LA ESCUELA INFANTIL: PERSONAL Y COMPETENCIAS

Nos llegan reclamaciones sobre cómo se elije al personal suplente en la escuela infantil de Peñaranda de Duero y quién está o no, en condiciones de acceder a ese puesto, incluso como suplente, en virtud de la titulación requerida. Este problema, se traslada desde la conversión de Guardería en Escuela Infantil hasta nuestros días.

Hemos recabado información al respecto y entendemos que existe una reclamación, por escrito, presentada al ayuntamiento. Solicitaremos al equipo de gobierno nos indique cual es el problema, que decisiones se están tomando en virtud al mismo y cual es la respuesta a la referida reclamación.

Nuestro Coordinador local, Javier Sánchez está reuniendo la información aportada por la reclamante, mientras que l@s concejal@s miramos la legislación pertinente y la respuesta municipal. Además hemos escrito, a través del Portal de la Junta de Comunidades, nuestras dudas para que sea, el órgano competente, el que aporte las respuestas. Por ahora disponemos de esta información que es más bien de índole general:

Para que un centro que atiende a niños de cero a tres años pueda denominarse Escuela Infantil tiene que contar necesariamente con un proyecto pedagógico que responda a las necesidades educativas de los niños de este tramo de edad, pero también tiene que reunir una serie de requisitos respecto a sus instalaciones, equipamiento o personal que participa en el mismo para que se le conceda la debida autorización y homologación por parte de las administraciones educativas.


Los centros de primer ciclo de Educación Infantil son aquellos centros docentes, ya sean públicos o privados, que prestan un servicio educativo de manera regular y continuada a niños entre cero y tres años, de acuerdo a lo establecido en el currículo de dicha etapa dispuesto por las distintas comunidades autónomas. Por tanto, no son considerados centros de Educación Infantil los que no impartan contenidos educativos, sino que están centrados en el ocio, atención y cuidado de los niños.

Tal como establece la LOE, en su artículo 92, "la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de:

Profesorado de educación infantil.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Aunque la Junta de Castilla y León en su primera comparecencia pública, el 25 de julio, anunció a bombo y platillo un Decreto para el traspaso de las Escuelas Infantiles desde la Consejería de Familia, donde llevan años mal ubicadas, a la Consejería de Educación, donde deberían haber estado desde el principio, parece que nada se ha hecho hasta ahora.

El ciclo de 0 a 3 años tiene carácter educativo
La Educación Infantil es la primera etapa del sistema educativo, comprende hasta los seis años de edad y consta de dos ciclos de tres años cada uno, el primero de 0 a 3 años y el segundo de 3 a 6 años. 

La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente, o con el título de Técnico Superior en educación infantil o equivalente. 

Mientras que el segundo ciclo de Educación Infantil está perfectamente regulado a nivel estatal y es homogéneo para todo el territorio español, el primer ciclo se encuentra en tierra de nadie ya que su regulación es competencia de las distintas CCAA por lo que existen diferencias sustanciales entre los territorios. En Castilla y León, parecen haberse olvidado del carácter educativo que la Ley otorga al ciclo 0-3.

FeSP-UGT exige un modelo público y gratuito donde se prime la educación de calidad, que contribuya al correcto desarrollo del alumno y la correcta homologación de titulaciones y retribuciones del personal que presta servicios en esta importante etapa educativa.



BIBLIOGRAFÍA

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