POR UN AYUNTAMIENTO MÁS TRANSPARENTE

Seguimos trabajando por un ayuntamiento más transparente y accesible a la ciudadanía. Por este motivo, hemos navegado por la web municipal y recogido las ordenanzas, que estando en vigor, no están expuestas al público o se encuentran "escondidas" tras la publicación en los boletines oficiales.

  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ESCUELA INFANTIL. La Ordenanza Reguladora en vigor desde su publicación en el BOPBU de 3 de junio de 2009, es un ejemplo de "LETRA PEQUEÑA". La actualización aprobada el e de septiembre de 2019, todavía no está expuesta en el apartado de Normativa (http://www.penarandadeduero.es/normativa-municipal) a pesar de ser la primera ordenanza actualizada de esta legislatura y estar en vigor desde comienzos de curso escolar. Sí está publicada, en el tablón de anuncios de la web municipal,(http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bopbur-2019-190-anuncio-201905135.pdf),  la modificación de la ordenanza fiscal aprobada y que se encuentra en periodo de información pública por 30 días desde el 7 de octubre. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE MATRIMONIOS CIVILES. La Ordenanza es de 2007, aunque ha sido actualizada en 2011 con la subida de tasas por personal y utilización de edificio público. Además en el mismo sitio web está la instancia, la petición de información para tramitar el expediente y la modificación indicada de 2011.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. En el sitio web, aparece correctamente la Ordenanza reguladora y fiscal que data de 2009. Las tasas y la publicación de la Ordenanza Reguladora y Fiscal se publicaron en el BOPBU de 4 de agosto de 2009 (pag. 18 y 19).
  • ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI. La Ordenanza fue publicada en el BOPBU el 24 de junio de 2013 y la actualización de tarifas el 24 de febrero de 2014, que estará sujeta al abono por parte de los usuarios de una tarifa que será fijada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO. No está la Ordenanza reguladora y sólo aparece la modificación del Precio Público de la Ordenanza Fiscal de 2013. Es importante conocer cual es la ordenanza por ser una pieza clave en la visualización de elementos de servicio de las terrazas, las casetas de feria y la posibilidad de instalación de quioscos.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. La Ordenanza Reguladora y el argumentario explicativo sobre este tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos es la adecuada. También está al actualización de la ordenanza Fiscal publicada en el BOPBU de 4 de noviembre de 2011 y las exenciones previstas. El lenguaje empleado en este ultimo apartado debe cambiar, así como en cualquier otro apartado de toda la normativa municipal. La palabra, el lenguaje, nuestra forma de hablar y de escribir es importante. Así nos comunicamos, transmitimos mensajes, conceptos, ideas. Hoy día los términos minusválidos, inválidos, minusvalía, retrasados, tullidos o incapacitados, deben ser sustituidos/eliminados de nuestro lenguaje, y utilizar otros más correctos. Lo ideal es sustituir esos vocablos por persona con discapacidad.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La ausencia de la Ordenanza Reguladora en este apartado es más negativa que cualquier otra pues es un tributo que tod@s estamos abrigad@s a hacer frente. Su publicación, (Además de que la consideramos obligatoria), mejoraría la transparencia en los tres conceptos que marca de tipos de bienes: Rústicos, Inmuebles y  de características especiales. Publicada sí aparece la actualización publicada en el BOPBU de 25 de junio de 2012. El ayuntamiento de Peñaranda tiene un tipo de gravaemen del 0,6 en IBI Urbano como si nuestro municipio prestara más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, algo que creemos falso, pues en muchos aspectos no somos capaces de dar, correctamente, los servicios que SÍ son den nuestra competencia. En el caso del IBI Rústico la presión equivale al doble de la general (0,8 sobre 0,4).
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Como en otros casos mencionados, la Ordenanza Reguladora no está disponibles en la web municipal. Sí lo está la modificación publicada en el BOPBU de 25 de junio de 2012 del artículo 10 dedicado a las tarifas. Es necesaria la publicación de esta Ordenanza reguladora para modernizarla e implantar nuevos puntos relativos a la sostenibilidad, materiales de obra-demolición y tratamientos de los escombros ocasionados por las obras de apertura y cierre de espacios. Creemos que también debe plasmarse una cuantía de lo recaudado para el mantenimiento del camposanto.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. La Ordenanza está publicada correctamente aunque no ha sido actualizada desde 2012 (BOPBU 25 de junio de 2012). 
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. Tampoco está publicada esta Ordenanza Reguladora en la web de Normativa del ayuntamiento. Además existe un enlace (http://www.burgos.es/sites/all/files/bop/BOP_2003-10-31.pdf) a un texto del BOPBU que no funciona y está expuesta la modificación de de la tasa por suministro de agua potable a domicilio del municipio de Peñaranda de Duero con fecho de 22 de agosto de 2012 ( http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bopbur-2012-157-anuncio-201204682.pdf).
Hasta la modificación de la LBRL introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local , el proyecto de elaboración de una norma local nacía siempre en el seno de la correspondiente entidad local. No obstante, con el nuevo artículo 70 bis.2 LBRL existe la posibilidad de que, en los Ayuntamientos, "los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales" ejerzan la iniciativa popular presentando "proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal". Esta medida, cuyo régimen desarrolla el precepto citado, obedece a la preocupación de la Ley 57/2003 por reforzar las instancias de participación ciudadana en el ámbito local.

El procedimiento de elaboración de la norma también contempla en esta fase previa la posibilidad de que el proyecto sea sometido a informe previo a su aprobación. La finalidad de estos informes es garantizar, desde este primer momento del procedimiento, la legalidad y la oportunidad de la futura norma, de modo que se adopte la opción más conforme a los intereses de la comunidad local.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, abogando por la mayor transparencia y la participación ciudadana, manifiesta en su Exposición de Motivos que «junto con algunas mejoras en la regulación vigente sobre jerarquía, publicidad de las normas y principios de buena regulación, se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias». 

El art. 129 introduce lo que denomina principios de buena regulación y en su punto d) Transparencia. Supone, por un lado, que todas las Administraciones Públicas deben posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración; y, por otro, que han de posibilitar la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de las normas.

 El art. 130 establece la obligación de realizar una revisión periódica de toda la normativa en vigor para, por un lado, adaptarla, paulatinamente, a los principios de buena regulación y, por otro, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos que se han previsto; debiendo quedar plasmada esa evaluación en un informe que impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.

De la vigente regulación, seguidora del planteamiento tradicional en la materia, establecida en los arts. 20 (LA LEY 847/1985) (organización municipal), 22 (LA LEY 847/1985) (competencias del Pleno), 47 (LA LEY 847/1985) (régimen de mayorías), 49 (LA LEY 847/1985) (tramitación de ordenanzas locales), y 70 (LA LEY 847/1985) (publicación y notificación), todos ellos de la Ley 7/1985 (LA LEY 847/1985), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL (LA LEY 847/1985)), se desprende que en la aprobación de ordenanzas locales ha de seguirse el siguiente procedimiento: 

f) Publicación del texto íntegro de la Ordenanza

Esto quiere decir que no es conforme a derecho la publicación, ÚNICAMENTE, de la actualización de la ordenanza Fiscal, sino que debe aparecer la Ordenanza Reguladora en su totalidad.




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