PLENO EXTRAORDINARIO DEL 13 DE ENERO DE 2021

 

En cuanto al primer punto del orden del día, no entendemos a qué viene, tras pensarlo desde el pasado 20 de diciembre, que l@s concejal@s se pronuncien una vez que el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, dice claramente que: Corresponde al Alcalde o Presidente fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. 4. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde. 


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