PREGUNTAS REGISTRADAS EN RELACIÓN A LA AVERÍA EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DEL AGUA

En relación con la avería en el sistema de distribución de agua potable, y tras la respuesta dada por el equipo de gobierno a la interpelación vecinal, hemos registrado las siguientes preguntas mediante sede electrónica.


El pasado 20 de diciembre, tras comunicar lo baja que estaba la presión del agua se recibe la respuesta del archivo adjunto. De la 
misma me surgen más preguntas que certezas, por lo cual solicito la siguiente información:

Desde el 20 de diciembre de 2020 hasta la fecha...

.- ¿Qué medidas se han tomado para evitar la fuga de agua potable que, según sus propias indicaciones vacía los depósitos en pocas horas? 

.- ¿Qué cantidad de agua potable se considera se ha perdido? .- 

.- Solicitamos el informe técnico de la Arquitecta municipal que explique la dimensión de la avería, las zonas afectadas y el proyecto de ejecución de obra. 

.- Nos consta que el ayuntamiento ha respondido, al menos en una ocasión, explicando el motivo de la baja presión en el servicio, pero Se ha realizado algún tipo de información en la web municipal y las RRSS? 

.- No se tiene conocimiento de iniciativas para evitar la pérdida de agua potable, un bien escaso y que debemos proteger, hasta enero. ¿No hay posibilidad de llegar a un acuerdo con los vecinos y las vecinas de la zona para cortar el suministro en horas donde sea razonablemente posible?

La Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. En el entorno actual, la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

SOBRE LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES EN PEÑARANDA

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dice en su capítulo 6 apartado a) que "las aglomeraciones urbanas, que cuenten con menos de 2.000 habitantes y viertan en aguas continentales y estuarios, dispondrán de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año 2006, en las siguientes circunstancias.


Al entrar en vigor la norma, Peñaranda de Duero no disponía de sistema de gestión de sus aguas residuales, por lo que mediante Resolución de 13 de noviembre del mismo año, la Confederación Hidrográfica del Duero otorgó al ayuntamiento autorización para efectuar un vertido de las aguas residuales al Arandilla, con la condición expresada en el número 3 se estableciera un programa de reducción de la contaminación  con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008 para la construcción de una EDAR capaz de ofrecer el rendimiento necesario de depuración de las aguas

El requerimiento se hizo al ayuntamiento y por tanto, éste hizo oídos sordos al mismo y terminado el plazo, Peñaranda de Duero seguía vertiendo sus aguas residuales al Arandilla y sin EDAR.

Esta situación se ha mantenido desde los gobiernos de PP hasta la anterior legislatura de Cs, sin que ninguna administración haya tomado en serio la amenaza de sanción en la que podríamos incurrir.

El pasado 4 de octubre de 2019, se requirió al ayuntamiento para que acreditara la disposición de las instalaciones adecuadas para el tratamiento de las aguas residuales, algo que lógicamente no pudo hacer por no existir dichas instalaciones en el municipio. También se comunica al ayuntamiento que no ha remitido la documentación para pode revisar la vigente autorización de vertidos por lo que con fecha 2 de octubre de 2020 se revoca la autorización y Peñaranda pasa a realizar un vertido no autorizado según el Art. 105 del RD Legislativo de 1/2001 de 20 de julio por lo que se puede abrir, contra Peñaranda de Duero, un procedimiento sancionador y se nos liquidará el canon de vertidos según el Art.113 de la Ley de aguas y en su desarrollo normativo en el Art. 292 del RD 849/1986 de 11 de abril.

En la reunión previa al Pleno se habló de la necesidad de depuradora, pero se pasó muy por encima del contenido de "una carta recibida". Creemos que la información tenía que haber sido entregada al Pleno el mismo 4 de octubre de 2019 cuando se le requiera al ayuntamiento por primera vez en esta legislatura; durante cualquiera de las reuniones de trabajo que se han realizado a lo largo esos 12 meses hasta que la llegado la revocación del permiso de vertido; en la reunión previa al último Pleno; durante la sesión plenaria misma; o finalmente durante las conversaciones sobre el Presupuesto municipal. No lo han hecho. Lo han callado de forma deliberada. 

Ahora, con el tiempo ya vencido y a contrarreloj, todavía no sabemos qué alegaciones presentó el equipo de gobierno, no sabemos cual es el cálculo de las posibles cuantías a pagar o del resultado del proceso sancionador.

NORMATIVA

El Artículo 105. Vertidos no autorizados.

1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:

a) Incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.

b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.

2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:

a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones.

Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera integrado en la autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la Comunidad Autónoma competente, a efectos de su cumplimiento.

b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización.

c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.

3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.


Artículo 113. Canon de control de vertidos.

1. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos.

2. Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos, quienes lleven a cabo el vertido.

3. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.

El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01683 euros para el agua residual urbana y en 0,04207 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.

4. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre, coincidiendo el período impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso, se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior.

5. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.

Asimismo, en virtud de convenio las Comunidades Autónomas podrán recaudar el canon en su ámbito territorial. En este supuesto, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Organismo de cuenca la cuantía que se estipule en el convenio, en atención a las funciones que en virtud del mismo se encomienden a la Comunidad Autónoma.

6. Cuando se compruebe la existencia de un vertido, cuyo responsable carezca de la autorización administrativa a que se refiere el artículo 100, con independencia de la sanción que corresponda, el Organismo de cuenca liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

7. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración.

8. Cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos.

Con el objeto de arbitrar los mecanismos necesarios para conseguir la efectiva correspondencia entre los servicios recibidos y los importes a abonar por el sujeto pasivo de los citados tributos, el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones autonómicas implicadas suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

TERMINA UN AÑO FALLIDO

Desde nuestra presentación como candidatura a las elecciones de 2019, toda nuestra actuación parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles, tal y como indica la ley.


Los principios principales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, son como más destacados el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

No ejercer, durante la presente pandemia una gestión de los recursos públicos, de la ordenación de la administración, de la obligación de dar cumplido final a las actuaciones de reglamentación, a la transparencia, a la información pública, etc... socava la legalidad vigente y anula el derecho de la ciudadanía a una buena gobernanza que la la Ley dice que una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadan@s, sino que también refuerza las garantías de l@s interesad@s. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

El mundo rural en general, pero Peñaranda de Duero en especial, necesita de una administración local que tenga iniciativa legislativa y agilice su potestad normativa recogiendo los principios constitucionales en este ámbito. Este equipo de gobierno que llegó en 2019 no cumple los requisitos.

Estamos finalizando 2020, y hasta ahora no se ha presentado ninguna propuesta de regulación de las ordenanzas vigentes, teniendo en cuenta la obligatoriedad de incrementar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de la ciudadanía acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Plan de ordenación de la normativa municipal fuerza al equipo de gobierno a divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ordenanzas o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Términos como "ponerse a disposición" de otra administración sin informar de los detalles que se ofrecen, de las posibilidades económicas del municipio, de las capacidades técnicas de la institución que se somete de esa forma, es cuanto menos, inmoral y desde 2015 podría tacharse de ilegal.

El equipo de gobierno termina el año con la pretensión de no renovar, crear ni modificar ninguna ordenanza. Lo hace a pesar de que, desde el primer momento, les mostramos la forma y el camino legal para hacerlo. Esa forma y ese camino legal pasan por el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado. Y desde que se obliga al ajuste presupuestario, si el coste está ajustado a los ingresos obtenidos. A este tipo de actitudes me refería cuando en el pasado Pleno puse en duda la capacidad de gestión: ¿Dónde están los informes sobre las ordenanzas fiscales de 2019 y 2020? ¿Dónde está el incremento de participación ciudadana? ¿Dónde están los objetivos que se busca con cada ordenanza? ¿Se han cumplido? ¿Dónde la Transparencia y la publicación en la Sede electrónica del ayuntamiento? o en su defecto, ¿en qué lugar del Portal de Transparencia? La visión del equipo de gobierno no es transparente es transparrancia.

El equipo de gobierno del PP falla en el procedimiento necesario para gobernar de forma justa, falla en la transparencia para que la información llegue de la misma forma a toda la ciudadanía, falla en la administración a no disponer de los mecanismo necesario avalados por las oficinas técnicas y jurídicas municipales, falla en la valoración continuada de la ordenación municipal, falla en la actualización de las formas de gobernar y falla en la lealtad institucional al poner, por encima de todo lo demás, su supervivencia política convirtiendo en rehenes a la ciudadanía al no afrontar la necesidad de ampliar la base del equipo de gobierno con sus aliados naturales. Los mismo con los que gobierna en la Diputación y en la Junta.

EL ARTE DE USAR LA PANDEMIA PARA NO GESTIONAR LA ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO.

Usar la pandemia como excusa para no gestionar no deja de ser un recurso. Hacerlo y que parezca creíble ya necesita de más talento. Vivir políticamente, gracias a la pandemia es todo un arte. 


Han pasado meses desde la aprobación definitiva de la ordenanza que salió del Pleno por unanimidad el 14 de noviembre de 2019. Desde entonces y tras su aprobación definitiva, el ayuntamiento estaba obligado a crear una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Junta agropecuaria o de los Ganaderos, el Alcalde, dos Concejal@s y el Secretario, a fin de observar la aplicación de la Ordenanza y resolver posibles incidencias.

Hasta la fecha sólo se ha realizado una reunión para la creación de dicha comisión. Primera y única. La excusa: la pandemia. Sin embargo se han realizado reuniones de concejales, Plenos, ya están abiertos los bares e incluso se puede ir al cole. Pero terminar de implantar la Comisión de la ordenanza, no. 

Para colmo, con lo que cuesta hacer arrancar a este equipo de gobierno, los plazos se solapan y ya estamos cerca de tener que pedir el primer informe sobre esta ordenanza. Sí, señores y señoras, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas además de informar del deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos. ¿Cómo vamos a valorar si la ordenanza ha cumplido los objetivos si, parte de ella, todavía está en el limbo? ¿Esperamos a ver si la legislatura próxima hay más eficiencia en el ayuntamiento? 

El problema de fondo, ya tratado en el último Pleno es la poca capacidad de gestión. Ya hemos indicado antes que deberían llegar a un acuerdo de gobierno con Cs de forma similar a la existente en Diputación y Junta de Comunidades. Serían cinco concejales, uno de ellos con experiencia de alcaldía y no es justo para la ciudadanía de Peñaranda que, por tener la mochila llena de prejuicios, nos veamos condenados a la inactividad. 

En definitiva, nuestro Grupo no comprende la tardanza en la constitución de la Comisión determinada en esta ordenanza, no comprende la ausencia de reuniones en lugares preparados para ello y en grupos con las condiciones de seguridad pertinentes, no comprende que sean reacios a trabajar codo con codo con sus iguales como hacen en otras instituciones para salir del atolladero donde su nula capacidad de gestión nos está llevando. Por ese mismo motivo, y porque un servidor se niega a ser cómplice de esta actitud, no aceptaré la petición de ser miembro de la Comisión indicada, dejando la puerta abierta a que se integre un concejal del equipo de gobierno actual o uno del equipo de gobierno ampliado a cinco si son conscientes de la imposibilidad de terminar de esta forma la legislatura.

Mapa edad edificaciones de Peñaranda de Duero

En el siguiente mapa se puede observar la edad de los edificios de Peñaranda de Duero, los datos provienen del Catastro y están actualizados a Octubre de 2019 .


Cada color representa una década, excepto el Negro que representa todos los edificios anteriores a 1900,que suele ser el casco histórico, en el mapa puede apreciarse como ha sido el desarrollo urbanístico de Peñaranda de Duero a lo largo del tiempo.

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA INCREMENTAR PLANES PROVINCIALES

La propuesta registrada por el portavoz del Grupo Municipal dice así: ANTECEDENTES La convocatoria de Planes Provinciales de la Diputación d...