NUESTRA EXIGENCIA A LA JUNTA PARA EL CIERRE DE ESCOMBRERAS

Tras la denuncia ante SEPRONA, hoy tocaba instar a la Junta a la retirada de materiales de demolición, restos orgánicos, residuos contaminantes y demás materiales abandonados en la cerrada escombrera de Peñaranda de Duero.

El número de registro de entrada es el 20194300012759 tal y como figura en la imagen adjunta.


Este tema es de vital importancia, pues además de afear una población volcada con el turismo y que recibe de las visitas a nuestro patrimonio más de 30,000 € en las entradas, la presencia de escombros y restos contaminantes ponen en peligro la convivencia y la salud pública de nuestra ciudadanía.

En Castilla y León, se define poseedor de residuos de construcción y demolición como: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos

En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. 

 Las obligaciones de los poseedores de residuos de construcción y demolición vienen recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. 

Al margen de estas obligaciones, el poseedor de RCD (empresa que ejecuta la obra) deberá remitir copia de la documentación acreditativa de la gestión de los residuos (documentos de identificación de los residuos) al productor de RCD (empresa titular de la licencia urbanística de la obra o, en caso de que la obra no esté sujeta a licencia urbanística, titular del bien inmueble sobre el que se realiza la obra)

El objeto de la presente Ley es establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos. Igualmente, esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados. Finalmente, se termina de delimitar el ámbito de aplicación de la Ley con una serie de exclusiones expresamente mencionadas.

En el artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente. dice que: no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

En cuanto a la utilización de efectivos públicos para la eliminación de escombros y restos de construcción y demolición en el artículo 11 dice: Costes de la gestión de los residuos. 1. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 45.2.


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