¿ESTAMOS OBLIGADOS A DISPONER DE UN PLAN NORMATIVO?

Planificación normativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): 

Desde el año 2016, un año después de su publicación en el BOE, los Ayuntamientos, con carácter anual, tienen el deber legal de realizar un “Plan normativo” que contenga las iniciativas reglamentarias que vayan a ser aprobadas en el año siguiente. Este Plan, una vez aprobado, se publicará obligatoriamente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento. Este tipo de administración en nuestro ayuntamiento, ha sido negado a la ciudadanía desde la entrada en vigor de la ley hasta la actualidad.

Desde nuestro Grupo Municipal, hemos presentados propuestas de actualización de las ordenanzas municipales más obsoletas en un intento por modernizar nuestra legislación, pero para este año, seguimos con los parches, pues ninguno de los anteriores equipos de gobierno, prepararon un Plan Normativo para 2020.

Entendemos que dicho Plan, por analogía con el Estado, será el Alcalde quien lo eleve al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del 31 de diciembre del año anterior al que vayan a ser aprobadas las normas que en el mismo se contengan (recordemos que en el ámbito estatal el plazo que se establece es “antes del 30 de abril”). Por tanto, cuando estamos diseñando la actualización de la Ordenanza Reguladora de recogida de RSU en Peñaranda de Duero y debatiendo la actualización de la Ordenanza Fiscal, creemos oportuno comenzar a diseñar la actualización de las ordenanzas más antiguas, muchas de las cuales se actualizaron en 2011 y 2012.

Además, se ha criticado mucho que en España la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas se llevaba a cabo sobre un texto ya elaborado, con lo que resultaba difícil darle la vuelta como a un calcetín. En cambio en el resto de Europa es una práctica común el dar participación a los ciudadanos y recabarles su opinión antes de redactar el primer texto de la norma, así pueden ver las necesidades que tiene la sociedad. Esto mismo es lo que se persigue ahora con la nueva LPACAP, que incide en una consulta ciudadana previa a la elaboración de la norma que se articulará a través del portal web del Ayuntamiento. De lo que se trata es de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Todo ello, bajo los principios de: legalidad, necesidad, oportunidad y acierto de las disposiciones de carácter general, que deben garantizarse y justificarse a través de los estudios e informes previos, memorias económicas, evaluaciones y otras técnicas que la legislación sectorial pueda requerir.  Toca ponerse a trabajar 

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