SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS EN EL CATASTRO


Uno de los problemas que se pueden plantear en la práctica durante la incorporación de la representación gráfica de un inmueble es el del denominado desplazamiento o giro de la parcela en la cartografía catastral respecto de su situación real. 

La primera cuestión pasa por no olvidar que es éste un problema relativo a la información territorial. Y recordar asimismo que la información, en cuanto representación de la realidad, siempre ha de estar subordinada a ésta. La información nunca puede prevalecer sobre la realidad.

Desde nuestra Asamblea, proponemos solicitar el inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias entre los terrenos participantes en la concentración parcelaria que disponen de la necesaria documentación jurídica y gráfica y que, por negligencia de la gerencia del catastro, provocan perjuicio patrimonial a numeros@s propietari@s, que ven modificada la información en referencia con la realidad.

Generalmente, la respuesta de catastro es la ausencia de presupuesto para cumplir con su cometido y la exigencia a l@s afectad@s la aportación de un plano de todas las parcelas colindantes y las titularidades.

Estamos firmemente convencidos que, obligar a suplir la corrección obligada de la administración para catastrar adecuadamente las parcelas es desproporcionado, especialmente en aquellos casos e los que no existe ninguna duda sobre la titularidad de las propiedades por estar debidamente registradas.

El texto legislativo sobre catastro indica, claramente, que la formación y el mantenimiento del catastro, así como la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado. Esto hace que la administración esté delegando, de forma inadecuada, en la ciudadanía la obligación de mantener debidamente caracterizados, unos bienes inmuebles cuya competencia corresponde a esa Gerencia.

Por todo ello, desde nuestro Grupo Municipal, solicitamos el acuerdo del Pleno para:

  • Que la administración estatal cumpla con las actuaciones de comprobación y, si fuera pertinente inspección, con el fin de calificar y limitar adecuadamente las parcelas correspondientes a la concentración parcelaria de Peñaranda de Duero.
  • Que la Gerencia del Catastro se haga responsable del inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias entre los terrenos participantes en la concentración parcelaria que disponen de la necesaria documentación jurídica y gráfica


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