PROPUESTA DE REGLAMENTO DE VERTIDO Y DEPURACION DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO
PREAMBULO .- La legislación actual en vigor, establece en el artículo 124 de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, la competencia para la ejecución, gestión y explotación de esta obra hidráulica resulta de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de acuerdo con sus respectivas normativas de aplicación.
A su vez, las exigencias de la Unión Europea se harán progresivamente, más estrictas y habrá que irse adaptando paulatinamente.
Mediante este Reglamento podemos destacar:
- La obligatoriedad del uso del alcantarillado público: Se considera que, en condiciones normales, todo usuario debe verter sus aguas residuales a la Red de Alcantarillado Público.
- La simultaneidad en la aplicación: El Reglamento se aplicará simultáneamente a todos los usuarios de Peñaranda de Duero con independencia del desarrollo de las obras e instalaciones que componen el alcantarillado público y la estación de depuración.
- La clasificación de los usuarios: Se han clasificado los usuarios en dos categorías, domésticos y no domésticos.
- Se crea un sistema de autocontrol para algunas industrias: Se contempla la posibilidad de que algunos usuarios no domésticos que dispongan de la infraestructura técnica suficiente, puedan realizar el control de sus propios vertidos en las condiciones establecidas, siempre que se comunique con la oficina técnica municipal cada actuación de vertido.
- Cargas económicas: Se recogen las normas para valorar el vertido a depurar y aplicar las tarifas por depuración de las aguas residuales.
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado público existente en su ámbito de aplicación, de suerte que:
- Se protege dicha red e instalaciones complementarias asegurando su integridad material y funcional.
- Se asegura la integridad de las personas que efectúan las tareas de mantenimiento y explotación.
- Se protegen los procesos de depuración de las aguas residuales.
- Se alcanzan progresivamente los objetivos de calidad fijados para el vertido y para el cauce del Arandilla, de forma que se asegure la salud pública, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
2.1. El Reglamento regula, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, a fin de proteger la calidad ambiental y sanitaria del cauce del Arandilla y de la recepción subterránea, así como las instalaciones municipales, red de alcantarillado y depuradora.
2.2. Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso personal o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales.
2.3. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las mismas y como complemento.
2.4. El Reglamento se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, y a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.
Artículo 3.- DEFINICIONES
A los efectos de este Reglamento y para su aplicación e interpretación, se adoptan las siguientes definiciones:
A) RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública que tienen como finalidad la recogida y conducción de las aguas residuales producidas en el término municipal de aplicación del Reglamento.
B) ESTACION DEPURADORA: Conjunto de instalaciones y equipamiento necesarias para la depuración de las aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado público o privado.
C) USUARI@: Persona natural o jurídica, titular de una vivienda, corral, nave, actividad, comercio o industria, que producen aguas residuales. Los Usuarios se clasifican en los siguientes tipos: Domésticos o No Domésticos.
D) SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CYL: empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre, adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura “la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales…
CAPITULO II
DEL USO DE LA RED DE RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
Artículo 4: USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
El uso de la red de alcantarillado público para la evacuación de las aguas residuales será obligatorio para tod@s l@s usuari@s cuyo domicilio o establecimiento esté a una distancia inferior a 100 metros del alcantarillado público más cercano. Para ello, estos usuarios adoptarán las previsiones necesarias y realizarán las obras precisas para que el vertido de sus aguas residuales se produzca en la mencionada red de alcantarillado. El vertido de las aguas residuales se efectuará con carácter general en la red de alcantarillado público y, excepcionalmente, directamente a la estación depuradora. Esta excepcionalidad, que sólo será aplicable a los usuarios no domésticos, será, en cualquier caso, apreciada por el Ayuntamiento, en atención a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
- Composición de los vertidos.
- Volumen de los mismos que pudieran comprometer la capacidad hidráulica de la red de alcantarillado.
- Excesiva distancia del vertido de la red de alcantarillado.
- Otras que así lo aconsejen. ´
Los usuarios no domésticos en cualquier caso y los domésticos en el caso de distar su domicilio o establecimiento más de 100 metros de la red de alcantarillado público, podrán optar entre:
- El uso de la red de alcantarillado público, obteniendo el correspondiente permiso de vertidos de acuerdo con lo que establece este Reglamento y realizando a su costa las obras e instalaciones precisas.
- El vertido directo fuera del alcantarillado público, obteniendo del Ayuntamiento el permiso de vertido correspondiente en los términos recogidos en el artículo 9 y concordantes del presente Reglamento.
Artículo 5.- CONSERVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO
La conservación y mantenimiento de la red de alcantarillado público será de cuenta del Ayuntamiento. La gestión de depuración de las aguas residuales, así como para la construcción, mantenimiento y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Peñaranda de Duero será de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante LA SOCIEDAD).
Artículo 6.- VERTIDOS PROHIBIDOS O LIMITADOS
6.1. Prohibiciones. Queda prohibido verter directamente a la red de alcantarillado público:
a) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.
- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificultan el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.
- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
- Perturbaciones en el proceso y operaciones de la estación depuradora, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño.
b) Los siguientes productos, cuando su cantidad pueda producir o contribuir a la producción de alguno de los efectos a que se refiere el apartado anterior:
- Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.
- Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, precloratos, peroxidos, etcétera y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.
- Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto las medidas efectuadas mediante explosímetro, en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado público, deberá ser siempre valores inferiores al 10 por 100 del límite inferior de explosividad.
- Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna otra molestia pública.
- Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza.
- Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.
- Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
- Fármacos desechables procedentes de centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.
- Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
- Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.
En particular la Orden de 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 7.- TRATAMIENTOS PREVIOS
Las aguas residuales que no cumplan las condiciones que para su vertido en la red de alcantarillado público se establecen en el presente Reglamento, habrán de ser objeto del correspondiente tratamiento previo por parte del usuario, de forma que pueda ser posible su vertido en las condiciones exigidas.
Las instalaciones necesarias para el tratamiento previo de estas aguas residuales definirán suficientemente en la solicitud de permiso de vertido, a la que se acompañará el proyecto correspondiente y los estudios y cálculos justificativos de su eficacia.
Cuando excepcionalmente varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener un Permiso de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones del vertido será de la comunidad de usuarios y solidariamente de cada uno de ellos.
En cualquier caso, el permiso de vertido quedará condicionado a la eficacia del tratamiento previo, de tal suerte que si el mismo no produjera los resultados previstos, quedará sin efecto dicho permiso y prohibido el vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado público.
Artículo 8.- OTRAS FORMAS DE ELIMINACION DE AGUAS RESIDUALES
8.1. Vertidos que no cumplen las condiciones establecidas. Si no fuese posible que las aguas residuales producidas se mantengan dentro de los límites fijados en el presente Reglamento para el vertido en la red de alcantarillado público, ni aún mediante los adecuados tratamientos previos, habrá el interesado de desistir en la actividad que los produce o adoptar las previsiones necesarias, mediante la realización de obras e instalaciones necesarias, para que las aguas residuales no admisibles en la red de alcantarillado público, se almacenen y evacuen mediante otros medios a otro tipo de planta especializada o depósito de seguridad que garantiza un adecuado destino final, ajustado a la normativa vigente. A estos efectos, deberá el interesado solicitar la correspondiente dispensa de vertido en la red de alcantarillado público, acompañando a su solicitud estudio demostrativo de la imposibilidad del vertido y proyecto de las instalaciones que la autoridad competente le hubiera exigido, si es el caso. Con la periodicidad que se determine, el dispensario del vertido, deberá justificar su situación en relación con la eliminación del vertido.
8.2. Vertidos directos al cauce receptor o inyecciones al terreno. Aquellos usuarios que dispongan de tratamientos previos que aseguren unas calidades del vertido inferiores a las recogidas en el anexo número 2 podrán solicitar el vertido directo a cauce receptor o inyección el terreno. Con la periodicidad que establezca el Ayuntamiento o la SOCIEDAD, nunca superior a una semana, se efectuará, por un laboratorio autorizado y a costa del usuario, un análisis de la calidad del efluente utilizando la correspondiente muestra compuesta de veinticuatro horas.
Artículo 9.- SITUACIONES DE EMERGENCIA
Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red de alcantarillado público, el usuario deberá de comunicar inmediatamente a la SOCIEDAD o al ayuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse. El usuario, una vez producida la emergencia, utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo sus efectos.
La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento establecerá, al efecto, el procedimiento a seguir en estos casos de emergencia. Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante, quien deberá de abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera incurrido. El expediente de daños, así como su valoración, los realizará la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento.
CAPITULO III
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 10.- INSPECCION Y VIGILANCIA
Las funciones de inspección y vigilancia serán llevadas a cabo por la SOCIEDAD.
10.1.- Acceso: Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia, el personal de la SOCIEDAD, tendrá libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales, específicas, si las hubiere.
10.2.- Funciones: En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las comprobaciones siguientes: Toma de muestras, tanto del vertido global como de los vertidos elementales que componen aquél. Asimismo, podrá procederse al muestreo de las aguas pluviales aunque se evacuen separadamente de las aguas residuales.
- Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como del vertido general.
- Medida de los volúmenes de agua que entran al proceso.
- Comprobación con el usuario del balance de agua: Agua de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.
- Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos que para el control de los efluentes se hubiesen estipulado.
- Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condiciones establecidas en su permiso de vertido.
- Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumban en materia de vertido de aguas residuales impuestas por el presente Reglamento.
10.3.- Constancia de actuación: Toda acción de control (inspección y vigilancia) dará lugar a un acta firmada por el representante del usuario y el inspector actuante, en el que se recogerán la fecha y hora, las funciones realizadas, el resultado de las mismas y las manifestaciones que uno y otro quisieran efectuar. Una copia del acta será para el usuario y otra para el Ayuntamiento, que elaborará el informe posterior al que tendrá acceso el usuario, mediante remisión por escrito. La negativa del usuario a firmar el acta será considerada como falta grave y objeto de sanción, independientemente de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.
Artículo 11.- AUTOCONTROL
Los usuarios no domésticos de la red de alcantarillado público podrán poner en servicio un sistema de autocontrol de sus vertidos. El usuario que desea adoptar este programa someterá a la SOCIEDAD su propuesta de autocontrol. El programa de autocontrol aprobado formará parte del permiso de vertido. Los datos obtenidos se recogerán, y registrarán en un libro registro paginado y sellado, que se dispondrá al efecto, junto con todo tipo de incidencias y actuaciones relacionadas con los vertidos. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, serán facilitados a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, con la periodicidad que se establezca en cada caso, y estarán sujetos a las verificaciones que se estimen oportunas.
CAPITULO IV
DE LA CARGA CONTAMINANTE Y APLICACION DE TARIFAS
Artículo 12.- CONDICIONES DE LAS TARIFAS.- 16.1. Consumos domésticos o asimilados: La fórmula será un binomio formado por una parte fija, correspondiente a la cuota de servicio, y otra variable proporcional al caudal de abastecimiento por depuración de aguas residuales a cada abonado doméstico o no doméstico.
CAPITULO V
DEL PERMISO DE VERTIDO
Artículo 13.- PERMISO DE VERTIDO DIRECTO
La evacuación de las aguas residuales por medio de la red de alcantarillado público, o su vertido directo a la estación depuradora, requiere, según se dispone en este Reglamento, autorización del Ayuntamiento y/o de la SOCIEDAD, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados.
Esta autorización constituye el permiso de vertido. La evacuación excepcional de aguas residuales por otros medios y procedimientos distintos a la Red de Alcantarillado Público requiere la dispensa del vertido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 14.- CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE VERTIDO
El permiso de vertido implica la autorización para que se utilice la red de alcantarillado público en la evacuación de las aguas residuales producidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en el mismo. El permiso de vertido es una condición incluida en la Licencia Municipal necesaria para la implantación y funcionamiento de actividades comerciales e industriales, de tal suerte que, si el permiso de vertido quedara sin efecto temporal o permanente, igual suerte correrá la Licencia Municipal antes mencionada, debiendo cesar el funcionamiento de la actividad. Este permiso de vertido DEBE estar aprobado por la SOCIEDAD.
Artículo 15.- CLASIFICACION Y TRAMITACION
A) Del permiso de vertido: La obtención del permiso de vertido se sujetará a los siguientes trámites.
15.1. Usuarios domésticos y edificios e instalaciones comerciales: El permiso de vertido para los usuarios domésticos y de edificios e instalaciones comerciales: se entenderá implícito en la licencia municipal de primera utilización.
15.2. Usuarios no domésticos: Los usuarios de todo tipo industrial y ganadero deberán obtener su autorización de vertido previamente a la tramitación de la licencia municipal de actividad, salvo en lo dispuesto en el apartado de este artículo. La documentación que los usuarios presentarán para obtener la Licencia, incluirá el permiso de vertido al colector o la dispensa de vertido según el artículo 20 de este reglamento. Con la información obtenida en la solicitud de permiso de vertido se efectuará la clasificación de los usuarios en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
15.3. Usuarios industriales y ganaderos asimilados a consumos domésticos: El permiso de vertido se entenderá implícito en la licencia municipal de actividad. No obstante, antes de otorgar tales licencias, la SOCIEDAD dispondrá de ocho días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para acceder a lo solicitado. Si hubiera lugar a una variación en la clasificación del usuario, la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, lo comunicará al usuario para que inicie los trámites de la nueva categoría. Asimismo, deberá la SOCIEDAD señalar, si fuera el caso, en igual plazo, las condiciones específicas que habrán de incluirse en la licencia municipal o la documentación complementaria que precise del usuario, cuya reclamación interrumpirá el transcurso del citado plazo y la iniciación de uno nuevo, una vez complementado el proyecto y recibido por la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento. El silencio administrativo durante el plazo de ocho días implicará conformidad con la clasificación y con el otorgamiento del permiso de vertido.
15.4. Usuarios no domésticos, ni asimilados: Deberán de solicitar el permiso de vertido previamente utilizando el modelo existente a tales efectos, al que acompañarán debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento, de la red privada de alcantarillado y de los elementos cuya implantación exija el presente reglamento. Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de las aguas residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y justificación de los rendimientos previstos. A la solicitud de Licencia Municipal deberá el interesado acompañar el permiso de vertido expedido por la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, sin cuyo requisito no será tramitada la licencia municipal. La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, se pronunciará sobre el permiso de vertido en el término de dos meses, cuyo transcurso quedará interrumpido si hubiera de solicitar al interesado nuevos datos. El permiso de vertido podrá otorgarse «lisa y llanamente», «con condiciones», o «denegarse» y contendrá la clasificación del usuario. El otorgamiento del permiso «lisa y llanamente» implica que el mismo se ajusta estrictamente a los términos solicitados. La imposición de «condiciones» al permiso sólo será posible cuando las mismas no impliquen una modificación sustancial de los términos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía. La denegación del permiso será motivada, e indicará necesariamente las razones que lo determinen, cuya corrección producirá su otorgamiento. Otorgado el permiso y comprobado por la SOCIEDAD que la instalación y producción de aguas residuales se ajusta al mismo, se procederá a tramitar la Licencia Municipal.
Artículo 16.- DISPENSA DE VERTIDO.- Todo usuario que solicite dispensa de vertido deberá realizarlo previamente, utilizando el modelo existente a tales efectos, al que acompañará debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento, de la red privada de alcantarillado y de los elementos implantación exija el presente reglamento, así como del estudio técnico detallado de la forma de tratar, manipular y disposición final del efluente.
Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de las aguas residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y justificación de los rendimientos previstos. A la petición de dispensa de vertido se acompañará un plan detallado de analítica y la entidad encargada del mismo, que deberá de ser un laboratorio oficial, en donde quedarán recogidas las muestras, periodicidad y parámetros a analizar de las aguas residuales vertidas.
Dicha periodicidad no podrá ser nunca superior a una semana, sobre muestra compuesta de veinticuatro horas, o de duración del proceso productivo diario. A la solicitud de Licencia Municipal deberá el interesado acompañar la dispensa de vertido expedido por la SOCIEDAD, sin cuyo requisito no será tramitada la licencia municipal. la SOCIEDAD se pronunciará sobre la dispensa de vertido en el término de dos meses, cuyo transcurso quedará interrumpido si hubiese de solicitar al interesado nuevos datos.
La Dispensa podrá otorgarse «lisa y llanamente», «con condiciones», o denegarse. El otorgamiento de la dispensa «lisa y llanamente» implica que la misma se ajusta estrictamente a los términos solicitados. La imposición «con condiciones» a la dispensa sólo será posible cuando las mismas no impliquen una modificación sustancial de los términos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía. La denegación de la dispensa será motivada, e indicará necesariamente las razones que lo determinen, cuya corrección producirá su otorgamiento. Otorgada la dispensa y comprobado por la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, que la instalación y producción de aguas residuales se ajusta a la misma, se procederá a tramitar la licencia municipal.
Artículo 17.- CADUCIDAD Y PERDIDA DE EFECTOS DEL PERMISO DE VERTIDO Y DE LA DISPENSA
17.1.- La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, declarará la caducidad en los siguientes casos:
- Cuando se cesara en los vertidos por un tiempo superior a un año.
- Cuando caducara, se anulará o revocara la licencia municipal para el ejercicio de la actividad comercial o industrial que generaba las aguas residuales.
17.2. La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, dejará sin efecto el permiso o dispensa en los siguientes casos:
- Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este reglamento o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.
- Cuando incumpliese otras condiciones u obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el permiso o dispensa o en este reglamento, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.
17.3. La caducidad o la pérdida de efecto del permiso de vertido o de la dispensa que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público o a otros cauces y facultará a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, para impedir físicamente dicha evacuación.
17.4. La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los apartados anteriores, darán lugar a la cláusura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos del permiso otorgado y, además a:
- Notificar a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, el cambio de la titularidad de los mismos para que el permiso o dispensa figure a su nombre.
- Notificar a la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento,, salvo cuando se trate de viviendas, cualquier alteración en su actividad comercial o proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un 10 por 100 o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes.
- Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera al requerimiento formulado.
Artículo 19.- INFRACCIONES Y SANCIONES
19.1. Se considerarán infracciones:
- a) Realizar vertidos prohibidos.
- b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento o en el permiso o dispensa, en el caso de que fueran distintas.
- c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en este reglamento.
- d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.
- e) Incumplir las condiciones establecidas en el permiso o en la dispensa de vertido.
- f) No comunicar una situación de peligro o emergencia.
- g) No comunicar los cambios de titularidad según el artículo 22.
- h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos, según el artículo 22.
- i) En general, llevar a cabo cualquier actuación o acción, que vulnere lo establecido en este reglamento.
19.2. Las infracciones se clasificarán en:
- a) Leves: Las infracciones de los apartados b), e), g) e i), si no hubiese reincidencia y no se hubiesen producido daños a la red de alcantarillado público, estación depuradora o a terceros, superiores a 50.000 pesetas.
- b) Graves: Las infracciones de los apartados c), d), f) y h). Las de los apartados b), e) y g) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción anterior por esta misma causa. Las del apartado i), cuando de la infracción pudieran derivarse daños en la red de alcantarillado público, en la estación depuradora o a terceros valorados en más de 50.000 pesetas y menos de 200.000 pesetas. La repetición de faltas leves.
- c) Muy graves: Las infracciones del apartado a). Las infracciones de los apartados c), d), f), g) y h) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción por esta misma causa. Las del apartado i), cuando se hubieran producido daños a la red de alcantarillado pública, estación depuradora o terceros por un importe superior a las 200.000 pesetas. La reiteración de faltas graves. 23.3.
Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes multas:
- a) Multa.
- b) Suspensión temporal del permiso o dispensa.
- c) Suspensión definitiva, total o parcial del permiso o dispensa.
19.4. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantía fijada en la legislación aplicable. La suspensión temporal del permiso o dispensa, vendrá determinada por las faltas graves y durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción. La suspensión definitiva del permiso o dispensa, vendrá determinada por las faltas muy graves.
19.5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física de la red de alcantarillado pública, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación y mantenimiento de la misma o el proceso de depuración, deberá el Instructor del expediente sancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.
19.6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos del Ayuntamiento, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado.
19.7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio si no fuesen satisfechas voluntariamente.
19.8. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.
19.9. La SOCIEDAD, a través del ayuntamiento, con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros Organismos competentes, la incoacción de expedientes al amparo de la legislación vigente.
19.10. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores deberán de restituir los daños causados e indemnizar por los perjuicios ocasionados. El importe de las indemnizaciones será fijado por el organismo sancionador a instancia de la SOCIEDAD, a través del ayuntamiento.
CAPITULO VII
DE LAS RESOLUCIONES Y RECURSOS
Artículo 20.- COMPETENCIA
Las resoluciones previstas en este reglamento serán competencia del Alcalde o de la persona en la que delegue para formar parte de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO establecida en el convenio de colaboración firmado con la SOCIEDAD y de los órganos a quienes se les atribuya por la legislación de Régimen Local.
Artículo 21.- RECURSOS
Las resoluciones adoptadas por los órganos competentes según la legislación de Régimen Local, podrán ser recurridas en alzada ante el Alcalde o de la persona en la que delegue. Las resoluciones del Alcalde o de la persona en la que delegue agotarán la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso contencioso-administrativo, previo al de reposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todos los usuarios actualmente existentes, habrán de obtener permiso de vertido o dispensa en los plazos que a continuación se indican, acomodándose dentro de los mismos sus redes de alcantarillado privado y sus procesos comerciales e industriales en lo que fuese necesario para cumplir las prescripciones de este Reglamento. No obstante, si por las características físicas de los inmuebles o de las instalaciones, no fuera posible llevar a cabo, en todo o en parte, la adaptación a la que se refiere el apartado anterior, no se exigirá la misma, sin perjuicio de que puedan imponerse por la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento las medidas sustitutorias correspondientes.
SEGUNDA: Los usuarios domésticos y los correspondientes a edificios o instalaciones comerciales de titularidad pública o privada, tendrán otorgados tácitamente el permiso de vertido, no así la dispensa de vertido que deberán tramitar conforme a este reglamento. Estos usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, podrán ser requeridos para adaptar su instalación a lo dispuesto en el artículo 6, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, tales como:
Ubicación en grandes superficies que drenen fuertes caudales de aguas pluviales.
Otras que pudieren tener incidencia en la explotación de la red de alcantarillado público o estación depuradora.
TERCERA: Los usuarios industriales y ganaderos, sin excepción, habrán de solicitar su clasificación y permiso de vertido en los mismos términos que los nuevos usuarios. Dicha solicitud habrá de formularse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento e irá acompañada de los documentos y proyectos correspondientes. Si la concesión del permiso de vertido exigiera la modificación de los procesos comerciales o industriales, la adaptación de las redes privadas de alcantarillado o la realización de tratamientos previos, se otorgarán los siguientes plazos:
- Seis meses si se trata de trabajos de modificación o adaptación de la red privada de alcantarillado de escasa complicación técnica.
- Doce meses si exigiese, además, alguna modificación en los procesos comerciales o industriales.
- Veinticuatro meses, si requiriese la realización de tratamientos previos de las aguas residuales.
- Si la complejidad y costo de las actuaciones precisas así lo aconsejaran, la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento, en atención a las mismas fijará, en cada caso, el plazo correspondiente, que podrá ser superior a veinticuatro meses. Mientras no se pronuncie la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento sobre el Permiso de Vertido, se entenderá concedido éste con carácter provisional y a resultas del pronunciamiento que en su día se dicte.
CUARTA: La dispensa de vertido habrá de solicitarse en los mismos plazos y términos que el permiso de vertido. Mientras no se pronuncie la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento sobre la dispensa de vertido, se entenderá como no concedido y se estará a resultas del pronunciamiento que en su día se dicte.
QUINTA: Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores sin que los usuarios hayan acomodado sus instalaciones y redes de alcantarillado, así como la composición y características de las aguas residuales a lo previsto en este Reglamento, quedará sin efecto el permiso de vertido provisional y prohibida la evacuación de sus aguas residuales por cualquier medio, realizando la SOCIEDAD a través del Ayuntamiento los trabajos necesarios para impedir físicamente el vertido a la red de alcantarillado público o la evacuación por otros medios.
DISPOSICION DEROGATIVA Quedan derogados cuantos actos o disposiciones del Ayuntamiento se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
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