«PREMIOS A LA CONVIVENCIA ENTRE EL ALUMNADO» CURSO ESCOLAR 2019-2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 de febrero de 2020


OBJETO:
Convocar los «Premios a la convivencia entre el alumnado», correspondientes a actuaciones que se estén llevando a cabo durante el curso escolar 2019-2020, que tienen como finalidad reconocer, de forma individual o colectiva, aquellas actuaciones del alumnado relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y, en especial, con la ayuda entre iguales, la mediación entre el alumnado y la lucha contra el acoso.

Los premios, hasta un total de cuatro, se convocan en las siguientes modalidades, estableciéndose en cada una de ellas dos distinciones de carácter individual o colectivo:
  • Modalidad I: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
  • Modalidad II: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas regladas correspondientes a educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 21 de febrero de 2020 hasta el 12 de marzo de 2020

Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónico

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2020 ¿CUANDO?

PRESUPUESTO MUNICIPAL:


¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año y en qué Gastos se invertirán.

¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos. Es cierto que es muy difícil, porque en el Presupuesto se reflejan las políticas que van a llevarse a cabo. Y es aún más difícil porque precisamente ese documento es el que marca la diferencia entre un gobierno de un signo político u otro.

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deberían comenzar durante el último trimestre del año. Lo normal sería que si no se presenta en plazo la propuesta de Presupuesto, se emite un decreto de alcaldía para la prórroga del Presupuesto anterior.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
  • El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
  • El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador y en la que se debate el contenido. El interventor y el secretario del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
  • La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición. Es muy importante señalar que la presentación del Presupuesto es competencia exclusiva del alcalde, lo que quiere decir que, en ningún caso, existe la obligación (legal) de incluir otras propuestas.
  • El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
  • El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Como el Pleno lo forman 7 concejales, la mayoría simple decide: es decir, los votos a favor de la mitad más uno de los concejales presentes (4).
  • El presupuesto es aprobado provisionalmente

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera

UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.

En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.

El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 4 sobre 7

Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 4 sobre 7. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

¿ESTAMOS OBLIGADOS A DISPONER DE UN PLAN NORMATIVO?

Planificación normativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): 

Desde el año 2016, un año después de su publicación en el BOE, los Ayuntamientos, con carácter anual, tienen el deber legal de realizar un “Plan normativo” que contenga las iniciativas reglamentarias que vayan a ser aprobadas en el año siguiente. Este Plan, una vez aprobado, se publicará obligatoriamente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento. Este tipo de administración en nuestro ayuntamiento, ha sido negado a la ciudadanía desde la entrada en vigor de la ley hasta la actualidad.

Desde nuestro Grupo Municipal, hemos presentados propuestas de actualización de las ordenanzas municipales más obsoletas en un intento por modernizar nuestra legislación, pero para este año, seguimos con los parches, pues ninguno de los anteriores equipos de gobierno, prepararon un Plan Normativo para 2020.

Entendemos que dicho Plan, por analogía con el Estado, será el Alcalde quien lo eleve al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del 31 de diciembre del año anterior al que vayan a ser aprobadas las normas que en el mismo se contengan (recordemos que en el ámbito estatal el plazo que se establece es “antes del 30 de abril”). Por tanto, cuando estamos diseñando la actualización de la Ordenanza Reguladora de recogida de RSU en Peñaranda de Duero y debatiendo la actualización de la Ordenanza Fiscal, creemos oportuno comenzar a diseñar la actualización de las ordenanzas más antiguas, muchas de las cuales se actualizaron en 2011 y 2012.

Además, se ha criticado mucho que en España la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas se llevaba a cabo sobre un texto ya elaborado, con lo que resultaba difícil darle la vuelta como a un calcetín. En cambio en el resto de Europa es una práctica común el dar participación a los ciudadanos y recabarles su opinión antes de redactar el primer texto de la norma, así pueden ver las necesidades que tiene la sociedad. Esto mismo es lo que se persigue ahora con la nueva LPACAP, que incide en una consulta ciudadana previa a la elaboración de la norma que se articulará a través del portal web del Ayuntamiento. De lo que se trata es de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Todo ello, bajo los principios de: legalidad, necesidad, oportunidad y acierto de las disposiciones de carácter general, que deben garantizarse y justificarse a través de los estudios e informes previos, memorias económicas, evaluaciones y otras técnicas que la legislación sectorial pueda requerir.  Toca ponerse a trabajar 

HASTA DONDE LLEGA EL ODIO

Como militante, comparto la visión romántica de lo que es un Salón de Plenos: un espacio transversal, donde ideas y posturas son discutidas, un lugar de espacio para hacer política, moldear la sociedad, pensar la utopía y formar las mentes críticas y curiosas que la transformarán en realidad. A veces, sin embargo, también creo que se toma una postura extremadamente pasiva ante las intervenciones abiertamente basadas en el odio visceral al otro. 


Estoy convencido de que debemos estar a la altura de nuestro compromiso, no dejarnos en ridículo mostrando emociones sobre hechos desarrollados en la administración por aquellos que nos precedieron pero que, en definitiva, la ciudadanía puso en su lugar de la forma que debe hacerlo: en las urnas. Son varias las voces que presentan ideas venenosas sobre odios personales, tanto en los Plenos como en nuestras Asambleas, que llegan impunemente a los oídos y mentes de quienes escuchan y que no dudan en intentar utilizar a personas con menos poder de expresión para su propio despecho. Y todo debido a nuestro cortés silencio.

Mi primer choque con la realidad ocurrió en la legislatura anterior cuando ante una crítica política realizada con el derecho a pedir la rendición de cuentas de los responsables políticos, me vi sorprendido con la situación de que, el interlocutor, lo considerara como un ataque personal y no una crítica a su gestión.

En la actualidad, cuando decíamos que no somos la tercera pata de nadie, pero que si el resultado electoral nos colocaba en la oposición haríamos lo que la ciudadanía esperaba de nosotr@s, esto es, una oposición dialogante y constructiva; no pensamos que nos iban a recibir, con una especie de "conmigo o contra mí".

Peñaranda de Duero tiene graves problemas: de transparencia, de liquidación, de Patrimonio, de gestión y sobretodo de exceso de odio. Cualquier tema que se trate, es llevado a la bilis que provoca un recuerdo (real o imaginado), del oponente político. Defender a ultranza los errores cometidos o defenderlos porque los "otros" los cometieron antes de igual manera, es una visión muy corta de lo que se juega una población cuyo número de habitantes desciende siniestramente año tras año.

Lo peor es que no se muestra de forma transitoria, esa es la diferencia, porque este odio tiene unas raíces que no desaparecen. Es un dolor personal y secreto que aparece en la superficie como revienta la burbuja fétida del pantano, exhalando un miasma que es en sí mismo una enfermedad. Odio, y no sólo rabia o desprecio...

Mucho tendremos que cambiar, o todo esto acabará con nosotr@s.

José Palacio

ACTA DE ASAMBLEA 20200213

La Asamblea de trabajo sobre los problemas de los mapas de catastro, celebrada ayer se basó en la petición de recabar información y plantear al ayuntamiento la coordinación de l@s afectad@s ante la Junta de Comunidades y la oficina del Catastro en lugar de seguir haciéndolo cada afecta@s por su cuenta.

Se decidió la redacción de dos documentos, uno dirigido al ayuntamiento sobre dicha coordinación y otro a Catastro sobre la dejadez en el ejercicio de sus funciones al ignorar los continuos errores entre los planos catastrales rústicos y la realidad, y su traslado a la hora de sobreponer los planos del Sigpac.

Entre l@s asistentes, se trasladó la operativa personal de algun@s propietari@s y el inicio de movimientos en el sentido del hablado por parte de Ayuntamiento, Cámara Agraria y Bodega Cooperativa.
Hoy mismo hemos preguntado al ayuntamiento sobre estos contactos y no informan que están a la espera de saber qué necesidades plantean desde los otros actores sociales.

También fue planteado, por parte de una de las asistentes a la Asamblea, tomar una posición sobre el concurso para dotar de una plaza de trabajad@s  de limpieza por parte del ayuntamiento. Desde el anuncio del concurso, desde nuestro Grupo hemos mostrado nuestra sintonía con la voluntad expresada de remunicipalizar un servicio de se hacía mediante el servicio de una trabajadora.

Casi desde el principio, hemos recibido la opinión constante de una voz crítica sobre las dudas, (en su caso tenía pocas dudas), que le planteaba el proceso, tachando, en primer lugar a las Bases de Contratación de subjetivas. Sin embargo, no existe constancia de que se ningún/ninguna participante haya ejercido su derecho a impugnar esas bases en el ayuntamiento.

Alertados sobre esta opinión, recibimos información sobre estas bases y sobre el proceso de transparencia que se estaba promoviendo para el concurso, nunca antes realizado y la ausencia de reclamaciones.

Posteriormente, la misma persona nos alertó de que, en su parecer, contrastado con otras administraciones, las valoraciones que se mantenían en el proceso no eran justas y preguntamos por esas valoraciones, siendo respondidos con la argumentación, por parte del equipo de gobierno, de los objetivos que se proponían y de las mejoras que ampliaban las opciones de tod@s  l@s concursantes. Así y todo seguía sin haber reclamaciones en el ayuntamiento sobre el proceso. También alertamos al equipo de gobierno de que SÓLO habían publicado el Acta de resolución con las puntuaciones finales, y que habían omitido las puntuaciones parciales del proceso. Se nos contesta que no lo hacen debido a la obligación de protección de datos, pero que, cualquiera de l@s participantes, puede acceder a esa información presentándose en el ayuntamiento.

Para finalizar, una vez adjudicada la plaza a la persona con más valoración, nos llegó un correo electrónico desde la misma remitente, conteniendo la Ley Del Estatuto Básico Del Empleado Público, y su Artículo 60 punto 2 en el que se establece que: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos no podrán formar parte de los órganos de selección de un concurso. Nuevamente alertados sobre este punto desde el ayuntamiento, se nos hace saber que no consideran que se haya vulnerado ninguna Ley y especialmente hacen patente la transparencia del proceso.

Por nuestra parte solicitamos información al grupo PSOE de la Diputación de Burgos y nos confirman que: "Los miembros del tribunal deben ser impares, (lo que no ocurre). No hace falta estar colegiado en nada, (se refiere a que las decisiones del tribunal serán “colegiadas”, o sea que se delibera antes de tomar las decisiones).  El concejal desde luego no puede formar parte del proceso. Y la trabajadora, no podrá formar parte si es “eventual”, bien entendido que eventual es aquel personal nombrado por ser “de confianza”, pero si puede si es contratado (que no sea contrato interino)." Esta información se traslada al equipo de gobierno sin que vayan a cambiar ningún aspecto del concurso en tanto no haya reclamaciones o impugnaciones por parte de l@s participantes en el mismo. 

En la Asamblea se plantean estas cuestiones votando la decisión de volver a presentar la solicitud, al equipo de gobierno, la repetición del proceso esta vez por escrito registrado.

En los últimos minutos planteé la posibilidad de cambiar la relación del municipio con el ADRI y tras dar los datos aportados por el ayuntamiento, decidimos tomar en consideración el tema buscando motivos positivos y negativos en cuanto a aportaciones/coste del mismo.

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA INCREMENTAR PLANES PROVINCIALES

La propuesta registrada por el portavoz del Grupo Municipal dice así: ANTECEDENTES La convocatoria de Planes Provinciales de la Diputación d...