materiales en la vía pública, fomentando la valorización de los restos, e impidiendo su abandono o eliminación incontrolada.

2. Queda fuera del objeto de esta ordenanza la regulación de todas aquellas actuaciones sobre recogida, gestión y eliminación de RSU, así como de la separación de plásticos, papel y cartones, aceites, etc que ya están reguladas en su correspondiente ordenanza reguladora.

3. Fundamentalmente, la actuación municipal se basará, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero en la regulación de las siguientes situaciones y actividades:

  • a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal de restos no RSU, herramientas y material de obra/derribo.
  • b) La ejecución subsidiaria de la limpieza de los espacios antes descritos y la de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como la de elementos accesibles directamente desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.

Artículo 2. Definiciones
A los efectos de las presentes Ordenanzas tendrán la consideración de:

  • a) Residuo: cualquier sustancia, herramienta o material de obra(demolición del cual su poseedor se desprenda, abandone o estacione en vía pública o parcela privada.
  • b) Residuos sólidos urbanos (RSU) o municipales: Serán aquellos que así clasifique cualquier normativa aplicable y que en general serán aquellos que no tengan la calificación de peligrosos. No están incluidos en esta ordenanza por disponer de su propia regulación.
  • c) Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos del Real Decreto 952/1997 o cualquiera de sus modificaciones, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
  • d) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o cualquiera de los posibles daños producidos por ellos.
  • e) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, genere residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. 
  • f) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos, el propietario de residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada.
  • g) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
  • h) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos.
  • i) Reutilización: el empleo de un residuo como tal para cualquier fin, transformando de esta forma un residuo en un recurso. Tiene un límite temporal para poder ser considerado recurso.
  • j) Reciclado: la transformación de un residuo, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada. o parte de él, en un recurso mediante un proceso industrial más o menos complejo y conforme a la normativa vigente.
  • k) Valorización: cualquier procedimiento que, de acuerdo a la normativa de aplicación, permita aprovechar o dar valor a un residuo, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada, o parte de él.
  • l) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuo, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada. o bien a su destrucción, total o parcial, realizado conforme a la normativa vigente.
  • ll) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada. para su transporte 
  • m) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales reciclables y/o valorizables contenidos en los residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada.
  • n) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos meses o a 48 horas si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Excluido el depósito temporal previo en las instalaciones de producción.
  • ñ) Punto limpio o ecoparque: Instalación municipal acondicionada para la recepción y acopio de residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada. aportados por los particulares, para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.
  • o) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.

Artículo 3. Responsabilidades y autorizaciones

  1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en el Título IV.
  2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere estas Ordenanzas estará condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, salvo lo dispuesto en el título V.

TÍTULO II. DE LA LIMPIEZA

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 4. Competencias

1. En general corresponde al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero la limpieza de los espacios públicos de Titularidad municipal.

La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares, gestores, contratistas o concesionarios de los respectivos servicios.

Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título IV.

4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser custodiada por la autoridad municipal, siendo, de parte del propietario o de quien ocasione el depósito y/o abandono de los residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada, los gastos producidos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales.

CAPÍTULO II. Del comportamiento del ciudadano en relación a la limpieza de los espacios públicos

Artículo 5. Prohibiciones
Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

  1. Depositar o arrojar residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.
  2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.
  3. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagados
  4. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.
  5. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
  6. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada
  7. La limpieza de animales en espacios públicos
  8. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se prohíbe la limpieza de camiones hormigonera, tractores, vehículos agrarios y todo tipo de remolques, que deberá realizarse en instalaciones apropiadas.
  9. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos, en la ribera del Arandilla o en zona rústica.
  10. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos
  11. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de las carteleras, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
  12. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico.
  13. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, rústicos o parcelas privadas.

Artículo 6. Obligaciones
En relación a la limpieza de la ciudad, se establecen las siguientes obligaciones:
  1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos fuera de los lugares establecidos al efecto, en vías pública, aceras, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paso, estancia o recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores. 
  2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes.
  3. Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades públicas o privadas en las que tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la vía pública produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros residuos o materiales.
  4. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o privada la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al propietario de la obra o el bien sobre sobre el que aquella se efectúa. En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo establecido en el Título IV de estas Ordenanzas.
  5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.
  6. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible.
  7. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

CAPÍTULO III. De la limpieza de los espacios públicos en relación al uso común, especial y privativo.

Artículo 7. Actividades estables en la vía pública

  1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.
  2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
Artículo 8. Eventos en la vía pública

  1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las autorizaciones, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días, anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización, salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.
  2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.
  3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.

CAPÍTULO IV. De la limpieza de los espacios públicos en relación a los actos de publicidad

Artículo 9. Definiciones
A los efectos de las presentes Ordenanzas se entenderá:

  • a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
  • b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
  • c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.
  • d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
  • e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la población, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.
  • f) A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por NNSS de urbanismo.
Artículo 10. Autorizaciones de los actos de publicidad

  • 1. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
  • 2. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los interesados.
  • 3. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

  • 5. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las siguientes:
a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
c) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
d) La superficie de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos del viento.

  • 6. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.
  • 7. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas.
  • De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
  • 8. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales.
  • 9. Esta prohibida la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario y municipal, en su caso, y previa comunicación a la autoridad municipal.
  • 10. La producción de tales hechos sin la pertinente autorización, podrá dar lugar a la exigencia de reposición del espacio afectado a su estado anterior en un plazo máximo de 48 horas y, en su caso, a la exigencia de indemnización por daños, ello, con independencia, de remitir, una vez estudiado el caso, las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente, si se apreciase la producción de un delito o falta por daños o deslucimiento de bienes inmuebles.
CAPÍTULO V. De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento del ciudadano en relación a la misma

Artículo 11. Definición.
A los efectos de estas Ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por las NNSS de Urbanismo  y, en todo caso, que cuenten con todos o algunos de los siguientes servicios:

  1. Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras
  2. Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
  3. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes
Artículo 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos


  1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos, residuos, herramientas o material de obra/demolició y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo deberán de mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.
  2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de esta Ordenanza.
  3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos de vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos, no podrán realizarse mediante quemas.
Artículo 13. Vallado de solares

  • 1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características:
a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.
b) La altura mínima será de 2,5 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.
c) Será opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques...), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso
d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar
e) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.
  • 2. Aún cuando estemos en presencia de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si las circunstancias lo aconsejan, por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.

Artículo 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar

  1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
  2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.
  3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.
  4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.
  5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, imponiendo multa coercitiva o procediendo a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta diez multas por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas, con una periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio; de su valoración se descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.

TÍTULO III. 

CAPÍTULO 1. Sobre tipos especiales de depósitos e instalaciones municipales

Artículo 15. El Ecoparque El equipo de gobierno, todavía debe informar sobre la creación de este elemento

  • 1. El Ecoparque es una instalación municipal donde se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico, tales como residuos no catalogados como RSU, herramientas o material de obra/demolición, vinculados a las licencias de obra menor.
  • 2. Este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por todos los ciudadanos residentes en Peñaranda de Duero (sólo productores domésticos, no empresas productoras o gestoras de residuos), que habrán de cumplir las siguientes normas:
a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal municipal encargado del cuidado y mantenimiento del Ecoparque.
b) Cada tipo de residuo ha depositarse en su contenedor específico con el menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.).

  • 3. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del Ecoparque o el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello para cada tipo.

CAPÍTULO II.  Recogida mediante gestores autorizados.

Artículo 16. Gestores autorizados
Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término municipal de Peñaranda de Duero, las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos por la legislación sectorial aplicable y hayan obtenido la pertinente autorización administrativa, para cada una de las operaciones que integran la gestión (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación), o hayan efectuado la notificación prevista en la Ley de Residuos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento podrá establecer las peculiaridades necesarias para la prestación del servicio en su término municipal.

CAPÍTULO III. De la recogida de los vehículos abandonados

Artículo 17. Definición.

  • 1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular de la zona de depósito.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezca de placas de matriculación.

  • 2. En ambos casos cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer dicha situación.
  • 3. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados tienen la categoría de residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término municipal de Peñaranda de Duero. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas. Siempre que sea posible la identificación, será el titular del vehículo quien pagara los costes de retirada del residuo.
  • 4. Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.
Artículo 18. Abandono voluntario.
Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que se solicite la calificación del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo. En este caso de solicitud de abandono no será necesario realizar notificación al respecto, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento. Será el titular del vehículo quien pagará los costes de retirada del residuo.

Artículo 19. Medidas cautelares y posibilidad de sanción.

  • 1. El Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía, podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.
  • 2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado
Artículo 20. Lugar de depósito.
El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de residuos, herramientas o material de obra/demolición abandonado en espacio público o parcela privada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial., sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico.

CAPÍTULO VI. Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadas.

Artículo 21. Ámbito de aplicación

  1. Es objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza de la ciudad y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados.
  2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos.
  3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras. 
Artículo 22. Condiciones de las obras

  1. El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.
  2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.
  3. Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán contenerizados salvo autorización expresa por los servicios de limpieza de este Ayuntamiento. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos.
  4. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
  5. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes. El Plazo máximo debe coincidir con el plazo de la obra. Una vez terminada ésta, las zonas de acopio de materiales y residuos de obras deberá estar totalmente acondicionada.
  6. Los residuos generados en las actividades citadas podrán ser entregados en el ecoparque siempre que cumplan las condiciones para ello y procedan de obras menores, debiendo gestionarse el resto conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y lo dispuesto en la presente Ordenanza. El AVAL consignado en la licencia de obra menor será el necesario para justificar el tratamiento de estos residuos en Planta, salvo que respondan, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras.
Artículo 23. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición.

1. Lo previsto en la presente ordenanza será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con las excepciones previstas en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs).
2. El productor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs), debiendo constituir en cualquier caso la fianza en la forma y cuantía que se regula en el siguiente apartado, así como disponer de la documentación que acredite la adecuada gestión de los residuos producidos mediante aportación de los certificados conforme a los modelos que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
3. Junto al resto de la documentación aportada para el otorgamiento de licencia de obras deberá entregarse el documento justificativo del ingreso de la cuantía de la fianza (carta de pago). La cuantía de la misma en el caso de licencia de obra menor será fija y se determinará con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa oportuna.  
En cualquier caso, si se dedujese que el presupuesto del estudio de gestión se ha realizado a la baja se podrá incrementar motivadamente dicha fianza, o si tras la intervención de la inspección municipal o actuación del particular se dedujese que el presupuesto o volumen de residuos establecidos en el estudio de gestión no garantizan el adecuado tratamiento de los residuos se podrá incrementar fundadamente la cuantía de la misma.
4. La devolución de la fianza tendrá lugar cuando se aporte la documentación acreditativa del destino dado a los residuos y esta sea informada favorablemente. La devolución tendrá lugar, en todo caso, transcurrido el mes desde la aportación de la documentación.
5. El poseedor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs). En cualquier caso, la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados y la identificación del gestor de las operaciones de destino, conforme al modelo establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. 
6. Los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, podrán justificar su entrega, cuando la misma sea viable, con la expedición del documento justificativo en el Punto Limpio (Ecoparque).
7. Dentro del marco competencial establecido, corresponde a este Ayuntamiento las funciones la vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.
8. El gestor de residuos de construcción y demolición, además de las recogidas en la legislación sobre residuos y RDRCDs, deberá:

  • a) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en esta ordenanza, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, conforme al modelo establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
  • b) Con independencia de los acuerdos o convenios de colaboración que a tal efecto puedan producirse, incluida la concesión del servicio de valorización y/o eliminación de residuos de obras, y la ubicación del centro de tratamiento o eliminación de residuos, el gestor que lleve a cabo tales operaciones estará obligado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del RDRCDs, a extender al gestor o poseedor de los residuos el recibo o certificado establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin lo cual no podrá devolverse la fianza constituida.
9. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición dentro del término municipal de Peñaranda de Duero deberán comunicarlo a este Ayuntamiento, con independencia del deber de notificar o de obtener la autorización pertinente al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma.
10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en el Título IV.
11. Los productores o poseedores de residuos de obras menores están exentos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del RDRCDs, pudiendo entregar los mismos en las instalaciones del ecoparque, así como a gestor de residuos, transportista y/o valorizador final, debiendo aportar el correspondiente justificante, tras lo que se procederá a la devolución de la fianza en los términos establecidos en el apartado correspondiente.
12. Cuando quede acreditado suficientemente que la falta de espacio físico en la obra haga inviable la clasificación en origen de los residuos, el poseedor podrá encomendar a un tercero su separación en otras instalaciones, debiendo contemplarse esta posibilidad en el sistema de seguimiento, modelos y certificados que determine la Junta de Gobierno Local

Artículo 24. Los contenedores de obras.
1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visibles los siguientes datos y elementos:

  • a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
  • b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción, tanto como el número de identificación del contenedor.
3. La ubicación de dichos contenedores será en cualquier caso interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Salvo que, por razones de seguridad, tengan que estar en la vía pública.
4. Los contenedores que se instalen no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana, debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea superior a este periodo de tiempo.
5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.
6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.
8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
9. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.

TÍTULO IV. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 34.
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. En relación a la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos en los casos de cesión de dichos residuos a gestores que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ordenanza tendrán las responsabilidades que se determinan en la misma.
4. De la obligación señalada en el capítulo IV, Título II responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.
5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.
6. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.
7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios:

  • a) las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción.
  • b) los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
  • c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la actividad de que se trate.
8. Cuando los responsables sean menores de edad, sin perjuicio de lo determinado en el articulo 39.2, responderán los padres o tutores de los incumplimientos realizados por aquellos.

Artículo 35.
1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene atribuidas la Guardia Civil, en especial el SEPRONA, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el personal de los Servicios Municipales designados para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

  • Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.
  • Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.
  • Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal
Artículo 36.
1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción cometida en un plazo máximo de 60 días.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

CAPÍTULO II. Infracciones

Artículo 37.
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) INFRACCIONES MUY GRAVES:

  1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.
  2. Depositar en los contenedores del Eco-Parque residuos, que no tengan la catalogación de residuo de obra menor.
  3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos incumpliendo el artículo 24.
  4. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
  5. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  6. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza.
  7. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  8. La reincidencia de faltas graves cometidas en el plazo de seis meses.
B) INFRACCIONES GRAVES:

  1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta calificación.
  2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores de residuos cuando sea obligatorio.
  3. La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores que incumplan lo establecido en el artículo 24.
  4. Depositar residuos orgánicos en los contenedores del EcoParque.
  5. Repartir octavillas de carácter privado con objeto comercial o lucrativo sin autorización, esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
  6. Evacuar los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
  7. La reincidencia de faltas leves cometidas en el plazo de seis meses.
  8. La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de la Provincia.
  9. Consentir el depósito de residuos urbanos, herramientas, vehículos abandonados o material de obra/demolición en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal.
  10. En este caso responderán solidariamente de la obligación que impone el artículo 14.1 de esta Ordenanza el propietario de terreno y el autor del vertido.
  11. La quema de brozas en suelo urbano.
  12. Quemar muebles, enseres y otros residuos.
  13. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc. Excepto las pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará contar con la autorización de su propietario y de la Alcaldía.
  14. Librar neumáticos dentro de los contenedores del EcoParque.
  15. No facilitar al Ayuntamiento la información regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen no doméstico.
  16. Depositar residuos en el EcoParque fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de los mismos.
  17. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.
  18. No depositar en los contenedores de limpieza o elementos destinados a ello. 
  19. Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías, vehículos agrarios o cualquier otro tipo de material o abandonar estos o sus restos en espacios públicos o privados.
  20. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

C) INFRACCIONES LEVES:

A título meramente enunciativo, se califican como tales las siguientes:

1. Tirar por los particulares en la vía pública, o espacios públicos, toda clase de residuos o cualquier materia, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad.
2. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.
3. No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.
4. Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y selectiva instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes.
5. Escupir en la vía pública.
6. Sacudir ropas y alfombras o cualquier otro objeto, desde balcones, sobre la vía pública.
7. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública.
8. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública, y el vertido de agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
9. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.
10. No prevenir o no evitar que las personas que realizan actividades en la vía pública o sus alrededores la ensucien.
11. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra.
12. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras. Incumpliendo lo recogido en el Capítulo VI del Título III
13. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas etc.
14. No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
15. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
16. El uso de contenedores que no estén registrados por los servicios municipales, o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta ordenanza para su instalación, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
17. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.
18. El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes.
19. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza.
20. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para ello.
21. Desgarrar anuncios y pancartas.
22. Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
23. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.
24. El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.
25. La quema de brozas.
26. No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así como las fachadas de los mismos.
27. No proceder el propietario del animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucie.
28. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario.
29. La alteración en su ubicación o estado, sin autorización previa, de los elementos de contenerización homologados (Volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)
30. Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para este fin.
31. La limpieza o lavado de animales en la vía pública.
32. La manipulación de basuras en la vía pública.
33. Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras, o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
34. Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.
35. Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.
36. Abandonar vehículos de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
37. El abandono de residuos de vehículos automóviles.
38. Abandonar muebles, herramientas y enseres en la vía pública.
39. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
40. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que se determinan en esta Ordenanza.
41. No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización del contenedor por personal ajeno a los mismos y garantizar un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor así como su mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, o para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
42. Colmar el nivel del límite superior de los contenedores, con residuos o librar en éstos residuos peligrosos o de naturaleza orgánica o cualquier tipo de residuo que sea objeto de regulación y tratamiento específico.
43. Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta infracción cometida.
44. Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición.
45. Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición.
46. Incumplir la obligación de garantizar el adecuado estado de limpieza y decoro del contenedor mediante el uso de contenedores con compuertas o sistemas de cierre adecuados o la utilización de sistemas alternativos en las zonas especialmente delimitadas por esta Ordenanza o por el planeamiento urbanístico especial al respecto en atención a sus específicas características histórico-artísticas o de especial protección.

CAPÍTULO III. SANCIONES.

Artículo 38. CALIFICACIÓN:
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma: - Infracciones leves de 100 euros a 750 euros.

  • Infracciones graves de 751 euros a 1500 euros.
  • Infracciones muy graves de 1501 a 3.000 euros.
2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

- Infracciones leves: 

  1. Grado mínimo: 100 euros a 150 euros.
  2. Grado medio: 151 euros a 400 euros.
  3. Grado máximo: 401 euros a 750 euros.
- Infracciones graves: 

  1. Grado mínimo: 751 euros a 900 euros.
  2. Grado medio: 901 euros a 1.200 euros.
  3. Grado máximo: 1.201 euros a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: 

  1. Grado mínimo: 1.501 euros a 2.000 euros.
  2. Grado medio: 2.001 euros a 2.500 euros.
  3. Grado máximo: 2.501 euros a 3.000 euros.
3. Tramos de las multas. Al objeto de determinar lo máximo posible la sanción que pudiera recaer y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica y evitar en lo posible la discrecionalidad en la imposición de la misma se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:

A. Cada grado se dividirá en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

- Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo en su mitad inferior.

Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad, pudiendo llegar en supuesto muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.

- Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad inferior.

Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo.

- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se graduará la misma en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizándose la sanción en el grado mínimo en su mitad superior, salvo que las circunstancias determinen que se imponga en su mitad inferior, aspecto este que habrá de motivarse.

- Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.

B. Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.

4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, o del peligro para la salud que hayan supuesto.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación del procedimiento.

A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, se entenderá por reincidencia: Cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de seis meses anterior al día en que se cometa o comenzara comenzara a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reincidencia.

Reiteración: cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y distinta naturaleza en el plazo de seis meses anteriores a que se cometa o comenzara a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reiteración.

Artículo 39.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el R.D. 1.398/93, o normativa que, en materia de procedimiento sancionador se dicte, con carácter general, por el Estado, el plazo para solventar y notificar el procedimiento será de 6 meses, salvo que la legislación específica determine otro plazo.

2. El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero podrá concertar convenios de colaboración con otras entidades o dar traslado a la Fiscalía de Menores para sustituir las sanciones que pudieran corresponder cuando la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa fuera imputable a un mayor de 14 años y menor de 18 y el hecho constitutivo de la misma estuviera relacionado con la producción de daños en inmuebles o mobiliario urbano, por la prestación de servicios no retribuidos, con la voluntaria aceptación del menor y padres o tutores, a favor de la comunidad. Todo ello, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones pertinentes por los daños producidos.

CAPÍTULO IV. Medidas restauradoras y provisionales y sanciones accesorias

Artículo 40.

1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales correspondientes.

2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.

Artículo 41.
Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía, o el órgano delegado en su caso, podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992 y 71 de la Ley 7/1994, sin que la cuantía de cada una de las multas supere los 300 euros, una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas requeridas, con la excepción señalada en el artículo 11.

Artículo 42.
En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental.

Artículo 43.
Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

Artículo 44.
Las cantidades adeudadas a la administración municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.

Artículo 45.
1. La Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:

  • a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.
  • b) Confiscación de fianzas.
  • c) Suspensión de licencias, concesiones y autorizaciones.
2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 46.
Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumible en un tipo penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 47.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza no prescribirán.

Artículo 48.
El personal designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  1. La cuantía de la fianza en obras menores se fija en trescientos (300) Euros.
  2. La cuantía de la fianza a constituir en caso de obras mayores y los procedimientos de de constitución y devolución de las fianzas determinadas en esta ordenanza podrán ser modificados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
  3. Hasta tanto se perfile definitivamente el sistema de seguimiento de los residuos de obras, desde la producción hasta su valorización o vertido, la devolución de las fianzas constituidas con tal efectos se realizará cuando quede acreditado por cualquier medio su correcta gestión.
  4. Mientras no se determine el sistema de seguimiento para los casos establecidos en el apartado 9 del artículo 31, falta de espacio físico en la obra, no será exigible al poseedor la codificación de la totalidad de los residuos entregados, si bien habrá de señalar los principales componentes por volumen, debiendo no obstante el gestor o tercera persona a la que se entregan, quedando al margen el conductor transportista, cumplir con la obligación de caracterizar y codificar la totalidad de los residuos entregados, una vez separados, lo que será comunicado al productor o poseedor, quien con esta documentación podrá instar la devolución de la fianza, pudiendo la Administración girar las inspecciones pertinentes y/o instar la entrega de documentos que justifiquen el destino final de los residuos y exigir, en su caso, las responsabilidades a que hubiera lugar

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.

SEGUNDA: Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente y a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

TERCERA: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

1 comentario:

  1. Buenos días José,

    En relación a la confección de esta ordenanza sobre limpieza varia y ornato públicos, me parece una excelente noticia que el ayuntamiento tenga previsto la creación de un Ecoparque. ¿Se trataría si bien he entendido en el contenido de la ordenanza la creación de lo equivalente a un punto limpio en nuestro municipio para la recogida de residuos de obras menores? La ciudadanía tendría de este modo la posibilidad de depositar en un lugar apropiado los residudos procedentes de sus obras menores. Y evitaremos de esta forma también la aparición de forma anárquica de escombreras en solares públicos y privados en nuestro municipio. ¿Desde el ayuntamiento para cuando se preve la creación física de este Ecoparque? ¿Cada vez que se depositen residuos habrá que pagar una tasa o solo entregar una fianza? Y si solo se trata de entregar una fianza, después de su recuperación se le entregará al depositario un certificado justificante de entrega de dichos residuos en este Ecoparque? Gracias de antemano por contestarme.

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