OBJETO:
Obtener la declaración de utilidad pública urgente ejecución de la concentración parcelaria para la zona solicitada, con la finalidad de ordenar la propiedad rústica para dotar a las explotaciones de una estructura adecuada.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
a) La mayoría de los propietarios de la zona o cultivadores que puedan demostrarlo documentalmente, o bien de un número de propietarios a quienes pertenezcan, al menos, el cincuenta por ciento de la superficie total a concentrar.
b) Las entidades locales, las corporaciones de derecho público y las juntas agrarias locales.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, la iniciación del procedimiento de concentración parcelaria estará motivada por alguna de las siguientes causas:
a) La excesiva dispersión parcelaria o el acusado minifundio.
b) La construcción, modificación o supresión de vías u obras públicas o cualquier otra actuación que comporte la expropiación forzosa de parcelas agrícolas o implique su discontinuidad o notable reducción, de manera que se estime que el procedimiento de concentración parcelaria pueda minimizar los efectos de la expropiación.
c) La implantación de nuevos regadíos o la consolidación y modernización de los ya existentes, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
d) La minimización de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservación de determinados ecosistemas o la contribución a evitar la degradación ambiental del entorno o la disminución del riesgo de incendios forestales.
e) El fomento de asociaciones de carácter cooperativo o de otro modelo asociativo que reporten ventajas para la gestión común de la propiedad.
En el pasado Pleno Extraordinario de Urgencia, se presentó para su aprobación, una propuesta para el que ayuntamiento de Peñaranda de Duero, aprobara la presentación de una solicitud del procedimiento general de concentración parcelaria de regadío. Ante la falta de información previa, el desconocimiento de la casi totalidad de los asistentes sobre el tema, la ausencia de personas vinculadas a la iniciativa que nos explicara la razón de solicitar este acuerdo plenario, la posibilidad de realizar la iniciación del procedimiento por medios MÁS CLAROS Y TRANSPARENTES que la opción de usar al ayuntamiento, las dudas sobre si el ayuntamiento DEBE HACER UN SEGUIMIENTO una vez que ha sido quien ha iniciado el proceso y sobre todo que entre esas otras opciones, la que se indica en el punto a) del apartado QUIEN LO PUEDE SOLICITAR nos parece más coherente, se decidió retirar la propuesta a la espera de obtener más información.
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