PRIMEROS TEXTOS DE TRABAJO PARA SIGPAC

Primeros textos de trabajo para la reunión del jueves. Ha sido transcrito tal cual a fin de no desvirtuar el sentido del mismo:

Lo que puedes encontrar:

  • Petición 001
  • Catastro y SigPac: Parcela/Recinto
  • DOCUMENTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
  • ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA SECCIÓN VITÍCOLA DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE

PETICIÓN 001:
EN EL ULTIMO AÑO LOS VITICULTORES TENEMOS MUCHOS PROBLEMAS POR LA EXIGENCIA DEL CONSEJO REGULADOR Y DE LA JUNTA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO VITICOLA COMO PARTIMOS DE UN CATASTRO RUSTICO DEFICIENTE ESTA EXIGENCIA TIENE MUCHAS IRREGULARIDADES.

LA ZONA RUSTICA DE PEÑARANDA TIENE 2 ZONAS DIFERENCIADAS:

ZONA CONCENTRADA, SIN ACABAR DE REALIZARSE CUANDO SE REALIZO LA RENOVACIÓN CATASTRAL.

TIENE EL CORRESPONDIENTE PLANO DE CONCENTRACIÓN QUE DEBE REFLEJARSE EN EL PLANO CATASTRAL DE HACIENDA.

EL AYUNTAMIENTO  DEBERÍA Y DEBE DE EXIGIR A LA JUNTA Y AL CATASTRO LA CONCORDANCIA ENTRE EL PLANO DE CONCENTRACIÓN Y EL PLANO CATASTRAL

ZONA EXCLUIDA DE CONCENTRACIÓN, BASADO EN EL ANTERIOR PLANO CATASTRAL.ESTE PLANO CATASTRAL SE REALIZO EN LOS AÑOS 40 DEL SIGLO PASADO CON LAS DEFICIENCIAS QUE EN ESE MOMENTO HABÍA, SE HIZO A MANO ALZADA, PERO HABÍA UNA RELACIÓN DE SUPERFICIES QUE PODÍAN AYUDAR A HACERLO LO MEJOR POSIBLE.

LAS CAUSAS DE QUE HAYA TANTAS DEFICIENCIAS ALGUIEN LAS SABRÁ.

DESGRACIADAMENTE TODOS ESTOS AÑOS HA PROVOCADO QUE MUCHAS PROPIEDADES HAYAN CAMBIADO DE DUEÑO Y SE HAYAN REGISTRADO Y (NOTARIADO) PASADO POR NOTARIO MAL, CON LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS.

EL ESCRITO QUE SE HA PUESTO SOLO QUIERE REFERIRSE A PARCELAS DE VIÑEDO, PERO PUEDE  AFECTAR A OTRAS PARCELAS QUE NO SON DE VIÑAS Y A PROPIETARIOS DIFERENTES.

Catastro y SigPac: Parcela/Recinto
El catastro en rústica divide el terreno en subdivisiones cada vez más pequeñas, primero la Provincia y luego el Municipio. Este a su vez se divide en polígonos, estos en parcelas, y las parcelas en subparcelas. El catastro sirve exclusivamente para que la administración pública pueda cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a aquellas personas titulares de un bien inmueble.

Hasta aquí todo bien, pero llegamos al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica para parcelas agrícolas) mediante el cual los agricultores y ganaderos deben realizar las solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la superficie (la famosa Política Agraria Común o PAC), y el código identificativo cambia.

La primera versión del parcelario del Sigpac aparece en 2005 y se realizó ajustando la cartografía catastral a partir de imágenes aéreas. La unidad fundamental en Sigpac es el recinto: superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola estable (tierra arable, pastos, viñedos, olivar, etc.). Por tanto, en cada parcela puede haber uno o varios recintos en función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en ella. Cada año aparece una nueva versión del Sigpac corrigiendo los datos a partir de nuevas ortofotos, coordinaciones con catastro, visitas de campo y las solicitudes de modificación recibidas.


Ejemplo de codificación en el Catastro y el el Sigpac:



DOCUMENTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
Las zonas de concentración parcelaria relacionas son actuaciones encomendadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería al Instituto. Estos procesos se desarrollan en su mayoría con los medios técnicos y equipos humanos en cada una de las Unidades Territoriales de la Provincia, no obstante, el uso de tecnologías de la información y comunicación mejora y complementa la calidad de servicio a todas las personas implicadas en la concentración parcelaria. De esta manera, se informa vía Web de la situación de las diferentes fases del proceso de concentración (bases, proyecto y acuerdo), así como instrucciones, relación de parcelas, planos, etc.

Actualmente se encuentra en fase de Finalizada habiéndose publicado con fecha 1 de mayo de 2006.


El perímetro de la zona de concentración parcelaria afecta a una superficie de 3129 hectáreas, aportadas por 990 propietarios, en 21157 parcelas. Se han atribuido 2460 fincas de reemplazo.

https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100Detalle/1246464862173/ACU/1207034441627/CParcelaria

ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA SECCIÓN VITÍCOLA DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • REAL DECRETO 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
  • ORDEN AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCyL 15-06-2015 Modificada por RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería)
  • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2018)

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