ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE PEÑARANDA DE DUERO
La carestía de la vivienda en nuestro municipio constituye un problema grave lo que provoca que una parte de la población residente no pueda acceder a una vivienda, derecho éste reconocido como principio constitucional. También impide la instalación de familias en Peñaranda de Duero que sufre, año tras año, el descenso de población y el riesgo de reducción de servicios e incluso el abandono masivo del municipio.
En este contexto, el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, a propuesta del Grupo Socialista pretende adoptar una posición activa para dar respuesta a las necesidades de vivienda adecuada y a precios asequibles a su población residente y/o fomentar la llegada de personas a vivir entre nostr@s desde otros lugares.
Este Ayuntamiento, mediante la presente Ordenanza, pretende solucionar un problema que deriva como consecuencia de la poca oferta de vivienda en régimen de alquiler y, por tanto, del incremento del precio de la vivienda de promoción libre. En efecto, los actuales precios de la poca vivienda libre existente, producen el efecto para un amplio sector de la sociedad del riesgo de la doble exclusión; de una parte no disponen de los ingresos suficientes para alquilar viviendas de promoción libre y de otra no pueden optar a la vivienda de protección social por superar los ingresos máximos establecidos por la normativa autonómica.
La vivienda municipal pública viene por tanto a dar solución a esta situación. En principio con la salida de la vivienda rehabilitada durante el ejercicio 2018 y a continuación, según se vaya disponiendo del resto, las demás viviendas municipales, cuyos nuevas asignaciones quedarán bajo la cubierta de la presente Ordenanza.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al hablar de las competencias de las entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población.
Una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población, a la vez que se cumple un precepto constitucional, es la de promover las condiciones necesarias y establecer normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE PEÑARANDA DE DUERO
Artículo 1. OBJETO
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular y establecer el régimen de protección pública de la Vivienda pública Municipal del municipio de Peñaranda de Duero
Artículo 2. CONCEPTO DE VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
1. Se define como Viviendas Públicas Municipales las viviendas que, por tener limitado su precio de alquiler y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Ordenanza, sean calificadas previos, los trámites oportunos, así por el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero.
2. Igualmente podrán tener la consideración de vivienda Pública municipal, todas aquellas nuevas viviendas que resulten de la transformación, rehabilitación y recuperación del resto de las viviendas municipales que, actualmente, se encuentran en uso o a la espera de rehabilitación.
3. El carácter de Vivienda Pública Municipal (a partir de ahora VPM) se extiende a las parcelas vinculadas a cada vivienda.
4. Las VPM deberán constituir en todo caso, el domicilio habitual y permanente de sus titulares o inquilinos, sin que bajo ningún concepto puedan cederse a otras personas, mantenerse vacías o destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso no residencial.
Artículo 3. CLASES
Las Viviendas Públicas Municipales de Peñaranda de Duero podrán ser de dos clases:
1. Viviendas Públicas Municipales de Régimen General (VPMG).
2. Viviendas Sociales Municipales de Régimen Especial (VSME).
Artículo 4. REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RÉGIMEN GENERAL
1. Además de los requisitos establecidos con carácter general para la totalidad de las VPM, las VPM de Régimen General (VPMG) deberán cumplir los siguientes:
- El precio máximo de alquiler de las VPMG no podrá superar los 350,00 €.
- Se podrá estipular como requisito en las Bases del Concurso de adjudicación de las viviendas de este tipo unos ingresos mínimos.
- Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero en vista de las circunstancias excepcionales de la Unidad familiar.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inadmisión de la solicitud.
- Asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condiciones por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimiento de la cesión de uso de la vivienda.
2. En todo caso la/os solicitantes de este tipo de viviendas, en el momento de la solicitud deberán acreditar disponer de ingresos suficientes, obtenidos bien individualmente bien integrados en unidades convivenciales, para hacer frente al pago, bien por medios propios, incluso de terceros que lo garanticen, o por certificación bancaria de solvencia financiera.
Dicha acreditación deberá ser evaluada tanto por entidades de crédito como por el propio órgano encargado de la adjudicación de las viviendas, teniendo en cuenta los ingresos realmente acreditados y el importe de adquisición de las viviendas a adjudicar.
Asimismo, deberá valorarse por el Ayuntamiento la situación patrimonial de quienes soliciten este tipo de viviendas, excluyendo a la persona solicitante, o del resto de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional.
Artículo 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES MUNICIPALES DE RÉGIMEN ESPECIAL
1. Además de los requisitos establecidos para el conjunto de las VTM, las VTM de Régimen Especial (VSME) deberán cumplir los siguientes:
- El precio máximo de alquiler de las VSME será de 200,00 €
- Acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso no superar los ingresos máximos y disponer de los ingresos mínimos establecidos en esta Ordenanza.
- Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero en vista de las circunstancias excepcionales de la Unidad familiar.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inadmisión de la solicitud.
- Asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condiciones por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimiento de la cesión de uso de la vivienda.
2. En todo caso los solicitantes de este tipo de viviendas, en el momento de la solicitud deberán acreditar disponer de ingresos suficientes para hacer frente al pago, bien por medios propios, o por certificación bancaria de solvencia financiera
Artículo 6. REQUISITO DE LOS DESTINATARIOS DE LA VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
1. Serán destinataria/os, y por tanto beneficiaria/os, de las viviendas Públicas municipales de Peñaranda de Duero las personas físicas que lo soliciten individualmente o conjuntamente integrados en unidades familiares, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el/la solicitante o solicitantes sean mayores de edad o menor emancipada/o.
b) Que toda/os los beneficiarios de VPM, entendiendo por tales la totalidad de la/os miembros de la unidad familiar, cumplan el requisito de no disponer de otra vivienda, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio, y ello en los términos y con las salvedades establecidas en la normativa autonómica que define la necesidad de vivienda o salvo cuando la vivienda de la que dispongan no alcance las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
2. No se considerará unidad familiar la creada por razones de amistad o conveniencia y deberán ser cotitulares de la vivienda todos los integrantes de la unidad familiar mayores de edad, con excepción de los descendientes en línea directa.
Aun cuando se solicite individualmente, se deberá computar a todos los efectos como unidad familiar con su pareja cuando el solicitante se halle casado o inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, y tengan un régimen económico matrimonial o patrimonial distinto del de separación de bienes.
Artículo 7. EXCEPCIONES A LA CARENCIA DE VIVIENDA:
Además de las salvedades establecidas en la normativa autonómica respecto a la necesidad de vivienda, pueden considerarse excepciones al requisito de carencia de vivienda:
- Cuando la participación en la propiedad de una vivienda sea inferior al 50% o, siendo igual o superior a este porcentaje, exista resolución judicial que impida el uso de la misma. En igual sentido, deberá acreditarse la enajenación de su cuota de participación con anterioridad a la escrituración de la nueva vivienda.
- Cuando en la unidad convivencial exista alguna persona mayor de 70 años y el edificio donde tiene fijada su residencia habitual no reúna las condiciones relativas a accesibilidad y carezca de ascensor o aparato elevador que supere las barreras arquitectónicas.
Artículo 8. REQUISITOS DE RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO
Será requisito para ser adjudicataria/o de una vivienda pública municipal empadronarse en el municipio a fecha de resolución del Concurso.
Artículo 9. CALIFICACIÓN
- Tanto la Calificación de Vivienda Pública Municipal de Régimen General como la de Régimen Especial se establecerá mediante resolución de la Alcaldía o, en su caso, del Pleno de la Corporación.
- En el documento de Calificación Provisional se fijará el precio máximo de alquiler de cada vivienda .
Artículo 10. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
- De acuerdo con la Ley, las VPM así calificadas tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, estarán sujetas de forma permanente al precio máximo de alquiler establecido en esta Ordenanza.
- El precio máximo de cualquier segunda o posterior transmisión no podrá superar el valor del IPC indicado por las autoridades.
Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
- El procedimiento de adjudicación de las VPM será el de sorteo entre los solicitantes incluidos en la convocatoria de la correspondiente promoción y que cumplan con los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en las correspondientes Bases aprobadas para cada convocatoria, que serán establecidas por el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, garantizando siempre los principios de publicidad y transparencia, libre concurrencia y no discriminación. El sorteo, en todo caso, deberá ser objeto de convocatoria pública mediante publicación con sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y realizarse ante la Secretaría de la corporación municipal.
- En las Bases de los sorteos para cada promoción de VPM podrán establecerse cupos que faciliten el destino de un número determinado de viviendas a personas que se encuentren dentro de algún grupo social con especiales necesidades o dificultades para el acceso a la vivienda. Para este fin, en cada promoción de vivienda, podrán establecerse por el Ayuntamiento, de forma motivada, criterios preferenciales de adjudicación, de manera que quienes se encuentren en las situaciones de preferencia descrita opten en primer lugar frente a aquellos que se encuentren en bloques preferenciales posteriores. En cada bloque preferencial la adjudicación de realizará por sorteo ateniéndose a lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.
- Excepcionalmente podrá acordarse la exclusión de los sorteos de cada promoción de alguna vivienda para atender, por parte del Ayuntamiento, necesidades sociales a través del alquiler tutelado o cesión en precario, todo ello sin perjuicio de los casos de derechos de realojo, cuyas viviendas destinadas a tal fin no serán objeto de sorteo.
Artículo 12. OBLIGACION DE RESIDENCIA
En los contratos se incluirá una cláusula condicional por la que el beneficiario se compromete a la ocupación y empadronamiento en la vivienda en el plazo máximo de dos meses desde su firma. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la resolución del contrato y a la pérdida de la condición de beneficiario de la vivienda.
Artículo 13. EXPROPIACIÓN DE VIVIENDAS NO OCUPADAS
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de todo beneficiario de una VPM de establecer y mantener su domicilio habitual y permanente en la vivienda adjudicada, el Ayuntamiento ejercerá el derecho de expropiación forzosa reconocido en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Para todo lo no previsto por la presente Ordenanza, y sin perjuicio del contenido de sus posteriores desarrollos, será de aplicación la normativa autonómica vigente en materia de Viviendas de Protección Pública.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos