El sábado por la tarde fuimos convocados a una reunión urgente en el Ayuntamiento para comunicarnos que el mismo, había recibido una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Social por el despido improcedente de la trabajadora municipal de limpieza.
Una vez leída la sentencia hemos solicitado del Ayuntamiento se convoque a un abogado laboralista para que resuelva las dudas que produce la sentencia en los siguientes puntos:
- Hay que preguntar al tribunal al juzgado si consideran que el salario de 2400 € que correspondía a la trabajadora es en bruto o es el sueldo neto. El motivo es conocer cuál es la parte proporcional de la Seguridad Social e IRPF y quién la paga
- Si el salario es en bruto cuál es el reparto entre los conceptos de salario base, antigüedad , complementos, etcétera
- También un calendario de la vida laboral de los momentos en los que has dada de alta y los que no, para saber cuáles son los tiempos que le corresponde en cualquier caso.
- Como las condiciones de autonomía de las que disponía han quedado anuladas con las de trabajador/a por cuenta ajena actuales, también hemos pedido si se actualizan sus condiciones o el ayuntamiento está obligado a mantener las antiguas.
Al ayuntamiento, además de esas dudas, le hemos advertido de:
"... Hasta la toma de una decisión por parte de nuestra asamblea, debe quedar claro de que por mi parte no contemplo siquiera el pago total de la indemnización, si no solamente los salarios de tramitación y la readmisión en su puesto de trabajo lo que, si sumamos a las diferencia entre si es salario bruto y salario neto podría llevar al pago de prácticamente de la mitad de los 40000 € inicialmente planteados.
En caso de no aceptar su reincorporación por parte del equipo de gobierno, por mi parte no aceptaré el endeudamiento del Ayuntamiento, mediante un crédito, para sufragar ese gasto y por lo tanto se tendrá que sacar de la modificación del presupuesto y partidas presupuestarias de carácter lúdico
Como en la actualidad hay presentada una enmienda a la aprobación definitiva de los presupuestos que está registrada desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y por lo tanto mientras que no se resuelva esa enmienda no se puede aprobar, aprovecharía para que a los puntos que se presenta en la enmienda se añada una partida en presupuestaria para hacer frente a este cargo."
Ante la duda si la sentencia es o no un documento privado y que no puede publicarse en un blog, quedamos a disposición de la publicación que haga el ayuntamiento en su web, en el portal de transparencia o en sede electrónica, tal y cómo fue requerido por este grupo municipal tras terminar la reunión del sábado.
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