IMPLEMENTACIÓN DE ACTUACIONES MUNICIPALES DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA

La ludopatía es una enfermedad. Fue reconocida oficialmente como entidad nosológica de salud mental en el año 1980 cuando la Sociedad Americana de Psicología (APA) la incluye, por primera vez, como trastorno en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, en su tercera edición (DSM-III). Se reconoce, de nuevo, en el DSM-V como una enfermedad, siendo la única adicción sin sustancia que obtiene esta valoración.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad clasificada en el CIE-10 (Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud) dentro de los Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos. Definiéndola como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, que acaban dominando la vida del enfermo en perjuicio de sus valores personales y sus obligaciones habituales; esta conducta persiste y, a menudo, se incrementa a pesar de las consecuencias negativas en el ámbito personal, familiar, social, laboral y económico.

Como se apunta en la información de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que el Procurador del Común de Castilla y León, en su Resolución de 10 de diciembre de 2019 sobre Protección ante los juegos y apuestas presenciales y “on line”, consiguió a través de la exploración de la historia clínica electrónica de atención primaria (MEDORA) «el número de pacientes con trastornos psicológicos relacionados con el juego patológico que están siendo tratados en nuestra Comunidad ha aumentado durante los últimos años». Según dicha Resolución, «se ha pasado de un total de 488 pacientes en 2011 a 1.109 a mes de octubre de 2019»; además señala «un cuadro sobre los pacientes con diagnóstico de ludopatía y otras sustancias a fecha 31 de diciembre de 2018, que hacen un cómputo de 282 (…)».

Nuestros jóvenes son los principales perjudicados del incremento de estas actividades. Han normalizado el juego y las apuestas como una forma más de ocio y entretenimiento ligado al éxito, sin identificar los riesgos que implica. Según los datos de la Federación Castellanoleonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados (FECYLJAR), en el 2018, en nuestra Comunidad, la edad media de afectados por la ludopatía ha disminuido de un modo alarmante. De hecho, según sus datos, el porcentaje total de los jóvenes tratados es del 69%. Siendo Palencia la que más destaca, cuyos jóvenes adictos suponen el 79% de los casos. En Valladolid representan el 74% y en Burgos el 50% del total. Es oportuno reseñar que estos datos se refieren a jóvenes tratados, ya que el número de afectados no tratados es muy difícil de determinar.

Paralelamente al incremento de afectados en la región, en los últimos años, hemos asistido al incremento exponencial de casas de apuestas y salones de juego en las ciudades castellano y leonesas. Según FECYLJAR, en los años 2017 y 2018 estas actividades se incrementaron en la región un 36%. Actualmente, sin contar los establecimientos abiertos en 2019, según la Memoria del Servicio de Juego de 2018 de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, en la región hay 140 establecimientos de juego autorizados: Ávila con 7; Burgos con 22; León con 21; Palencia con 10; Salamanca con 23; Segovia con 6; Soria con 7; Valladolid con 38 y Zamora con 6. A estas cifras hay que sumar que dentro de los propios bingos existen 16 córneres de apuestas y 4 zonas de apuestas; en los casinos, 2 córneres de apuestas y 1 zona de juego y en los salones de juegos, 37 córneres de apuestas y 57 zonas de apuestas. En 2019 se han abierto otros 20 nuevos establecimientos, 16 salones de juego y 4 casas de apuestas.

Estos locales se ubican, principalmente, en barrios y zonas económicamente desfavorecidas, cerca de centros educativos y, en general, cerca de entornos frecuentados especialmente por jóvenes. Si bien, incluso, en ocasiones, incumpliendo la limitación de 100 metros de distancia entre estos locales y los centros educativos; limitación dispuesta por el Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, junto a sus posteriores modificaciones (el Decreto 38/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero; el Decreto 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero; el Decreto 40/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio; el Decreto 41/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre; y el Decreto 42/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de los permisos de explotación y comercialización de los juegos de competencia autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 39/2012, de 31 de octubre). Una normativa enrevesada que, según sus propias Disposiciones generales, con su vigencia y aplicación, busca favorecer la implantación y el mantenimiento de este tipo de actividades y establecimientos.

Desde el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en consonancia con el artículo 149.3 de la Constitución española de 1978, se define a la Comunidad Autónoma como la competente, en el ejercicio de facultades tanto legislativas como ejecutivas, en materia de casinos, juegos y apuestas. Por tanto, desde las Cortes de Castilla y León y la Junta es donde se deben de plantear soluciones serías a este creciente problema de salud pública. Debe procederse a actualizar una legislación que data de 1998 (Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León) y que, si ha sido reformada en los últimos años, se ha hecho para favorecer la proliferación de este tipo de negocios. Como ya está ocurriendo en otras regiones de España, desde instancias autonómicas han de estudiarse cambios legislativos contundentes, dirigidos a controlar los accesos a estos locales, endurecer su régimen sancionador, limitar su publicidad exterior o, entre otros, ampliar las distancias de salones de juego y casas de apuestas con respecto a ciertos espacios públicos concurridos por menores.

El Procurador del Común, en la ya mencionada Resolución de 10 de diciembre de 2019, menciona tres ejemplos de Comunidades Autónomas en las que se hace política en este sentido: Extremadura, Comunidad Valenciana y, especialmente, Galicia. En los casos extremeño y valenciano, desde sus respectivos Consejos de Gobierno, se han llevado a efecto medidas de reconocimiento del problema y refuerzo de la protección de menores y afectados por la ludopatía. En este mismo sentido, en Galicia han aprobado el Decreto 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas, sobre las bases de que «las consecuencias perjudiciales que para las personas consumidoras y para la sociedad en su conjunto lleva consigo la actividad del juego justifica la imposición de límites y de exigencias con el fin de controlar los riesgos y alcanzar los objetivos fundamentales de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego y contra el fraude».

Más allá de los espacios físicos de juego y apuestas, no sería correcto despreciar el negativo impacto que tienen en la sociedad las plataformas web, también llamadas remotas, donde se puede jugar y apostar virtualmente con dinero real y, de igual modo, la publicidad relativa a estos negocios que se vierte en los diferentes medios, especialmente online. En estos casos, sin despreciar el papel de las Comunidades Autónomas, el principal competente de regular y controlar estas actividades es el Estado y, por tanto, es en tal ámbito territorial desde donde se deben tomar medidas para limitar de forma decisiva este tipo de prácticas. Con respecto a la cuestión de la publicidad en medios de juego y apuestas, el Defensor del Pueblo, en la actuación del mes de mayo de 2019, referenciada con el número 18018671, propuso la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas en cualquier medio de comunicación o, al menos, que se aumentaran las franjas horarias en las que la publicidad queda prohibida, de modo que alcancen los horarios infantiles, y que no pueda utilizarse como reclamo publicitario la imagen de personas con notoriedad pública.

Por todo ello, presentaremos una MOCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTUACIONES MUNICIPALES DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, que conlleve a los siguientes acuerdos:

PRIMERO. – Que, se inste formalmente a la Junta de Castilla y León a desarrollar y registrar en las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de reforma la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León; en el que se contengan medidas relativas a: 
  • Aumento de la distancia entre establecimientos específicos de juego y centros de enseñanza, aularios, instalaciones deportivas, parques públicos y bibliotecas públicas. Así como, entre establecimientos de juego de cualquier naturaleza.
  • Obligación de que las máquinas 'tragaperras' de los establecimientos no específicos, como son los bares, se mantengan suspendidas, sin luces ni sonidos, cuando no se estén usando. Siendo necesario identificarse ante el dueño del local para que este las active.
  • Obligación de mantener separadas arquitectónicamente las zonas de juego de la zona de bar y obligar a los establecimientos específicos de juego a llevar a cabo una identificación del cliente a la entrada del local, por un trabajador encargado exclusivamente de ello.
  • Prohibición de la publicidad exterior en estos locales, más allá de un cartel identificativo del establecimiento donde se incluyan, exclusivamente, datos como el nombre comercial, domicilio y categoría del establecimiento y los juegos y apuestas que se practican en él, y servicios que se prestan.
  • Limitación para realizar apuestas, tanto deportivas como de competición o de cualquier otra índole, exclusivamente en casas de apuestas y no en el resto de los establecimientos específicos de juego.
  • Reducción de los periodos de renovación de las licencias de explotación de estos establecimientos específicos de juego.
  • Endurecimiento del régimen sancionador aplicable, con un aumento de cuantía de las multas y definiendo sus tramos.
  • Determinación de un periodo de moratoria en el que no puedan otorgarse más licencias para establecer nuevos locales de este tipo en Castilla y León.

Además, en dicho Proyecto de Ley, habrá de incluirse una modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, a fin de incrementar las cuotas impositivas resultantes de la aplicación de sus tipos impositivos y de las cuantías fijas de los tributos sobre juegos de azar; determinando el destino de los ingresos derivados a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego y para desarrollar campañas de sensibilización frente a la ludopatía.

SEGUNDO. – Que, se inste al Consejo de Ministros, u órgano competente de la Administración General del Estado, a la regulación urgente de los juegos de azar para prevenir y frenar la ludopatía, aprobando una normativa sobre la publicidad de los juegos de azar y de las apuestas en línea, de ámbito estatal y similar a la de los productos del tabaco. Así como a que se introduzcan medidas de información, gestión y limitación del consumo de juegos de azar en el marco regulador de los mismos.

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