El deber legal de realizar un “Plan normativo”


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incorporó al final de su texto, un nuevo Título, el VI, relativo  a los principios de: legalidad, necesidad, oportunidad y acierto de las disposiciones de carácter general, que deben garantizarse.

Los Ayuntamientos, con carácter anual, tienen ahora el deber legal de realizar un “Plan normativo” que contenga las iniciativas reglamentarias que vayan a ser aprobadas en el año siguiente. Este Plan, una vez aprobado, se publicará obligatoriamente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento. 

Entendemos que dicho Plan debe ser el Alcalde quien lo eleve al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del 31 de diciembre del año anterior al que vayan a ser aprobadas las normas que en el mismo se contengan. La ausencia de este tipo actuaciones por el ayuntamiento de Peñaranda de Duero debe hacernos entrever la dificultad que tiene el equipo de gobierno para actualizar las ordenanzas que sirven a modo de reglas de juego en el día a día del municipio.

El 20 de noviembre de 2019, presentamos nuestra propuesta para modificar y actualizar la Ordenanza reguladora y fiscal de recogida de basuras que ha cumplido, ya de largo, los 30 años de vida. La respuesta fue, devolvernos un escrito en el que se nos refería que hacía falta mucho esfuerzo para cumplir con los requisitos de la ley que se basan en tres puntos:
  1. Mejorar la planificación normativa ex ante, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
  2. incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
  3. Fortalecer la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.
En virtud a ello, respondimos con la solicitud, vía sede electrónica, del inicio del camino con la posibilidad de recabar la opinión de la ciudadanía una vez claro que se cumplían los requisitos de legalidad, necesidad, oportunidad y acierto de la necesidad de la disposición.

¿Debemos convencernos de la imposibilidad de un ayuntamiento ágil, eficaz y al servicio de la ciudadanía? No. No nos resignamos.

En virtud a lo reseñado, desde nuestro Grupo Municipal creemos que, cuanto antes, se adopte una resolución sobre nuestra propuesta o en su defecto, se elabore un borrador de la norma y publique el texto de la misma en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, además de poder también recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 

Nuestra propuesta sigue vigente, puedes verla en:

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