PRIMEROS TEXTOS DE TRABAJO PARA SIGPAC

Primeros textos de trabajo para la reunión del jueves. Ha sido transcrito tal cual a fin de no desvirtuar el sentido del mismo:

Lo que puedes encontrar:

  • Petición 001
  • Catastro y SigPac: Parcela/Recinto
  • DOCUMENTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
  • ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA SECCIÓN VITÍCOLA DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE

PETICIÓN 001:
EN EL ULTIMO AÑO LOS VITICULTORES TENEMOS MUCHOS PROBLEMAS POR LA EXIGENCIA DEL CONSEJO REGULADOR Y DE LA JUNTA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO VITICOLA COMO PARTIMOS DE UN CATASTRO RUSTICO DEFICIENTE ESTA EXIGENCIA TIENE MUCHAS IRREGULARIDADES.

LA ZONA RUSTICA DE PEÑARANDA TIENE 2 ZONAS DIFERENCIADAS:

ZONA CONCENTRADA, SIN ACABAR DE REALIZARSE CUANDO SE REALIZO LA RENOVACIÓN CATASTRAL.

TIENE EL CORRESPONDIENTE PLANO DE CONCENTRACIÓN QUE DEBE REFLEJARSE EN EL PLANO CATASTRAL DE HACIENDA.

EL AYUNTAMIENTO  DEBERÍA Y DEBE DE EXIGIR A LA JUNTA Y AL CATASTRO LA CONCORDANCIA ENTRE EL PLANO DE CONCENTRACIÓN Y EL PLANO CATASTRAL

ZONA EXCLUIDA DE CONCENTRACIÓN, BASADO EN EL ANTERIOR PLANO CATASTRAL.ESTE PLANO CATASTRAL SE REALIZO EN LOS AÑOS 40 DEL SIGLO PASADO CON LAS DEFICIENCIAS QUE EN ESE MOMENTO HABÍA, SE HIZO A MANO ALZADA, PERO HABÍA UNA RELACIÓN DE SUPERFICIES QUE PODÍAN AYUDAR A HACERLO LO MEJOR POSIBLE.

LAS CAUSAS DE QUE HAYA TANTAS DEFICIENCIAS ALGUIEN LAS SABRÁ.

DESGRACIADAMENTE TODOS ESTOS AÑOS HA PROVOCADO QUE MUCHAS PROPIEDADES HAYAN CAMBIADO DE DUEÑO Y SE HAYAN REGISTRADO Y (NOTARIADO) PASADO POR NOTARIO MAL, CON LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS.

EL ESCRITO QUE SE HA PUESTO SOLO QUIERE REFERIRSE A PARCELAS DE VIÑEDO, PERO PUEDE  AFECTAR A OTRAS PARCELAS QUE NO SON DE VIÑAS Y A PROPIETARIOS DIFERENTES.

Catastro y SigPac: Parcela/Recinto
El catastro en rústica divide el terreno en subdivisiones cada vez más pequeñas, primero la Provincia y luego el Municipio. Este a su vez se divide en polígonos, estos en parcelas, y las parcelas en subparcelas. El catastro sirve exclusivamente para que la administración pública pueda cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a aquellas personas titulares de un bien inmueble.

Hasta aquí todo bien, pero llegamos al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica para parcelas agrícolas) mediante el cual los agricultores y ganaderos deben realizar las solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la superficie (la famosa Política Agraria Común o PAC), y el código identificativo cambia.

La primera versión del parcelario del Sigpac aparece en 2005 y se realizó ajustando la cartografía catastral a partir de imágenes aéreas. La unidad fundamental en Sigpac es el recinto: superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola estable (tierra arable, pastos, viñedos, olivar, etc.). Por tanto, en cada parcela puede haber uno o varios recintos en función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en ella. Cada año aparece una nueva versión del Sigpac corrigiendo los datos a partir de nuevas ortofotos, coordinaciones con catastro, visitas de campo y las solicitudes de modificación recibidas.


Ejemplo de codificación en el Catastro y el el Sigpac:



DOCUMENTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
Las zonas de concentración parcelaria relacionas son actuaciones encomendadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería al Instituto. Estos procesos se desarrollan en su mayoría con los medios técnicos y equipos humanos en cada una de las Unidades Territoriales de la Provincia, no obstante, el uso de tecnologías de la información y comunicación mejora y complementa la calidad de servicio a todas las personas implicadas en la concentración parcelaria. De esta manera, se informa vía Web de la situación de las diferentes fases del proceso de concentración (bases, proyecto y acuerdo), así como instrucciones, relación de parcelas, planos, etc.

Actualmente se encuentra en fase de Finalizada habiéndose publicado con fecha 1 de mayo de 2006.


El perímetro de la zona de concentración parcelaria afecta a una superficie de 3129 hectáreas, aportadas por 990 propietarios, en 21157 parcelas. Se han atribuido 2460 fincas de reemplazo.

https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100Detalle/1246464862173/ACU/1207034441627/CParcelaria

ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA SECCIÓN VITÍCOLA DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • REAL DECRETO 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
  • ORDEN AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCyL 15-06-2015 Modificada por RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería)
  • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2018)

Obras y servicios de competencia municipal para municipios de menos de 20.000 hab


Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes para la realización de obras o servicios de competencia municipal 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web de la Diputación Provincial de Burgos (http://www.Burgos.es) en el apartado de «Ayudas y subvenciones».

Primero. – Beneficiarios: Los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes.
Segundo. – Objeto: Financiación de la ejecución de obras y servicios de competencia municipal y de su gasto corriente con el 30% del límite de la inversión total, incluidos los gastos derivados de las fiestas patronales municipales.
Tercero. – Actuaciones subvencionables: Se admitirán obras certificadas y gastos facturados a partir del día 1 de enero de 2020. Las inversiones deberán estar totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación justificativa el 30 de abril de 2021.
Cuarto. – Cuantía: La inversión total del Plan Provincial de Cooperación 2020 será de 23.750.000 euros y su financiación será de la siguiente manera: La Excma. Diputación Provincial de Burgos aportará el 80% de la inversión aprobada, lo que supone un total de
19.000.000 euros, y los municipios el 20% restante, es decir, 4.750.000 euros. La Diputación abonará a los beneficiarios de este Plan el 70% de la subvención en la anualidad 2020 y el 30% restante en el ejercicio económico 2021.
Las variables a considerar para la distribución del Plan Provincial de Cooperación serán: un 55% en función de la población, un 10% según el número de núcleos de población de cada municipio y un 35% lineal e igualitario para todos los municipios.
Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
Sexto. – Los anexos y demás documentación correspondiente a la convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos http://www.burgos.es/ayuntamientos/ayudas-y-subvenciones

En Burgos, a 29 de enero de 2020

ASAMBLEA DE TRABAJO POR LOS PROBLEMAS CON EL SIGPAC

ATENCIÓN, POR ESTAR OCUPADO EL ESPACIO DEL GIMNASIO, LA ASAMBLEA DE TRABAJO POR LA SIGPAC SE TRASLADA AL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO A LA MISMA HORA.


A petición de vecinos de Peñaranda de Duero, el próximo jueves, a las 19.00 horas, tenemos convocada una Asamblea en el Salón de Plenos para tratar los problemas que tienen algunos de los propietarios de pequeñas fincas con la herramienta denominada SIGPAC. 


El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) establece en su artículo 1 que dicho sistema es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común (PAC). 

El problema, entendemos, viene por los fallos del sistema en la identificación de las parcelas y su "despiece" lo que conlleva la contratación de un perito que delimite correctamente los límites. En pueblos de nuestro entorno, se han presentado propuestas al ayuntamiento para que lidere la contratación de estos peritos a cargo de los propietarios, pero que al estar aglutinados bajo el paraguas municipal, pueden obtener unos costes más asequibles.

Un nuevo contrato social.

La consecución del Estado del Bienestar durante el siglo XX es considerado, con razón, como uno de los grandes éxitos de las democracias occidentales. La expansión del modelo Keynesiano de economía mixta, a través del cual la población podía mejorar sus condiciones de vida y crear una clase media que ganara estabilidad económica y derechos sociales.


Sin embargo las dinámicas de este siglo XXI han cambiado respecto al pasado, lo que ayer era válido hoy es insuficiente. Las crecientes desigualdades así lo demuestran.

Un contexto enormemente cambiante deja en evidencia la necesidad de contemporizar el modelo de Estado de Bienestar en arreglo a las nuevas condiciones.

Los síntomas para atender esta revisión se manifiestan en diversas formas pues son muchos los retos que afrontar. Si hablamos de occidente: la prolongación de crisis socioeconómicas de las cuáles no se termina de salir, la injusticia fiscal, una población envejecida, tasas de natalidad bajas, clases medias asfixiadas por la burocracia y los gobiernos o desfase en las estructuras del empleo.

La reforma del Estado de Bienestar debe colocar otra vez en el centro  a las personas, actualizando sus derechos, aspiraciones de vida y expectativas para seguir cumpliendo su cometido.

No en vano el también llamado Estado benefactor o providencial se define en la búsqueda de una mayor atención a la redistribución y bienestar general de la población a través de servicios eficientes.

Recientemente el sociólogo Vicenç Navarro, experto en economía política y políticas públicas, hablaba de desarrollar un cuarto pilar del bienestar en la corresponsabilidad de trabajo familiar.

Algo imprescindible para que la mujer no sea penalizada en el mercado laboral y pueda conciliar su proyecto y ambición profesional con el ámbito personal.

A todo, habría que sumar la inexorable influencia de la Cuarta Revolución Industrial, y más pronto quinta. Mientras que en unos sectores industriales los avances tecnológicos se integran a la perfección y dan lugar a un crecimiento notable de producción, en otros sectores la adaptación está siendo más difícil. 

La digitalización del bienestar se presenta como una empresa altruista y noble diseñada para garantizar que los ciudadanos se beneficien de las nuevas tecnologías.

Pero a efectos prácticos desde algunas instancias se usa de parapeto para presupuestos reducidos, elegibilidad restringida y menos servicios.

A pesar de las amenazas si se quiere seguir avanzando en línea a los cambios en muchos países del mundo están promoviendo la transformación hacia “Estados de bienestar digital” cuando  los sistemas de protección y asistencia social están cada vez más impulsados por datos digitales y tecnologías utilizadas para automatizar, predecir, identificar, monitorear, detectar problemas y ofrecer soluciones.

El hacerlo requerirá más valor que promesas electorales e ir más allá del dogmatismo. Una empresa compleja pero necesaria sentando a todos los sectores, industrias y representantes de la sociedad civil y sus colectivos.

De conseguir un renovado modelo de bienestar modernizado y un nuevo contrato social será la mejor garantía para el progreso de sociedades cada vez más afectadas por el dinamismo y pluralismo.

Por Jorge Dobner

REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS

LA JUNTA ABRE A PARTICIPACIÓN CIUDADANA LA REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO HACIENDO ÉNFASIS EN SU DESARROLLO PARA EL MEDIO RURAL

El Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León se somete a participación desde hoy y hasta el próximo 2 de marzo en el Portal de Gobierno Abierto. Esta modificación normativa se presenta como la herramienta que servirá para configurar una estructura territorial que favorezca una adecuada distribución de los servicios de la comunidad autónoma, principalmente Sanidad, Educación, Servicios Sociales o transporte de viajeros. Entre las novedades se encuentran la simplificación terminológica –áreas funcionales rurales o urbanas-, la flexibilización de criterios para delimitar los espacios funcionales -especialmente en el ámbito rural, más acordes con la realidad territorial y poblacional-, la definición de la cartera mínima y común de servicios que deberán prestar las mancomunidades de interés general rurales y, entre otras, que su constitución e inicio de actividad podrá ser paulatina, sin esperar obligatoriamente a la aprobación definitiva de un mapa autonómico.

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica hoy en el espacio de Gobierno Abierto el texto íntegro de la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, mediante la cual se pretende su simplificación, flexibilización y mayor participación de los municipios y la sociedad civil. Este anteproyecto de ley fija como objetivos mejorar e impulsar el modelo territorial definiendo nuevos espacios geográficos con los que ordenar el territorio, coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales así como adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que presta la Junta de Castilla y León.

La presente ley tiene tres objetivos: primero, delimitar los espacios funcionales para efectuar la ordenación territorial; segundo, planificar y programar los servicios autonómicos de acuerdo con el modelo territorial; y tercero, potenciar fórmulas de gobierno y administración local más eficientes, especialmente las de carácter asociativo voluntario, así como fomentar la solidaridad de la comunidad municipal.

Entre las modificaciones del nuevo texto, se recoge que las áreas funcionales son los espacios delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial para el desarrollo de la ordenación y servicios del territorio, y que estas podrán ser rurales o urbanas. En consecuencia, se supera la anterior denominación “unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio” y su extendido acrónimo “ubost”, simplificando tanto la variedad de espacios como la terminología.

Cambios en la ordenación del medio rural

Si bien la ley abarca a los ámbitos urbanos y rurales, es precisamente el medio rural el que requiere una atención específica, máxime ante los retos demográficos a los que se enfrenta Castilla y León. El Gobierno autonómico pretende, con esta modificación legal, impulsar y asegurar una prestación de servicios básicos a toda la población afectada, en condiciones de igualdad; garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la despoblación; así como favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural.

El modelo, en lo concerniente al ámbito rural, busca fortalecer los municipios e impulsar su asociación voluntaria para la gestión común de servicios. Y ello garantizará una mayor eficiencia a través de una prestación de servicios públicos locales de carácter mínimo en todas las mancomunidades que se declaren de interés general. Esto es, se podrán lograr mayores sinergias en la acción pública en la medida en que los municipios se agrupen en mancomunidades de interés general y cuanto más coincidan estas con las áreas funcionales para la zonificación de los servicios autonómicos.

También, se ha procedido, por un lado, a dar un impulso simplificando la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y, por otro, respecto de las mancomunidades de interés general urbanas, a flexibilizar las competencias y funciones que puedan llegar a desempeñar.

En relación con la prestación de los servicios autonómicos, en la modificación planteada se especifica que -desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas- el Gobierno autonómico deberá atender a las áreas funcionales rurales especialmente para los servicios de educación, sanidad, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería, desarrollo rural y empleo.

Criterios para delimitar un área funcional rural

El área funcional rural, que será la referencia espacial básica para la ordenación territorial en el ámbito rural, agrupará a dos o más términos municipales con población igual o menor cada uno de ellos de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y que reúnan características similares, geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole.

La delimitación del área funcional rural se realizará sobre la base de criterios, como que su población aproximada será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo; la densidad de población, en zonas escasamente pobladas, será como máximo de 12 habitantes por kilómetro cuadrado; la existencia de un municipio prestador de servicios generales; y la prestación de los siguientes servicios generales: atención sanitaria de nivel primario y educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros -sobre todo, en relación con los servicios anteriores- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones. Además, deberá considerarse que la isocrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.

Declaración de mancomunidad de interés general rural antes de aprobar un mapa global
La delimitación geográfica de las áreas funcionales se establecerá mediante un mapa para la ordenación del territorio que comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de tal delimitación, tanto para las áreas funcionales rurales y urbanas, queda igualmente recogido en el texto del anteproyecto de ley sometido a participación ciudadana desde hoy.

La disposición transitoria recogida en el nuevo texto, estipula como novedad significativa que, en tanto no se produzca la aprobación del mapa de áreas funcionales rurales, podrá declararse de interés general rural una mancomunidad ya existente o de nueva constitución integrada por municipios contiguos, siempre que se constate que en sus estatutos esté recogido, al menos, el bloque mínimo de competencias establecido reglamentariamente, y se justifique por parte de la mancomunidad la asunción de los compromisos legalmente necesarios, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

Zonas de especial actuación
La nueva redacción recoge, como artículo monográfico, la mención a las zonas de especial actuación, que se podrán delimitar integradas por una o varias áreas funcionales contiguas para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o afectadas por circunstancias extraordinarias.

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA INCREMENTAR PLANES PROVINCIALES

La propuesta registrada por el portavoz del Grupo Municipal dice así: ANTECEDENTES La convocatoria de Planes Provinciales de la Diputación d...