Ayer hubo una reunión de trabajo de parte de l@s concejal@s, el alcalde, el secretario/interventor y un técnico de SOMACYL para presentarnos de forma oficial la propuesta de convenio entre la SOCIEDAD y el AYUNTAMIENTO. Tras la presentación, plazos, cuantías y necesidades, el técnico se puso a disposición nuestra para plantearles las dudas que tenemos.
En primer lugar, tras las reuniones y contactos mantenidos entre l@s dos concejal@s del Grupo Municipal, teníamos muchas dudas que confrontar y aprovechamos la ocasión para ponerlas sobre la mesa.
Os dejamos la propuesta tal cual ha sido redactada por la SOCIEDAD y a la que vamos a presentar modificaciones, aunque ya nos han dicho que la mayoría no serán aceptadas.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO (BURGOS) PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO
En Peñaranda de Duero, a …………………… de 2021
REUNIDOS:
El Sr. D. , Alcalde del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha de 2021
En adelante (AYUNTAMIENTO).
El Sr. D. José Manuel Jiménez Blázquez, en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante LA SOCIEDAD), con C.I.F. A-47600754 y domicilio en Valladolid, Calle Rigoberto Cortejoso, 14, constituida ante el notario de Valladolid D. Manuel Sagardía el día 25 de enero de 2007, número de protocolo 244, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid en el tomo 1293, libro O, hoja VA-20072; nombramiento según escritura otorgada ante el notario de Valladolid D. José María Labernia Cabeza el día 15 de diciembre de 2017, con el número de protocolo 2.315
INTERVIENEN:
Cada uno de ellos en nombre de las instituciones a las que representan, reconociéndose con capacidad bastante para formalizar el presente Acuerdo a cuyo fin:
EXPONEN:
1.- Que mediante Real Decreto 1022/1984, de 11 de Abril, la Junta de Castilla y León, asume competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y depuración de aguas residuales, competencias que son ejercidas a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
2.- Que la SOCIEDAD es una empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre, adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura “la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales…”
3.- Que el AYUNTAMIENTO está especialmente interesado en la ejecución de los Acuerdos que este instrumento contiene, con objeto de contar con un sistema de depuración de calidad; con arreglo y en virtud de las competencias que le confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.- Interés público concurrente. - En relación con los citados principios básicos y objetivos y estrategias antes señalados, siguen la línea trazada por numerosas Directivas Comunitarias que vertebran las políticas de los diferentes Estados miembros en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales -entre otras la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Directiva Marco de Agua (DMA) y que incide singularmente en los aspectos medioambientales, por encima de todos los demás- y que, aunque inicialmente se dirigen a los Estados miembros, también establecen obligaciones a niveles regionales, en una aplicación del principio de subsidiariedad, a los que exige tener determinados sistemas de recogida y tratamientos de aguas residuales, por ello aunque la normativa de transposición de dichas directivas emana del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que actúa en este ámbito material a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, contribuir a la consecución de esos objetivos en el ejercicio de las competencias que le ha atribuido su Estatuto de Autonomía. Siendo esto así, es a los municipios a quien compete la prestación de los servicios a los ciudadanos en el marco de sus competencias, pero la legislación requiere la cooperación de las diversas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y del Estado).
Por último, en el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, de fecha 2 de febrero de 2010, por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: “Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015”, se incluye la ejecución de la EDAR del municipio objeto de este Acuerdo.
5.- Con apoyo en lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, la competencia para la ejecución, gestión y explotación de esta obra hidráulica resulta de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de acuerdo con sus respectivas normativas de aplicación, y así, y tal y como establece el mismo artículo en su punto 4, se podrán celebrar para la realización y financiación conjunta de las obras de su competencia los convenios oportunos.
6.- Estas obras, por su especial magnitud económica e importancia a nivel medioambiental y de suministro de servicios básicos a la población cuentan con un marco normativo del que se deducen largos periodos tanto para la financiación de su ejecución como para la de su explotación. Así el artículo 46.5 de la Ley de Aguas prevé la realización de informes justificativos de su viabilidad económica, técnica, social y ambiental que incluyan estudios sobre la recuperación de los costes. El artículo 111 bis. Insiste en el principio de recuperación de costes y la necesidad realizar proyecciones económicas a largo plazo.
Igualmente, dentro de ese especial marco normativo se encuentra el artículo 64 del Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, que establece que los programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidos tanto las ETAP como las EDAR, así como los programas de abastecimiento en baja, deberán abarcar, al menos, un periodo de 4 años.
7.- En este sentido, y en virtud del presente Convenio, las partes van a establecer un sistema de financiación de las actuaciones a largo plazo que permita cumplir con lo previsto en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Esta previsión es la que se contempla en el artículo 9 de la citada Directiva y que recoge el principio de recuperación de costes; “Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.” Estableciendo a su vez el anexo III que para respetar el principio de recuperación de costes se tomarán en consideración los pronósticos a largo plazo de oferta y demanda de agua y las previsiones de inversión correspondiente.
8.- Como consecuencia de lo precedentemente indicado, se considera que ambas entidades han de hacer el esfuerzo requerido para el logro de lo que constituye una misión de cooperación entre ambas; cooperación intensa, enfocada a la consecución de los mencionados objetivos de interés público.
Y así, para regular las formas y condiciones en que las partes, como interesadas en la correcta ejecución y explotación del proyecto referido, se comprometen a su financiación, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES:
1.- Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es sentar las bases de colaboración entre la SOCIEDAD y el AYUNTAMIENTO para la construcción, mantenimiento y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Peñaranda de Duero.
2.- Presupuesto.
El importe total de la instalación, que incluye, los proyectos, costes de supervisión, honorarios de Dirección de Obra, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, ejecución, etc.…, ascenderá aproximadamente a la cantidad de 750.000 € IVA no Inc.
3- Financiación y pagos.
Las aportaciones de las partes que financian la inversión objeto de este Convenio se fijan como sigue:
- El AYUNTAMIENTO aportará a la SOCIEDAD 450.000 € de la forma siguiente:
- 300.000 €, correspondientes a la subvención que el AYUNTAMIENTO reciba de la Diputación Provincial de Burgos, que aportará con las siguientes anualidades:
75.000 € en el año 2021
75.000 € en el año 2022
75.000 € en el año 2023
75.000 € en el año 2024
El importe correspondiente a 2021 se abonará una vez que la SOCIEDAD realice la adjudicación y firma del contrato de obras; el resto, proporcionalmente a la obra ejecutada o como se determine entre las partes, en todo caso los pagos se realizarán antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.
• Los 150.000 € restantes se pagarán mediante el pago de las tarifas que figuran en el anexo I.
En el caso de que una vez finalizadas las obras y liquidados todos los conceptos relativos a las mismas indicados en el punto anterior, si el 20 % del importe total resultante fuera inferior a 150.000 €, la cantidad a aportar por el AYUNTAMIENTO se ajustaría automáticamente y de forma proporcional al 20% del importe total. Igualmente se procederá con el 40 % inicial correspondiente a la subvención que recibirá el AYUNTAMIENTO de la Diputación de Burgos.
• El resto de la inversión será aportado por la SOCIEDAD, bien con Fondos Estructurales, bien con Fondos Propios o acudiendo a los mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
Corresponderá a la SOCIEDAD, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario del precio total del o de los contratos suscritos con el mismo para la ejecución de las obras.
Si para el completo cumplimiento del objeto de este convenio fuera necesario la contratación de trabajos externos, ésta se realizará con arreglo a lo estipulado en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.- Condiciones de prestación del servicio.
La SOCIEDAD queda obligada a realizar la depuración de las aguas residuales urbanas del AYUNTAMIENTO, siempre que se cumplan por las partes intervinientes en este Convenio los compromisos ya descritos relativos a la financiación de obra.
Como consecuencia del derecho que se establece en el apartado anterior y, según lo allí expuesto, el AYUNTAMIENTO se constituye en deudor del pago de la tarifa que luego se determina como contraprestación al caudal depurado, siendo la sola disponibilidad del caudal como consecuencia de la ejecución de las obras descritas, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de la SOCIEDAD para exigirlo.
5.- Tarifa.
Los ingresos que se obtengan por la tarifa abonada por el AYUNTAMIENTO garantizarán el equilibrio económico-financiero de las actuaciones para la SOCIEDAD.
En base a lo anteriormente expuesto, se establece una tarifa, según se indica en el Anexo 1, que resarcirá los siguientes conceptos de gasto: la explotación, conservación, amortización, reposición de instalaciones y mantenimiento de la infraestructura que deberá cubrir los gastos de personal, suministros, eléctricos, financieros y otros relativos al funcionamiento, conservación y administración de la instalación. Esta relación no tiene carácter exhaustivo, debiendo incluirse en esta tarifa cualesquiera otros gastos que sean necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, aseguramiento o cumplimiento de las prescripciones técnicas, económicas o legales de cualquier índole relativa a la explotación.
La cuantía de la tarifa total, sin incluir impuestos, se expone en el Anexo 1.
6.- Compromiso de pago de la tarifa.
El AYUNTAMIENTO se obliga formalmente al pago de la tarifa que proceda por aplicación de los criterios expresados en el Anexo 1, en la cuantía que resulte en cada ejercicio, en la forma, plazos y condiciones que se expresan en esta cláusula.
Mensualmente la SOCIEDAD emitirá una factura al AYUNTAMIENTO por la parte proporcional (una doceava parte) de la tarifa indicada en Anexo I.
El AYUNTAMIENTO efectuará el pago en los treinta días siguientes a la fecha factura en el establecimiento bancario que le indique la SOCIEDAD.
El AYUNTAMIENTO se obliga a efectuar las consignaciones presupuestarias y practicar las oportunas retenciones de crédito, que acrediten la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago de las cantidades que se vayan devengando con cargo al presente Convenio.
El impago de la tarifa por parte del AYUNTAMIENTO, en su caso, en el plazo convenido en este Convenio, se considerará como incumplimiento del mismo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, estando la SOCIEDAD legitimada para ejercer cuantas acciones le competen para exigir el pago de la deuda, y para suspender el suministro convenido, comportando para el AYUNTAMIENTO, la obligación de pago a la SOCIEDAD de los intereses correspondientes al retraso, calculados al tipo de interés de demora, aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento del retraso.
7.- Explotación de la infraestructura.
De conformidad con lo previsto en este Convenio, corresponde a la SOCIEDAD la explotación de la infraestructura.
Se establece un periodo de explotación de 25 años. Este periodo podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 10 años, por acuerdo expreso del AYUNTAMIENTO, si en la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio se constata la necesidad de periodos mayores de tiempo para la recuperación de las inversiones realizadas. La explotación finalizará, en su caso, 6 meses después del fin del periodo de explotación establecido en caso de desacuerdo entre las partes.
La SOCIEDAD podrá realizar esta explotación, bien directamente o bien contratando con terceros la prestación de tal servicio, percibiendo, en cualquier caso, la propia SOCIEDAD la tarifa establecida.
8- Otras obligaciones de las partes.
Serán igualmente obligaciones de las partes las siguientes:
Por parte del AYUNTAMIENTO:
- Poner a disposición de la SOCIEDAD todos los terrenos de necesaria ocupación para la normal ejecución de las obras; en caso de ser necesario un expediente expropiatorio, la SOCIEDAD actuará como beneficiaria del mismo.
- Ajustar la Ordenanza Fiscal a los precios reales de coste del servicio.
- Aprobar un reglamento de vertidos para el municipio conforme a los criterios del Organismo de Cuenca. En especial se implementará y controlará un Reglamento para el seguimiento de los vertidos industriales y su adecuación a la ordenanza y reglamentos municipales.
- Proveer de toda la documentación necesaria y realizar cuantos trámites sean precisos, para el cobro de la tasa de abastecimiento y saneamiento a todos los usuarios del municipio.
- Aprobar el proyecto constructivo de la instalación.
- Actuar en sus redes de saneamiento a requerimiento de la SOCIEDAD, al objeto de evitar infiltraciones de agua limpia a la misma.
Por parte de la SOCIEDAD:
- La recepción de las obras.
- Asistencia Técnica para la obtención/actualización de permisos ante el Organismo de Cuenca. Así mismo actuará, si el Ayuntamiento lo precisa, en la obtención de los terrenos de necesaria ocupación por parte del AYUNTAMIENTO, abonando además cuantas indemnizaciones y justiprecios sean necesarios para dicha ocupación.
- La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras sujeta a la reglamentación vigente y con los estándares de calidad generalmente aceptados, durante el periodo de 25 años.
9.- Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por un representante de la SOCIEDAD, y un representante del AYUNTAMIENTO.
Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación,
eficacia e interpretación del presente Convenio. Asimismo, realizará el seguimiento de lo estipulado, acordará la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de su objeto y propondrá a las autoridades competentes aquellas resoluciones que fueran necesarias para su mejor desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la SOCIEDAD como entidad responsable de la construcción y posterior explotación de las obras.
La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, y nombrará a su Presidente y Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz, pero no voto.
Como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones recogidas en el Capítulo IV del Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
10.- Vigencia.
Este Convenio será efectivo a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del mismo.
11.- Modificación.
Las posibles modificaciones de este Convenio deberán formalizarse mediante Adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del Convenio.
12.- Orden jurisdiccional competente.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Convenio no constituye encomienda o encargo de gestión de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, ni lo es de las reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015 o de las del artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN
Fdo. José Manuel Jiménez Blázquez.
POR EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO
Fdo.
ANEXO I
1.- Tarifa de la prestación del servicio de depuración: La tarifa inicial calculada según las hipótesis del proyecto asciende a:
Esta tarifa es fija para el primer año natural de explotación del servicio, siendo aplicable desde el 1 de enero, si procede, hasta el 31 de diciembre. Para el resto de años será revisada anualmente como se indica en el punto 2 de este anexo. Dicha tarifa no incluye Impuestos.
2.- Revisión Anual de la Tarifa de depuración: Anualmente dicha tarifa se revisará teniendo en cuenta la evolución de los precios unitarios de los costes de explotación, de acuerdo a la siguiente fórmula de revisión:
Tarifa Revisada = (1 + ( M x 0,30 + E x 0,40 + I x 0,30 ) ) x Tarifa Año Anterior
Siendo:
M = Incremento Salarial, en tanto por uno, de la Mano de Obra para el año a revisar, según último convenio o revisión de convenio aprobado, aplicable a la explotación.
E = Incremento, en tanto por uno, de la tarifa unitaria del Kw/hr del término de energía del año objeto de revisión En el caso de aplicar varias tarifas eléctricas, se tomará la de aquella que tenga más consumo anual, o en su defecto el índice anual de la rúbrica energético del sector que publica el INE.
Se calculará:
E = ((E1 / E0) – 1 )
- Siendo E1 Precio Kw/hr aplicable al año de la revisión de tarifa
- Siendo E0 Precio kw/hr del año anterior.
I = IPC real de enero a diciembre, en tanto por uno, del año anterior a la aplicación de la tarifa.
Los números de la fórmula representan las ponderaciones o pesos de los costes individuales por su naturaleza sobre el total de los costes de explotación, siendo la mano de obra del 30%, la energía del 40% y el resto de costes, del restante 30%.
Antes del 25 de enero de cada año, la SOCIEDAD presentará al AYUNTAMIENTO la documentación justificativa para el cálculo de la revisión de la tarifa. A saber, dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística de IPC acumulado anual, comunicación de tarifas eléctricas por la compañía distribuidora y actualización salarial vigente por el convenio aplicable.
La tarifa anual revisada obtenida según la fórmula anterior, se expresará con tres decimales, y para ello se redondeará por exceso el cuarto decimal hasta la unidad superior.
Si por algún motivo, en el momento de la presentación de la documentación de la tarifa, no se tuviese algún dato definitivo de los que se necesitan para calcular la fórmula, bien porque no se haya publicado o bien porque se publicase más tarde a la fecha de aprobación, se tomará el dato provisional o el de otra fecha anterior que se considere fiable. En este caso la tarifa será “provisional” hasta la fecha en que se pueda calcular la tarifa definitiva. Calculada y comunicada la tarifa definitiva a las partes, la SOCIEDAD realizará una liquidación mediante la emisión de factura aparte por la diferencia entre la tarifa “provisional” y definitiva, aplicable a los m3 y7o meses que se hayan facturado hasta ese momento.
3.- Mantenimiento del Equilibrio Económico-Financiero: Como complemento a la aplicación y cálculo de la tarifa del punto 1 y 2 anterior, la Comisión de Seguimiento velará para que a lo largo de los años de explotación se garantice el equilibrio económico-financiero de ésta a través de una adecuada aplicación de las tarifas.
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