PRESUPUESTO MUNICIPAL 2020 ¿CUANDO?

PRESUPUESTO MUNICIPAL:


¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año y en qué Gastos se invertirán.

¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos. Es cierto que es muy difícil, porque en el Presupuesto se reflejan las políticas que van a llevarse a cabo. Y es aún más difícil porque precisamente ese documento es el que marca la diferencia entre un gobierno de un signo político u otro.

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deberían comenzar durante el último trimestre del año. Lo normal sería que si no se presenta en plazo la propuesta de Presupuesto, se emite un decreto de alcaldía para la prórroga del Presupuesto anterior.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
  • El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
  • El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador y en la que se debate el contenido. El interventor y el secretario del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
  • La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición. Es muy importante señalar que la presentación del Presupuesto es competencia exclusiva del alcalde, lo que quiere decir que, en ningún caso, existe la obligación (legal) de incluir otras propuestas.
  • El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
  • El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Como el Pleno lo forman 7 concejales, la mayoría simple decide: es decir, los votos a favor de la mitad más uno de los concejales presentes (4).
  • El presupuesto es aprobado provisionalmente

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera

UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.

En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.

El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 4 sobre 7

Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 4 sobre 7. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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