EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA

El pasado 28 de noviembre, desde este Grupo Municipal, solicitamos copia de las auditorías realizadas en nuestra Sede Electrónica destinadas a buscar la seguridad en la protección de datos de l@s usuari@s de dicha herramienta de gestión municipal.

Hemos recibido respuesta, por parte del consistorio, con la entrega de una resolución de alcaldía de fecha 4 de febrero de 2019 en la que el anterior equipo de gobierno, teniendo en cuenta que la norma permite a los municipios con población menor de 20.000 habitantes delegar esta función en la Diputación. Por medio de ésta, se solicita a la Diputación Provincial de Burgos la designación de un delegado de protección de datos para Peñaranda de Duero.

Esta respuesta nos permite seguir indagando en las manos de quién está nuestra seguridad en el uso de la sede electrónica y por tanto trasladaremos a nuestr@s compañer@s en esa institución la continuación del proceso.

Agradecer a la secretaría municipal y al equipo de gobierno la búsqueda de la información requerida, máxime cuando pertenecía a una legislatura anterior.

A continuación, ponemos a vuestra disposición, la petición de información solicitada:


Cada vez más leyes, y más administraciones incluyendo nuestro ayuntamiento, vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración Electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.

La DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. relativa a SEGURIDAD, establece que se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoria con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoria tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. Teniendo en cuenta que el reglamento se aprobó en 2015, tiene sentido pensar que debe existir un informe sobre la auditoria realizada en 2017 y otro sobre la realizada este 2019 o debe estar a punto de solicitarse la realización de la misma. 

El actual Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014 y entró en vigor el día siguiente a su publicación el 26 de febrero de 2015. 

Por todo ello, como portavoz del Grupo Municipal Socialista, y ante la ausencia de dichos informes en la sede electrónica, en el Portal de Transparencia y en la web municipal, solicitamos que se nos presenten las auditorias obligatorias según el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. También solicito, copia del Acta relativo al Pleno del Ayuntamiento que aprobó su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.


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