LAS MACROGRANJAS: EL VENENO QUE NOS INVADE
Presentación informe macrogranjas: La contaminación del agua por nitratos ha aumentado más del 50% en solo cuatro años
14-10-2021
En España existen un total de 507.020 explotaciones ganaderas activas, lo que significa que hay una explotación ganadera por kilómetro cuadrado
La superficie afectada por la contaminación por nitratos (el área incluída dentro de las Zonas Vulnerables a Nitratos) alcanza ya casi a una cuarta parte del país
Según la Comisión Europea, España tiene “un problema sistémico para gestionar la contaminación por nutrientes procedentes de la agricultura”
En España se sacrificaron en 2020 más de 910 millones de animales para consumo humano
En el marco de su campaña Ni Mu, Greenpeace España ha presentado hoy, en rueda de prensa, un informe pionero titulado “Macrogranjas, veneno para la España rural. Efectos ambientales de la ganadería industrial” en el que desvela la expansión descontrolada de la ganadería industrial en España y su enorme impacto medioambiental.
Algunos datos generales:
España es ya el país dónde más carne se consume en toda la Unión Europea. Sería necesario reducir el consumo de carne y lácteos para alcanzar un consumo medio por persona a la semana de 300 gramos de carne y de 630 gramos de lácteos. Sin embargo, la industria cárnica ocupa el primer lugar dentro del sector de la alimentación y bebidas, ostentando una cifra de negocio de un 22,2% -casi 28.000 M€- de todo el sector alimentario español, lo que representa el 2,32% de todo el PIB español.
A enero de 2021, en España hay un total de 507.020 explotaciones ganaderas activas, lo que significa que existe una explotación ganadera por kilómetro cuadrado. De las cuatro especies principales para consumo humano de carne -ganado bovino, ovino, caprino y porcino-, es el porcino el de mayor cabaña ganadera. En 2020 había casi 33 millones de cerdos (acaparando el 66% de las toneladas de carne producida) y más de 6,6 millones de vacas.
En el corto periodo 2016-2020, la producción total de carne aumentó un 16,2%, alcanzando un total de 7,5 millones de toneladas en 2020. Para hacernos una idea de la magnitud, en España se sacrificaron en 2020 más de 910 millones de animales para consumo humano.
Contaminación del agua
A pesar de que se incrementan las Zonas Vulnerables a Nitratos (ZVN) (1) (casi 4 millones de nuevas hectáreas en los últimos 10 años, alcanzando ya casi una cuarta parte de la superficie total de España -un 24%-), la contaminación media por nitratos ha aumentado un 51,5% en sólo cuatro años, desde 2016 hasta 2019.
La calidad de las aguas subterráneas y superficiales en nuestro país es muy preocupante. Según los datos del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 30% de las estaciones de control de las aguas subterráneas y el 50% de las superficiales indican una mala calidad debido a la contaminación por nitratos. Muchos son los pueblos de España que se están quedando sin agua potable debido a esta contaminación (a partir de una concentración de 50 mg/L de nitratos el agua deja de ser potable, debido a que puede generar problemas para la salud).
Estos datos son muy conservadores ya que no hay controles suficientes, por ejemplo, solamente existen ocho estaciones de control de aguas subterráneas por cada 1.000 km2. Por eso, en abril, Greenpeace puso en marcha el proyecto “Sin agua no hay pueblos. El agua limpia es un derecho” creando una red ciudadana de vigilancia de la contaminación del agua por nitratos en el ámbito estatal. Desde entonces, se viene desarrollando un trabajo de campo de toma de muestras, con la colaboración de 16 entidades y tres grupos locales de Greenpeace. Hasta la fecha, esta red ha estimado, a partir de las 457 muestras tomadas entre abril y septiembre de 2021, que el 51,2% de las mediciones presenta valores de contaminación por nitratos que se consideran de riesgo, superiores a 25 mg/L, y el 28,7% tienen valores superiores al límite permitido legalmente para aguas potables: 50 mg/L.
“Nos utilizan como a una colonia para verter purines; usan Zamora como un vertedero”. Así lo ha explicado en la rueda Marisol Gómez, presidenta de la Plataforma Tierra de Alba, quien ha compartido cómo el agua de los pozos de su pueblo, Carbajales de Alba (Zamora), superan con creces los límites de seguridad de nitratos. Para Gómez, es casi imposible hacer frente a las empresas que llegan sin respetar ni la tierra ni a sus vecinos/as y con la connivencia de las administraciones.
Este mismo lunes, la Comisión Europea ha publicado su informe de seguimiento de la Directiva de Nitratos y ha insistido en la gravedad de la situación, remarcando que es necesario “hacer más”. La Comisión señala a la ganadería como la principal responsable de esta contaminación ya que “es responsable del 81% de la aportación del nitrógeno agrícola a los sistemas acuáticos”. En el informe se vuelve a llamar la atención de España, incluyéndonos entre el grupo de países que se enfrentan a los mayores desafíos para afrontar este problema. Según este informe, España tiene “un problema sistémico para gestionar la contaminación por nutrientes procedentes de la agricultura” y debe “adoptar con urgencia medidas adicionales para alcanzar los objetivos de la Directiva”.
“Más del 75% del territorio de España está ya en riesgo de desertificación y el 70% de las demarcaciones hidrográficas españolas presentan niveles de estrés hídrico alto o severo. Por eso, preservar el agua es fundamental. Sin agua, no hay pueblos ni vida. Es el momento de evitar otra futura crisis, la del agua. Este informe evidencia la ineficacia de las ZVN, por ello pedimos la reducción de la cabaña ganadera y moratoria a nuevos proyectos de macrogranjas.”, ha manifestado Luis Ferreirim, responsable de agricultura en Greenpeace.
“¿Quién va a querer venir a los pueblos si no podemos abrir las ventanas ni el grifo?” Así de claro lo ha resumido Inmaculada Lozano, agricultora y portavoz de la Coordinadora Estatal Stop Ganadería Industrial, que ha denunciado el crecimiento exponencial del modelo intensivo y sus daños medioambientales y sociales.
Contaminación del aire
El informe también calcula la emisión de GEI por cada comunidad autónoma en el año 2019, con los datos oficiales del MAPA de producción ganadera, y concluye que, solo en ese año, la ganadería fue responsable de la emisión de 69,4 millones de toneladas de CO2 en nuestro país, siendo el sector porcino el más contaminante, con un 50% de las emisiones totales. Catalunya, seguida de Galicia y Castilla y León, son las comunidades que más contribuyen al cambio climático a través de la producción cárnica con un 30%, 12,1% y 10,5%, respectivamente, de las emisiones totales.
La ganadería industrial no fija población en el medio rural
Aunque la industria quiera vender una imagen de sostenibilidad rural, el informe presenta datos que evidencian un claro lavado de imagen.
Por ejemplo, en Extremadura, típica región ganadera y con graves problemas de despoblación, la proliferación de la ganadería intensiva de porcino no ha conllevado una fijación de la población en el medio rural. En el 51,2% de los municipios extremeños ha aumentado la cabaña ganadera porcina en el periodo 2015-2020 (173 de 338 municipios), y en el 90,8% de éstos (157 municipios) tuvo lugar una pérdida de población.
Aragón es la comunidad autónoma que mayor cabaña ganadera porcina acumula (8,8 millones de cerdos, 27% del total estatal), habiendo superado a Catalunya recientemente (que tiene 8 millones de cerdos, 25% del total estatal). Casualmente, Aragón es, además, la comunidad autónoma de menor densidad poblacional, 35,5 habitantes/km2. Para hacernos una idea, la media por km2 resulta de 28 personas frente a 184 cerdos.
Cabe también destacar que la Red de Control de Nitratos del MITERD realiza una discriminación hacia la, conocida como, “España vaciada”. A pesar de ser donde más crece la ganadería industrial, es donde menos puntos de control se establecen, dejando a su población más expuesta a la contaminación del agua u obligada al consumo de agua embotellada.
“Para esta población rural, clave ante la crisis ambiental, es urgente asegurar inversiones para fomentar sus capacidades y reducir su vulnerabilidad frente a impactos climáticos, protegiéndola de amenazas como la explosión de macrogranjas que quieren inundar nuestros pueblos, contaminando de forma irreversible un recurso vital como el agua, con falsas promesas de empleo y dinamización rural. Urge el establecimiento de una moratoria estatal y/o regionales a la ganadería industrial”, ha insistido Eva Saldaña, directora ejecutiva de Greenpeace. “Y en este día, en vísperas del Día de la Mujer rural, cabe recordar el papel fundamental, y muchas veces silenciado, que están realizando las mujeres en el campo. El 67,6% de los titulares de las explotaciones son hombres, a las mujeres se las considera como una ayuda, se invisibiliza su trabajo y no cotizan. Sin embargo, muchas mujeres están liderando las protestas contra las macrogranjas, también en esta Semana de Acción contra la ganadería industrial”
De la ganadería industrial y macrogranjas no se dice NI MU
Para la realización de este informe, la organización ha mandado peticiones de información a todas las CCAA, según se establece en la normativa de información ambiental y transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, sólo cinco comunidades autónomas han contestado a nivel municipal. Poca información y además deficiente para hacer un estudio, cuyos datos son de interés público.
Resulta especialmente llamativo no recibir información, a la fecha de redacción de este informe, de comunidades como Castilla y León, o recibir información deficiente, como en el caso de Aragón, cuando precisamente, están entre las regiones con mayores cabañas ganaderas y son dos de las comunidades autónomas más afectadas por la despoblación.
Otras conclusiones del informe.
La ganadería industrial de porcino, vacuno y avícola para consumo humano se ha disparado en los últimos seis años, mientras que la ganadería de caprino y ovino, tradicionalmente extensiva, continúa su tendencia regresiva.
La ganadería industrial incrementa el cambio climático, contamina el agua y amenaza los habitantes del medio rural, mientras que la ganadería extensiva contribuye a la lucha contra el cambio climático, protege la biodiversidad y es una oportunidad para el desarrollo socioeconómico del medio rural.
En 2020 el sector agropecuario fue de los pocos sectores que incrementó la generación de gases de efecto invernadero y se posiciona ya como el tercer sector más contaminante de España, siendo responsable del 14% de las emisiones estatales.
La producción de carne y otros alimentos de origen animal en España fue la responsable de la emisión de 69,4 millones de toneladas de CO2 eq. en 2019 (teniendo en cuenta las emisiones directas y las indirectas (2)) frente a los 24,9 millones de toneladas de CO2 eq. (solo emisiones directas) que se indica en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero para el mismo año (3). Teniendo en consideración las emisiones totales, el sector ganadero español emite más que el vecino Portugal en su conjunto (4).
La producción ganadera ecológica va en aumento, sin embargo sigue representando un porcentaje muy bajo, tan sólo un 2,1% con respecto a la producción ganadera total, dado que el sistema de producción industrial está en rápida expansión.
Como bien ha recordado Inmaculada Lozano (portavoz de la Coordinadora Estatal Stop Ganadería Industrial), en el marco de la Semana de Acción contra las Macrogranjas, mañana, 15 de octubre, se realizarán movilizaciones por distintas regiones del país porque es urgente reducir drásticamente el número de animales en intensivo y apostar por una transformación del modelo productivo, uno que no siga destruyendo el planeta, respete sus límites biofísicos, fije población en el medio rural y proteja la salud de las personas.
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Notas:
(1) Las Zonas Vulnerables a Nitratos (ZVN) de origen agrícola son una de las medidas contempladas en la Directiva de Nitratos para prevenir y combatir la contaminación del agua por nitratos. Según el MITERD “se considera zona vulnerable a la superficie del terreno cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas, o que podrían verse afectadas si no se toman medidas, por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y aquellas superficies del terreno que contribuyan a dicha contaminación (art 3.2 Directiva 91/676/CE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias).” Una vez delimitadas estas zonas se asocian otras medidas, como por ejemplo un Código de Buenas Prácticas Agrarias de carácter obligatorio (programa de actuación) para el sector agrícola y ganadero así como la limitación a un aporte máximo de nitrógeno de 170 kilogramos por hectárea y año. Sin embargo, durante el primer programa de actuación cuatrienal podrá permitirse una cantidad que contenga 210 Kg N/ha y año.
(2) Emisiones directas son únicamente los gases que se emiten por la actividad productiva, y las indirectas incluyen también las derivadas de los cambios de usos del suelo (en inglés Land Use and Land Use Change, LULUC).
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TRAS EL CIERRE DE LA ESCUELA INFANTIL
Tras la decisión de cerrar la Escuela Infantil de Peñaranda de Duero, de cuyas posiciones hemos recibido de forma clara y transparente la información necesaria casi minuto a minuto, toca tomar decisiones para ver la posibilidad de volver a disponer de este servicio en mejores condiciones.
Para nuestro Grupo Municipal es una tragedia. Y aunque apostamos, frente a la opinión de Iván de la Vega contra el cierre y reasignar el esfuerzo financiero en esa dirección, somos conscientes del dilema planteado al alcalde.
Ahora, con la Escuela cerrada, es el momento de tomar decisiones para que por un lado, aprovechemos este tiempo para dotar a la Escuela de una sistema de calefacción sostenible que pasa por trasladar el sistema de calefacción del colegio a este edificio y realizar las actuaciones que hasta ahora no se habían acometido.
Para financiar esta obra se puede aprovechar que el coste del gasto energético de la Escuela no existirá este curso. El último informe sobre el gasto de este edificio lo hicimos nosotr@s, en colaboración con Marta en 2019 y el gasto fue de 2.356,92 €. Una cuantía similar, junto a modificaciones presupuestarias para hacer frente al coste del cambio del sistema de calefacción, podría permitir al ayuntamiento realizar esta intervención. Queremos que la palabras del concejal De La Vega " «No es un cerrojazo, ni tampoco una situación definitiva. No dejaremos de trabajar para que reabra»" tengan, por una vez, una posibilidad de éxito.
HAY QUE TENER UN PLAN: ¿ES ESE PLAN EL PEBUR 2125?
En el último Pleno Municipal hablamos de la necesidad de tener un plan. En realidad un PLAN con todas las mayúsculas. Saber donde vamos y que queremos ser. Si vamos a apostar por la un futuro como lugar de llegada de turismo cultural de calidad o seguimos implantando granjas porcinas de producción intensiva para acumular más mierda en los campos; si arreglamos nuestro Patrimonio o dejamos el pueblo llenos de solares; si hacemos vivienda para atraer y fijar población o vivimos en otras localidades y sólo venimos para fiestas.
Hoy, junto a agentes del medio rural de la provincia, se ha debatido sobre la visión y misión del PEBUR2125 ¿Qué queremos ser? y ¿Cómo vamos a conseguirlo?. Grandes aportaciones y pensamientos compartidos sobre el futuro cercano. Nuestro municipio y su equipo de gobierno ¿Ha estado presente? ¿Nos van a contar algo?
PARA ACTUALIZAR LAS ORDENANZA NO VALE TODO
El equipo de gobierno quiere sacar adelante una actualización de la ordenanza fiscal de suministro de agua potable y plantear, tal y como obliga el convenio de construcción de una depuradora y del mantenimiento del servicio, de un reglamento específico que grave a la población con una tasa que cubra este nuevo servicio.
Creemos que más le vale al alcalde darse prisa. La redacción de una ordenanza tiene que cumplir con los siguientes principios:
Artículo 129. Principios de buena regulación.
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
3. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.
Artículo 132. Planificación normativa.
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
ESTA ES LA PROPUESTA DE CONVENIO PARA DEPURACIÓN QUE NOS HAN HECHO LLEGAR
Ayer hubo una reunión de trabajo de parte de l@s concejal@s, el alcalde, el secretario/interventor y un técnico de SOMACYL para presentarnos de forma oficial la propuesta de convenio entre la SOCIEDAD y el AYUNTAMIENTO. Tras la presentación, plazos, cuantías y necesidades, el técnico se puso a disposición nuestra para plantearles las dudas que tenemos.
En primer lugar, tras las reuniones y contactos mantenidos entre l@s dos concejal@s del Grupo Municipal, teníamos muchas dudas que confrontar y aprovechamos la ocasión para ponerlas sobre la mesa.
Os dejamos la propuesta tal cual ha sido redactada por la SOCIEDAD y a la que vamos a presentar modificaciones, aunque ya nos han dicho que la mayoría no serán aceptadas.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO (BURGOS) PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO
En Peñaranda de Duero, a …………………… de 2021
REUNIDOS:
El Sr. D. , Alcalde del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha de 2021
En adelante (AYUNTAMIENTO).
El Sr. D. José Manuel Jiménez Blázquez, en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante LA SOCIEDAD), con C.I.F. A-47600754 y domicilio en Valladolid, Calle Rigoberto Cortejoso, 14, constituida ante el notario de Valladolid D. Manuel Sagardía el día 25 de enero de 2007, número de protocolo 244, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid en el tomo 1293, libro O, hoja VA-20072; nombramiento según escritura otorgada ante el notario de Valladolid D. José María Labernia Cabeza el día 15 de diciembre de 2017, con el número de protocolo 2.315
INTERVIENEN:
Cada uno de ellos en nombre de las instituciones a las que representan, reconociéndose con capacidad bastante para formalizar el presente Acuerdo a cuyo fin:
EXPONEN:
1.- Que mediante Real Decreto 1022/1984, de 11 de Abril, la Junta de Castilla y León, asume competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y depuración de aguas residuales, competencias que son ejercidas a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
2.- Que la SOCIEDAD es una empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre, adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura “la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales…”
3.- Que el AYUNTAMIENTO está especialmente interesado en la ejecución de los Acuerdos que este instrumento contiene, con objeto de contar con un sistema de depuración de calidad; con arreglo y en virtud de las competencias que le confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.- Interés público concurrente. - En relación con los citados principios básicos y objetivos y estrategias antes señalados, siguen la línea trazada por numerosas Directivas Comunitarias que vertebran las políticas de los diferentes Estados miembros en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales -entre otras la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Directiva Marco de Agua (DMA) y que incide singularmente en los aspectos medioambientales, por encima de todos los demás- y que, aunque inicialmente se dirigen a los Estados miembros, también establecen obligaciones a niveles regionales, en una aplicación del principio de subsidiariedad, a los que exige tener determinados sistemas de recogida y tratamientos de aguas residuales, por ello aunque la normativa de transposición de dichas directivas emana del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que actúa en este ámbito material a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, contribuir a la consecución de esos objetivos en el ejercicio de las competencias que le ha atribuido su Estatuto de Autonomía. Siendo esto así, es a los municipios a quien compete la prestación de los servicios a los ciudadanos en el marco de sus competencias, pero la legislación requiere la cooperación de las diversas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y del Estado).
Por último, en el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, de fecha 2 de febrero de 2010, por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: “Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015”, se incluye la ejecución de la EDAR del municipio objeto de este Acuerdo.
5.- Con apoyo en lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, la competencia para la ejecución, gestión y explotación de esta obra hidráulica resulta de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de acuerdo con sus respectivas normativas de aplicación, y así, y tal y como establece el mismo artículo en su punto 4, se podrán celebrar para la realización y financiación conjunta de las obras de su competencia los convenios oportunos.
6.- Estas obras, por su especial magnitud económica e importancia a nivel medioambiental y de suministro de servicios básicos a la población cuentan con un marco normativo del que se deducen largos periodos tanto para la financiación de su ejecución como para la de su explotación. Así el artículo 46.5 de la Ley de Aguas prevé la realización de informes justificativos de su viabilidad económica, técnica, social y ambiental que incluyan estudios sobre la recuperación de los costes. El artículo 111 bis. Insiste en el principio de recuperación de costes y la necesidad realizar proyecciones económicas a largo plazo.
Igualmente, dentro de ese especial marco normativo se encuentra el artículo 64 del Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, que establece que los programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidos tanto las ETAP como las EDAR, así como los programas de abastecimiento en baja, deberán abarcar, al menos, un periodo de 4 años.
7.- En este sentido, y en virtud del presente Convenio, las partes van a establecer un sistema de financiación de las actuaciones a largo plazo que permita cumplir con lo previsto en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Esta previsión es la que se contempla en el artículo 9 de la citada Directiva y que recoge el principio de recuperación de costes; “Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.” Estableciendo a su vez el anexo III que para respetar el principio de recuperación de costes se tomarán en consideración los pronósticos a largo plazo de oferta y demanda de agua y las previsiones de inversión correspondiente.
8.- Como consecuencia de lo precedentemente indicado, se considera que ambas entidades han de hacer el esfuerzo requerido para el logro de lo que constituye una misión de cooperación entre ambas; cooperación intensa, enfocada a la consecución de los mencionados objetivos de interés público.
Y así, para regular las formas y condiciones en que las partes, como interesadas en la correcta ejecución y explotación del proyecto referido, se comprometen a su financiación, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES:
1.- Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es sentar las bases de colaboración entre la SOCIEDAD y el AYUNTAMIENTO para la construcción, mantenimiento y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Peñaranda de Duero.
2.- Presupuesto.
El importe total de la instalación, que incluye, los proyectos, costes de supervisión, honorarios de Dirección de Obra, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, ejecución, etc.…, ascenderá aproximadamente a la cantidad de 750.000 € IVA no Inc.
3- Financiación y pagos.
Las aportaciones de las partes que financian la inversión objeto de este Convenio se fijan como sigue:
- El AYUNTAMIENTO aportará a la SOCIEDAD 450.000 € de la forma siguiente:
- 300.000 €, correspondientes a la subvención que el AYUNTAMIENTO reciba de la Diputación Provincial de Burgos, que aportará con las siguientes anualidades:
75.000 € en el año 2021
75.000 € en el año 2022
75.000 € en el año 2023
75.000 € en el año 2024
El importe correspondiente a 2021 se abonará una vez que la SOCIEDAD realice la adjudicación y firma del contrato de obras; el resto, proporcionalmente a la obra ejecutada o como se determine entre las partes, en todo caso los pagos se realizarán antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.
• Los 150.000 € restantes se pagarán mediante el pago de las tarifas que figuran en el anexo I.
En el caso de que una vez finalizadas las obras y liquidados todos los conceptos relativos a las mismas indicados en el punto anterior, si el 20 % del importe total resultante fuera inferior a 150.000 €, la cantidad a aportar por el AYUNTAMIENTO se ajustaría automáticamente y de forma proporcional al 20% del importe total. Igualmente se procederá con el 40 % inicial correspondiente a la subvención que recibirá el AYUNTAMIENTO de la Diputación de Burgos.
• El resto de la inversión será aportado por la SOCIEDAD, bien con Fondos Estructurales, bien con Fondos Propios o acudiendo a los mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
Corresponderá a la SOCIEDAD, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario del precio total del o de los contratos suscritos con el mismo para la ejecución de las obras.
Si para el completo cumplimiento del objeto de este convenio fuera necesario la contratación de trabajos externos, ésta se realizará con arreglo a lo estipulado en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.- Condiciones de prestación del servicio.
La SOCIEDAD queda obligada a realizar la depuración de las aguas residuales urbanas del AYUNTAMIENTO, siempre que se cumplan por las partes intervinientes en este Convenio los compromisos ya descritos relativos a la financiación de obra.
Como consecuencia del derecho que se establece en el apartado anterior y, según lo allí expuesto, el AYUNTAMIENTO se constituye en deudor del pago de la tarifa que luego se determina como contraprestación al caudal depurado, siendo la sola disponibilidad del caudal como consecuencia de la ejecución de las obras descritas, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de la SOCIEDAD para exigirlo.
5.- Tarifa.
Los ingresos que se obtengan por la tarifa abonada por el AYUNTAMIENTO garantizarán el equilibrio económico-financiero de las actuaciones para la SOCIEDAD.
En base a lo anteriormente expuesto, se establece una tarifa, según se indica en el Anexo 1, que resarcirá los siguientes conceptos de gasto: la explotación, conservación, amortización, reposición de instalaciones y mantenimiento de la infraestructura que deberá cubrir los gastos de personal, suministros, eléctricos, financieros y otros relativos al funcionamiento, conservación y administración de la instalación. Esta relación no tiene carácter exhaustivo, debiendo incluirse en esta tarifa cualesquiera otros gastos que sean necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, aseguramiento o cumplimiento de las prescripciones técnicas, económicas o legales de cualquier índole relativa a la explotación.
La cuantía de la tarifa total, sin incluir impuestos, se expone en el Anexo 1.
6.- Compromiso de pago de la tarifa.
El AYUNTAMIENTO se obliga formalmente al pago de la tarifa que proceda por aplicación de los criterios expresados en el Anexo 1, en la cuantía que resulte en cada ejercicio, en la forma, plazos y condiciones que se expresan en esta cláusula.
Mensualmente la SOCIEDAD emitirá una factura al AYUNTAMIENTO por la parte proporcional (una doceava parte) de la tarifa indicada en Anexo I.
El AYUNTAMIENTO efectuará el pago en los treinta días siguientes a la fecha factura en el establecimiento bancario que le indique la SOCIEDAD.
El AYUNTAMIENTO se obliga a efectuar las consignaciones presupuestarias y practicar las oportunas retenciones de crédito, que acrediten la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago de las cantidades que se vayan devengando con cargo al presente Convenio.
El impago de la tarifa por parte del AYUNTAMIENTO, en su caso, en el plazo convenido en este Convenio, se considerará como incumplimiento del mismo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, estando la SOCIEDAD legitimada para ejercer cuantas acciones le competen para exigir el pago de la deuda, y para suspender el suministro convenido, comportando para el AYUNTAMIENTO, la obligación de pago a la SOCIEDAD de los intereses correspondientes al retraso, calculados al tipo de interés de demora, aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento del retraso.
7.- Explotación de la infraestructura.
De conformidad con lo previsto en este Convenio, corresponde a la SOCIEDAD la explotación de la infraestructura.
Se establece un periodo de explotación de 25 años. Este periodo podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 10 años, por acuerdo expreso del AYUNTAMIENTO, si en la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio se constata la necesidad de periodos mayores de tiempo para la recuperación de las inversiones realizadas. La explotación finalizará, en su caso, 6 meses después del fin del periodo de explotación establecido en caso de desacuerdo entre las partes.
La SOCIEDAD podrá realizar esta explotación, bien directamente o bien contratando con terceros la prestación de tal servicio, percibiendo, en cualquier caso, la propia SOCIEDAD la tarifa establecida.
8- Otras obligaciones de las partes.
Serán igualmente obligaciones de las partes las siguientes:
Por parte del AYUNTAMIENTO:
- Poner a disposición de la SOCIEDAD todos los terrenos de necesaria ocupación para la normal ejecución de las obras; en caso de ser necesario un expediente expropiatorio, la SOCIEDAD actuará como beneficiaria del mismo.
- Ajustar la Ordenanza Fiscal a los precios reales de coste del servicio.
- Aprobar un reglamento de vertidos para el municipio conforme a los criterios del Organismo de Cuenca. En especial se implementará y controlará un Reglamento para el seguimiento de los vertidos industriales y su adecuación a la ordenanza y reglamentos municipales.
- Proveer de toda la documentación necesaria y realizar cuantos trámites sean precisos, para el cobro de la tasa de abastecimiento y saneamiento a todos los usuarios del municipio.
- Aprobar el proyecto constructivo de la instalación.
- Actuar en sus redes de saneamiento a requerimiento de la SOCIEDAD, al objeto de evitar infiltraciones de agua limpia a la misma.
Por parte de la SOCIEDAD:
- La recepción de las obras.
- Asistencia Técnica para la obtención/actualización de permisos ante el Organismo de Cuenca. Así mismo actuará, si el Ayuntamiento lo precisa, en la obtención de los terrenos de necesaria ocupación por parte del AYUNTAMIENTO, abonando además cuantas indemnizaciones y justiprecios sean necesarios para dicha ocupación.
- La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras sujeta a la reglamentación vigente y con los estándares de calidad generalmente aceptados, durante el periodo de 25 años.
9.- Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por un representante de la SOCIEDAD, y un representante del AYUNTAMIENTO.
Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación,
eficacia e interpretación del presente Convenio. Asimismo, realizará el seguimiento de lo estipulado, acordará la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de su objeto y propondrá a las autoridades competentes aquellas resoluciones que fueran necesarias para su mejor desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la SOCIEDAD como entidad responsable de la construcción y posterior explotación de las obras.
La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, y nombrará a su Presidente y Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz, pero no voto.
Como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones recogidas en el Capítulo IV del Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
10.- Vigencia.
Este Convenio será efectivo a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del mismo.
11.- Modificación.
Las posibles modificaciones de este Convenio deberán formalizarse mediante Adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del Convenio.
12.- Orden jurisdiccional competente.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Convenio no constituye encomienda o encargo de gestión de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, ni lo es de las reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015 o de las del artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN
Fdo. José Manuel Jiménez Blázquez.
POR EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO
Fdo.
ANEXO I
1.- Tarifa de la prestación del servicio de depuración: La tarifa inicial calculada según las hipótesis del proyecto asciende a:
Esta tarifa es fija para el primer año natural de explotación del servicio, siendo aplicable desde el 1 de enero, si procede, hasta el 31 de diciembre. Para el resto de años será revisada anualmente como se indica en el punto 2 de este anexo. Dicha tarifa no incluye Impuestos.
2.- Revisión Anual de la Tarifa de depuración: Anualmente dicha tarifa se revisará teniendo en cuenta la evolución de los precios unitarios de los costes de explotación, de acuerdo a la siguiente fórmula de revisión:
Tarifa Revisada = (1 + ( M x 0,30 + E x 0,40 + I x 0,30 ) ) x Tarifa Año Anterior
Siendo:
M = Incremento Salarial, en tanto por uno, de la Mano de Obra para el año a revisar, según último convenio o revisión de convenio aprobado, aplicable a la explotación.
E = Incremento, en tanto por uno, de la tarifa unitaria del Kw/hr del término de energía del año objeto de revisión En el caso de aplicar varias tarifas eléctricas, se tomará la de aquella que tenga más consumo anual, o en su defecto el índice anual de la rúbrica energético del sector que publica el INE.
Se calculará:
E = ((E1 / E0) – 1 )
- Siendo E1 Precio Kw/hr aplicable al año de la revisión de tarifa
- Siendo E0 Precio kw/hr del año anterior.
I = IPC real de enero a diciembre, en tanto por uno, del año anterior a la aplicación de la tarifa.
Los números de la fórmula representan las ponderaciones o pesos de los costes individuales por su naturaleza sobre el total de los costes de explotación, siendo la mano de obra del 30%, la energía del 40% y el resto de costes, del restante 30%.
Antes del 25 de enero de cada año, la SOCIEDAD presentará al AYUNTAMIENTO la documentación justificativa para el cálculo de la revisión de la tarifa. A saber, dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística de IPC acumulado anual, comunicación de tarifas eléctricas por la compañía distribuidora y actualización salarial vigente por el convenio aplicable.
La tarifa anual revisada obtenida según la fórmula anterior, se expresará con tres decimales, y para ello se redondeará por exceso el cuarto decimal hasta la unidad superior.
Si por algún motivo, en el momento de la presentación de la documentación de la tarifa, no se tuviese algún dato definitivo de los que se necesitan para calcular la fórmula, bien porque no se haya publicado o bien porque se publicase más tarde a la fecha de aprobación, se tomará el dato provisional o el de otra fecha anterior que se considere fiable. En este caso la tarifa será “provisional” hasta la fecha en que se pueda calcular la tarifa definitiva. Calculada y comunicada la tarifa definitiva a las partes, la SOCIEDAD realizará una liquidación mediante la emisión de factura aparte por la diferencia entre la tarifa “provisional” y definitiva, aplicable a los m3 y7o meses que se hayan facturado hasta ese momento.
3.- Mantenimiento del Equilibrio Económico-Financiero: Como complemento a la aplicación y cálculo de la tarifa del punto 1 y 2 anterior, la Comisión de Seguimiento velará para que a lo largo de los años de explotación se garantice el equilibrio económico-financiero de ésta a través de una adecuada aplicación de las tarifas.
El bono cultural verá luz verde junto a los Presupuestos de 2022
El presidente Pedro Sánchez detalló este miércoles que el Gobierno aprobará junto al proyecto de Presupuestos Generales del Estado un bono de 400 euros para los jóvenes que cumplan 18 años, que podrán destinar ese importe a actividades culturales como cine, música, conciertos o libros. Según Sánchez, esta medida puede favorecer el acceso de los jóvenes a la cultura y, a la vez, ayudar a la industria cultural española, muy afectada por la pandemia.
¡Atención! Peligro en la carretera BU 923
El estado de las carreteras juega un papel fundamental en la seguridad vial. Así se desprende de todos los informes elaborados por las organizaciones de defensa de l@s conductor@s Automovilistas, que ha analizado la peligrosidad de la Red de Carreteras del Estado a partir de los últimos datos disponibles del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que incluye el estado de la BU 923 entre otras, por el estado de abandono, la dejadez de las administraciones competentes (o incompetentes, según se mire) y la falta de celo en los equipos de gobierno que prefieren mirar hacia otro lado.
En la carretera que une Peñaranda de Duero y La Vid (BU 923) se dan decenas de tramos que superan el índice medio de peligrosidad marcado por el Ministerio.
Los más peligrosos son los formados por desplazamiento del firme o por la ausencia del mismo como en las imágenes se muestra:
En el último Pleno, la Oposición instó al equipo de gobierno a tomar medidas de presión contra la autoridad competente para el arreglo inmediato de la vía, sin el alcalde o el primer teniente de alcalde hicieran otra cosa que, para sonrojo de los asistentes, encogerse de hombros y echar balones fuera.
Desde nuestro Grupo Municipal también hemos denunciado el tránsito de camiones pesados que. además del deterioro de la vía, provocan situaciones de grave riego de accidente por choque frontal, al circular usando los dos carriles de la vía, bloqueando el espacio para circular hasta en las curvas sin visibilidad que existen en el trayecto de 8 km.
No sabemos si el ayuntamiento (que no protege a su población), la junta (responsable de la carretera) o la dirección general de carreteras (a cuyos equipos de mantenimiento se debe exigir más profesionalidad y empeño en sus funciones) esperan a que haya un nuevo accidente para actuar o se darán cuenta que de una vías de circulación en buen estado son imprescindibles en la seguridad vial.
PROPUESTA SOBRE REGLAMENTO DE DEPURACIÓN
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE VERTIDO Y DEPURACION DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO
PREAMBULO .- La legislación actual en vigor, establece en el artículo 124 de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, la competencia para la ejecución, gestión y explotación de esta obra hidráulica resulta de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de acuerdo con sus respectivas normativas de aplicación.
A su vez, las exigencias de la Unión Europea se harán progresivamente, más estrictas y habrá que irse adaptando paulatinamente.
Mediante este Reglamento podemos destacar:
- La obligatoriedad del uso del alcantarillado público: Se considera que, en condiciones normales, todo usuario debe verter sus aguas residuales a la Red de Alcantarillado Público.
- La simultaneidad en la aplicación: El Reglamento se aplicará simultáneamente a todos los usuarios de Peñaranda de Duero con independencia del desarrollo de las obras e instalaciones que componen el alcantarillado público y la estación de depuración.
- La clasificación de los usuarios: Se han clasificado los usuarios en dos categorías, domésticos y no domésticos.
- Se crea un sistema de autocontrol para algunas industrias: Se contempla la posibilidad de que algunos usuarios no domésticos que dispongan de la infraestructura técnica suficiente, puedan realizar el control de sus propios vertidos en las condiciones establecidas, siempre que se comunique con la oficina técnica municipal cada actuación de vertido.
- Cargas económicas: Se recogen las normas para valorar el vertido a depurar y aplicar las tarifas por depuración de las aguas residuales.
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado público existente en su ámbito de aplicación, de suerte que:
- Se protege dicha red e instalaciones complementarias asegurando su integridad material y funcional.
- Se asegura la integridad de las personas que efectúan las tareas de mantenimiento y explotación.
- Se protegen los procesos de depuración de las aguas residuales.
- Se alcanzan progresivamente los objetivos de calidad fijados para el vertido y para el cauce del Arandilla, de forma que se asegure la salud pública, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
2.1. El Reglamento regula, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, a fin de proteger la calidad ambiental y sanitaria del cauce del Arandilla y de la recepción subterránea, así como las instalaciones municipales, red de alcantarillado y depuradora.
2.2. Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso personal o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales.
2.3. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las mismas y como complemento.
2.4. El Reglamento se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, y a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.
Artículo 3.- DEFINICIONES
A los efectos de este Reglamento y para su aplicación e interpretación, se adoptan las siguientes definiciones:
A) RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública que tienen como finalidad la recogida y conducción de las aguas residuales producidas en el término municipal de aplicación del Reglamento.
B) ESTACION DEPURADORA: Conjunto de instalaciones y equipamiento necesarias para la depuración de las aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado público o privado.
C) USUARI@: Persona natural o jurídica, titular de una vivienda, corral, nave, actividad, comercio o industria, que producen aguas residuales. Los Usuarios se clasifican en los siguientes tipos: Domésticos o No Domésticos.
D) SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CYL: empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre, adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura “la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales…
CAPITULO II
DEL USO DE LA RED DE RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
Artículo 4: USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
El uso de la red de alcantarillado público para la evacuación de las aguas residuales será obligatorio para tod@s l@s usuari@s cuyo domicilio o establecimiento esté a una distancia inferior a 100 metros del alcantarillado público más cercano. Para ello, estos usuarios adoptarán las previsiones necesarias y realizarán las obras precisas para que el vertido de sus aguas residuales se produzca en la mencionada red de alcantarillado. El vertido de las aguas residuales se efectuará con carácter general en la red de alcantarillado público y, excepcionalmente, directamente a la estación depuradora. Esta excepcionalidad, que sólo será aplicable a los usuarios no domésticos, será, en cualquier caso, apreciada por el Ayuntamiento, en atención a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
- Composición de los vertidos.
- Volumen de los mismos que pudieran comprometer la capacidad hidráulica de la red de alcantarillado.
- Excesiva distancia del vertido de la red de alcantarillado.
- Otras que así lo aconsejen. ´
Los usuarios no domésticos en cualquier caso y los domésticos en el caso de distar su domicilio o establecimiento más de 100 metros de la red de alcantarillado público, podrán optar entre:
- El uso de la red de alcantarillado público, obteniendo el correspondiente permiso de vertidos de acuerdo con lo que establece este Reglamento y realizando a su costa las obras e instalaciones precisas.
- El vertido directo fuera del alcantarillado público, obteniendo del Ayuntamiento el permiso de vertido correspondiente en los términos recogidos en el artículo 9 y concordantes del presente Reglamento.
Artículo 5.- CONSERVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO
La conservación y mantenimiento de la red de alcantarillado público será de cuenta del Ayuntamiento. La gestión de depuración de las aguas residuales, así como para la construcción, mantenimiento y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Peñaranda de Duero será de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante LA SOCIEDAD).
Artículo 6.- VERTIDOS PROHIBIDOS O LIMITADOS
6.1. Prohibiciones. Queda prohibido verter directamente a la red de alcantarillado público:
a) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.
- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificultan el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.
- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
- Perturbaciones en el proceso y operaciones de la estación depuradora, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño.
b) Los siguientes productos, cuando su cantidad pueda producir o contribuir a la producción de alguno de los efectos a que se refiere el apartado anterior:
- Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.
- Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, precloratos, peroxidos, etcétera y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.
- Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto las medidas efectuadas mediante explosímetro, en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado público, deberá ser siempre valores inferiores al 10 por 100 del límite inferior de explosividad.
- Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna otra molestia pública.
- Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza.
- Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.
- Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
- Fármacos desechables procedentes de centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.
- Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
- Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.
En particular la Orden de 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 7.- TRATAMIENTOS PREVIOS
Las aguas residuales que no cumplan las condiciones que para su vertido en la red de alcantarillado público se establecen en el presente Reglamento, habrán de ser objeto del correspondiente tratamiento previo por parte del usuario, de forma que pueda ser posible su vertido en las condiciones exigidas.
Las instalaciones necesarias para el tratamiento previo de estas aguas residuales definirán suficientemente en la solicitud de permiso de vertido, a la que se acompañará el proyecto correspondiente y los estudios y cálculos justificativos de su eficacia.
Cuando excepcionalmente varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener un Permiso de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones del vertido será de la comunidad de usuarios y solidariamente de cada uno de ellos.
En cualquier caso, el permiso de vertido quedará condicionado a la eficacia del tratamiento previo, de tal suerte que si el mismo no produjera los resultados previstos, quedará sin efecto dicho permiso y prohibido el vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado público.
Artículo 8.- OTRAS FORMAS DE ELIMINACION DE AGUAS RESIDUALES
8.1. Vertidos que no cumplen las condiciones establecidas. Si no fuese posible que las aguas residuales producidas se mantengan dentro de los límites fijados en el presente Reglamento para el vertido en la red de alcantarillado público, ni aún mediante los adecuados tratamientos previos, habrá el interesado de desistir en la actividad que los produce o adoptar las previsiones necesarias, mediante la realización de obras e instalaciones necesarias, para que las aguas residuales no admisibles en la red de alcantarillado público, se almacenen y evacuen mediante otros medios a otro tipo de planta especializada o depósito de seguridad que garantiza un adecuado destino final, ajustado a la normativa vigente. A estos efectos, deberá el interesado solicitar la correspondiente dispensa de vertido en la red de alcantarillado público, acompañando a su solicitud estudio demostrativo de la imposibilidad del vertido y proyecto de las instalaciones que la autoridad competente le hubiera exigido, si es el caso. Con la periodicidad que se determine, el dispensario del vertido, deberá justificar su situación en relación con la eliminación del vertido.
8.2. Vertidos directos al cauce receptor o inyecciones al terreno. Aquellos usuarios que dispongan de tratamientos previos que aseguren unas calidades del vertido inferiores a las recogidas en el anexo número 2 podrán solicitar el vertido directo a cauce receptor o inyección el terreno. Con la periodicidad que establezca el Ayuntamiento o la SOCIEDAD, nunca superior a una semana, se efectuará, por un laboratorio autorizado y a costa del usuario, un análisis de la calidad del efluente utilizando la correspondiente muestra compuesta de veinticuatro horas.
Artículo 9.- SITUACIONES DE EMERGENCIA
Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red de alcantarillado público, el usuario deberá de comunicar inmediatamente a la SOCIEDAD o al ayuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse. El usuario, una vez producida la emergencia, utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo sus efectos.
La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento establecerá, al efecto, el procedimiento a seguir en estos casos de emergencia. Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante, quien deberá de abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera incurrido. El expediente de daños, así como su valoración, los realizará la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento.
CAPITULO III
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 10.- INSPECCION Y VIGILANCIA
Las funciones de inspección y vigilancia serán llevadas a cabo por la SOCIEDAD.
10.1.- Acceso: Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia, el personal de la SOCIEDAD, tendrá libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales, específicas, si las hubiere.
10.2.- Funciones: En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las comprobaciones siguientes: Toma de muestras, tanto del vertido global como de los vertidos elementales que componen aquél. Asimismo, podrá procederse al muestreo de las aguas pluviales aunque se evacuen separadamente de las aguas residuales.
- Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como del vertido general.
- Medida de los volúmenes de agua que entran al proceso.
- Comprobación con el usuario del balance de agua: Agua de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.
- Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos que para el control de los efluentes se hubiesen estipulado.
- Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condiciones establecidas en su permiso de vertido.
- Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumban en materia de vertido de aguas residuales impuestas por el presente Reglamento.
10.3.- Constancia de actuación: Toda acción de control (inspección y vigilancia) dará lugar a un acta firmada por el representante del usuario y el inspector actuante, en el que se recogerán la fecha y hora, las funciones realizadas, el resultado de las mismas y las manifestaciones que uno y otro quisieran efectuar. Una copia del acta será para el usuario y otra para el Ayuntamiento, que elaborará el informe posterior al que tendrá acceso el usuario, mediante remisión por escrito. La negativa del usuario a firmar el acta será considerada como falta grave y objeto de sanción, independientemente de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.
Artículo 11.- AUTOCONTROL
Los usuarios no domésticos de la red de alcantarillado público podrán poner en servicio un sistema de autocontrol de sus vertidos. El usuario que desea adoptar este programa someterá a la SOCIEDAD su propuesta de autocontrol. El programa de autocontrol aprobado formará parte del permiso de vertido. Los datos obtenidos se recogerán, y registrarán en un libro registro paginado y sellado, que se dispondrá al efecto, junto con todo tipo de incidencias y actuaciones relacionadas con los vertidos. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, serán facilitados a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, con la periodicidad que se establezca en cada caso, y estarán sujetos a las verificaciones que se estimen oportunas.
CAPITULO IV
DE LA CARGA CONTAMINANTE Y APLICACION DE TARIFAS
Artículo 12.- CONDICIONES DE LAS TARIFAS.- 16.1. Consumos domésticos o asimilados: La fórmula será un binomio formado por una parte fija, correspondiente a la cuota de servicio, y otra variable proporcional al caudal de abastecimiento por depuración de aguas residuales a cada abonado doméstico o no doméstico.
CAPITULO V
DEL PERMISO DE VERTIDO
Artículo 13.- PERMISO DE VERTIDO DIRECTO
La evacuación de las aguas residuales por medio de la red de alcantarillado público, o su vertido directo a la estación depuradora, requiere, según se dispone en este Reglamento, autorización del Ayuntamiento y/o de la SOCIEDAD, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados.
Esta autorización constituye el permiso de vertido. La evacuación excepcional de aguas residuales por otros medios y procedimientos distintos a la Red de Alcantarillado Público requiere la dispensa del vertido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 14.- CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE VERTIDO
El permiso de vertido implica la autorización para que se utilice la red de alcantarillado público en la evacuación de las aguas residuales producidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en el mismo. El permiso de vertido es una condición incluida en la Licencia Municipal necesaria para la implantación y funcionamiento de actividades comerciales e industriales, de tal suerte que, si el permiso de vertido quedara sin efecto temporal o permanente, igual suerte correrá la Licencia Municipal antes mencionada, debiendo cesar el funcionamiento de la actividad. Este permiso de vertido DEBE estar aprobado por la SOCIEDAD.
Artículo 15.- CLASIFICACION Y TRAMITACION
A) Del permiso de vertido: La obtención del permiso de vertido se sujetará a los siguientes trámites.
15.1. Usuarios domésticos y edificios e instalaciones comerciales: El permiso de vertido para los usuarios domésticos y de edificios e instalaciones comerciales: se entenderá implícito en la licencia municipal de primera utilización.
15.2. Usuarios no domésticos: Los usuarios de todo tipo industrial y ganadero deberán obtener su autorización de vertido previamente a la tramitación de la licencia municipal de actividad, salvo en lo dispuesto en el apartado de este artículo. La documentación que los usuarios presentarán para obtener la Licencia, incluirá el permiso de vertido al colector o la dispensa de vertido según el artículo 20 de este reglamento. Con la información obtenida en la solicitud de permiso de vertido se efectuará la clasificación de los usuarios en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
15.3. Usuarios industriales y ganaderos asimilados a consumos domésticos: El permiso de vertido se entenderá implícito en la licencia municipal de actividad. No obstante, antes de otorgar tales licencias, la SOCIEDAD dispondrá de ocho días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para acceder a lo solicitado. Si hubiera lugar a una variación en la clasificación del usuario, la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, lo comunicará al usuario para que inicie los trámites de la nueva categoría. Asimismo, deberá la SOCIEDAD señalar, si fuera el caso, en igual plazo, las condiciones específicas que habrán de incluirse en la licencia municipal o la documentación complementaria que precise del usuario, cuya reclamación interrumpirá el transcurso del citado plazo y la iniciación de uno nuevo, una vez complementado el proyecto y recibido por la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento. El silencio administrativo durante el plazo de ocho días implicará conformidad con la clasificación y con el otorgamiento del permiso de vertido.
15.4. Usuarios no domésticos, ni asimilados: Deberán de solicitar el permiso de vertido previamente utilizando el modelo existente a tales efectos, al que acompañarán debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento, de la red privada de alcantarillado y de los elementos cuya implantación exija el presente reglamento. Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de las aguas residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y justificación de los rendimientos previstos. A la solicitud de Licencia Municipal deberá el interesado acompañar el permiso de vertido expedido por la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, sin cuyo requisito no será tramitada la licencia municipal. La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, se pronunciará sobre el permiso de vertido en el término de dos meses, cuyo transcurso quedará interrumpido si hubiera de solicitar al interesado nuevos datos. El permiso de vertido podrá otorgarse «lisa y llanamente», «con condiciones», o «denegarse» y contendrá la clasificación del usuario. El otorgamiento del permiso «lisa y llanamente» implica que el mismo se ajusta estrictamente a los términos solicitados. La imposición de «condiciones» al permiso sólo será posible cuando las mismas no impliquen una modificación sustancial de los términos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía. La denegación del permiso será motivada, e indicará necesariamente las razones que lo determinen, cuya corrección producirá su otorgamiento. Otorgado el permiso y comprobado por la SOCIEDAD que la instalación y producción de aguas residuales se ajusta al mismo, se procederá a tramitar la Licencia Municipal.
Artículo 16.- DISPENSA DE VERTIDO.- Todo usuario que solicite dispensa de vertido deberá realizarlo previamente, utilizando el modelo existente a tales efectos, al que acompañará debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento, de la red privada de alcantarillado y de los elementos implantación exija el presente reglamento, así como del estudio técnico detallado de la forma de tratar, manipular y disposición final del efluente.
Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de las aguas residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y justificación de los rendimientos previstos. A la petición de dispensa de vertido se acompañará un plan detallado de analítica y la entidad encargada del mismo, que deberá de ser un laboratorio oficial, en donde quedarán recogidas las muestras, periodicidad y parámetros a analizar de las aguas residuales vertidas.
Dicha periodicidad no podrá ser nunca superior a una semana, sobre muestra compuesta de veinticuatro horas, o de duración del proceso productivo diario. A la solicitud de Licencia Municipal deberá el interesado acompañar la dispensa de vertido expedido por la SOCIEDAD, sin cuyo requisito no será tramitada la licencia municipal. la SOCIEDAD se pronunciará sobre la dispensa de vertido en el término de dos meses, cuyo transcurso quedará interrumpido si hubiese de solicitar al interesado nuevos datos.
La Dispensa podrá otorgarse «lisa y llanamente», «con condiciones», o denegarse. El otorgamiento de la dispensa «lisa y llanamente» implica que la misma se ajusta estrictamente a los términos solicitados. La imposición «con condiciones» a la dispensa sólo será posible cuando las mismas no impliquen una modificación sustancial de los términos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía. La denegación de la dispensa será motivada, e indicará necesariamente las razones que lo determinen, cuya corrección producirá su otorgamiento. Otorgada la dispensa y comprobado por la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, que la instalación y producción de aguas residuales se ajusta a la misma, se procederá a tramitar la licencia municipal.
Artículo 17.- CADUCIDAD Y PERDIDA DE EFECTOS DEL PERMISO DE VERTIDO Y DE LA DISPENSA
17.1.- La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, declarará la caducidad en los siguientes casos:
- Cuando se cesara en los vertidos por un tiempo superior a un año.
- Cuando caducara, se anulará o revocara la licencia municipal para el ejercicio de la actividad comercial o industrial que generaba las aguas residuales.
17.2. La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, dejará sin efecto el permiso o dispensa en los siguientes casos:
- Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este reglamento o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.
- Cuando incumpliese otras condiciones u obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el permiso o dispensa o en este reglamento, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.
17.3. La caducidad o la pérdida de efecto del permiso de vertido o de la dispensa que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público o a otros cauces y facultará a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, para impedir físicamente dicha evacuación.
17.4. La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los apartados anteriores, darán lugar a la cláusura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos del permiso otorgado y, además a:
- Notificar a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, el cambio de la titularidad de los mismos para que el permiso o dispensa figure a su nombre.
- Notificar a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento,, salvo cuando se trate de viviendas, cualquier alteración en su actividad comercial o proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un 10 por 100 o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes.
- Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera al requerimiento formulado.
Artículo 19.- INFRACCIONES Y SANCIONES
19.1. Se considerarán infracciones:
- a) Realizar vertidos prohibidos.
- b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento o en el permiso o dispensa, en el caso de que fueran distintas.
- c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en este reglamento.
- d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.
- e) Incumplir las condiciones establecidas en el permiso o en la dispensa de vertido.
- f) No comunicar una situación de peligro o emergencia.
- g) No comunicar los cambios de titularidad según el artículo 22.
- h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos, según el artículo 22.
- i) En general, llevar a cabo cualquier actuación o acción, que vulnere lo establecido en este reglamento.
19.2. Las infracciones se clasificarán en:
- a) Leves: Las infracciones de los apartados b), e), g) e i), si no hubiese reincidencia y no se hubiesen producido daños a la red de alcantarillado público, estación depuradora o a terceros, superiores a 50.000 pesetas.
- b) Graves: Las infracciones de los apartados c), d), f) y h). Las de los apartados b), e) y g) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción anterior por esta misma causa. Las del apartado i), cuando de la infracción pudieran derivarse daños en la red de alcantarillado público, en la estación depuradora o a terceros valorados en más de 50.000 pesetas y menos de 200.000 pesetas. La repetición de faltas leves.
- c) Muy graves: Las infracciones del apartado a). Las infracciones de los apartados c), d), f), g) y h) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción por esta misma causa. Las del apartado i), cuando se hubieran producido daños a la red de alcantarillado pública, estación depuradora o terceros por un importe superior a las 200.000 pesetas. La reiteración de faltas graves. 23.3.
Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes multas:
- a) Multa.
- b) Suspensión temporal del permiso o dispensa.
- c) Suspensión definitiva, total o parcial del permiso o dispensa.
19.4. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantía fijada en la legislación aplicable. La suspensión temporal del permiso o dispensa, vendrá determinada por las faltas graves y durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción. La suspensión definitiva del permiso o dispensa, vendrá determinada por las faltas muy graves.
19.5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física de la red de alcantarillado pública, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación y mantenimiento de la misma o el proceso de depuración, deberá el Instructor del expediente sancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.
19.6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos del Ayuntamiento, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado.
19.7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio si no fuesen satisfechas voluntariamente.
19.8. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.
19.9. La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros Organismos competentes, la incoacción de expedientes al amparo de la legislación vigente.
19.10. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores deberán de restituir los daños causados e indemnizar por los perjuicios ocasionados. El importe de las indemnizaciones será fijado por el organismo sancionador a instancia de la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento.
CAPITULO VII
DE LAS RESOLUCIONES Y RECURSOS
Artículo 20.- COMPETENCIA
Las resoluciones previstas en este reglamento serán competencia del Alcalde o de la persona en la que delegue para formar parte de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO establecida en el convenio de colaboración firmado con la SOCIEDAD y de los órganos a quienes se les atribuya por la legislación de Régimen Local.
Artículo 21.- RECURSOS
Las resoluciones adoptadas por los órganos competentes según la legislación de Régimen Local, podrán ser recurridas en alzada ante el Alcalde o de la persona en la que delegue. Las resoluciones del Alcalde o de la persona en la que delegue agotarán la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso contencioso-administrativo, previo al de reposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todos los usuarios actualmente existentes, habrán de obtener permiso de vertido o dispensa en los plazos que a continuación se indican, acomodándose dentro de los mismos sus redes de alcantarillado privado y sus procesos comerciales e industriales en lo que fuese necesario para cumplir las prescripciones de este Reglamento. No obstante, si por las características físicas de los inmuebles o de las instalaciones, no fuera posible llevar a cabo, en todo o en parte, la adaptación a la que se refiere el apartado anterior, no se exigirá la misma, sin perjuicio de que puedan imponerse por la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento las medidas sustitutorias correspondientes.
SEGUNDA: Los usuarios domésticos y los correspondientes a edificios o instalaciones comerciales de titularidad pública o privada, tendrán otorgados tácitamente el permiso de vertido, no así la dispensa de vertido que deberán tramitar conforme a este reglamento. Estos usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, podrán ser requeridos para adaptar su instalación a lo dispuesto en el artículo 6, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, tales como:
Ubicación en grandes superficies que drenen fuertes caudales de aguas pluviales.
Otras que pudieren tener incidencia en la explotación de la red de alcantarillado público o estación depuradora.
TERCERA: Los usuarios industriales y ganaderos, sin excepción, habrán de solicitar su clasificación y permiso de vertido en los mismos términos que los nuevos usuarios. Dicha solicitud habrá de formularse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento e irá acompañada de los documentos y proyectos correspondientes. Si la concesión del permiso de vertido exigiera la modificación de los procesos comerciales o industriales, la adaptación de las redes privadas de alcantarillado o la realización de tratamientos previos, se otorgarán los siguientes plazos:
- Seis meses si se trata de trabajos de modificación o adaptación de la red privada de alcantarillado de escasa complicación técnica.
- Doce meses si exigiese, además, alguna modificación en los procesos comerciales o industriales.
- Veinticuatro meses, si requiriese la realización de tratamientos previos de las aguas residuales.
- Si la complejidad y costo de las actuaciones precisas así lo aconsejaran, la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento, en atención a las mismas fijará, en cada caso, el plazo correspondiente, que podrá ser superior a veinticuatro meses. Mientras no se pronuncie la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento sobre el Permiso de Vertido, se entenderá concedido éste con carácter provisional y a resultas del pronunciamiento que en su día se dicte.
CUARTA: La dispensa de vertido habrá de solicitarse en los mismos plazos y términos que el permiso de vertido. Mientras no se pronuncie la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento sobre la dispensa de vertido, se entenderá como no concedido y se estará a resultas del pronunciamiento que en su día se dicte.
QUINTA: Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores sin que los usuarios hayan acomodado sus instalaciones y redes de alcantarillado, así como la composición y características de las aguas residuales a lo previsto en este Reglamento, quedará sin efecto el permiso de vertido provisional y prohibida la evacuación de sus aguas residuales por cualquier medio, realizando la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento los trabajos necesarios para impedir físicamente el vertido a la red de alcantarillado público o la evacuación por otros medios.
DISPOSICION DEROGATIVA Quedan derogados cuantos actos o disposiciones del Ayuntamiento se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
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