SOBRE LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES EN PEÑARANDA

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dice en su capítulo 6 apartado a) que "las aglomeraciones urbanas, que cuenten con menos de 2.000 habitantes y viertan en aguas continentales y estuarios, dispondrán de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año 2006, en las siguientes circunstancias.


Al entrar en vigor la norma, Peñaranda de Duero no disponía de sistema de gestión de sus aguas residuales, por lo que mediante Resolución de 13 de noviembre del mismo año, la Confederación Hidrográfica del Duero otorgó al ayuntamiento autorización para efectuar un vertido de las aguas residuales al Arandilla, con la condición expresada en el número 3 se estableciera un programa de reducción de la contaminación  con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008 para la construcción de una EDAR capaz de ofrecer el rendimiento necesario de depuración de las aguas

El requerimiento se hizo al ayuntamiento y por tanto, éste hizo oídos sordos al mismo y terminado el plazo, Peñaranda de Duero seguía vertiendo sus aguas residuales al Arandilla y sin EDAR.

Esta situación se ha mantenido desde los gobiernos de PP hasta la anterior legislatura de Cs, sin que ninguna administración haya tomado en serio la amenaza de sanción en la que podríamos incurrir.

El pasado 4 de octubre de 2019, se requirió al ayuntamiento para que acreditara la disposición de las instalaciones adecuadas para el tratamiento de las aguas residuales, algo que lógicamente no pudo hacer por no existir dichas instalaciones en el municipio. También se comunica al ayuntamiento que no ha remitido la documentación para pode revisar la vigente autorización de vertidos por lo que con fecha 2 de octubre de 2020 se revoca la autorización y Peñaranda pasa a realizar un vertido no autorizado según el Art. 105 del RD Legislativo de 1/2001 de 20 de julio por lo que se puede abrir, contra Peñaranda de Duero, un procedimiento sancionador y se nos liquidará el canon de vertidos según el Art.113 de la Ley de aguas y en su desarrollo normativo en el Art. 292 del RD 849/1986 de 11 de abril.

En la reunión previa al Pleno se habló de la necesidad de depuradora, pero se pasó muy por encima del contenido de "una carta recibida". Creemos que la información tenía que haber sido entregada al Pleno el mismo 4 de octubre de 2019 cuando se le requiera al ayuntamiento por primera vez en esta legislatura; durante cualquiera de las reuniones de trabajo que se han realizado a lo largo esos 12 meses hasta que la llegado la revocación del permiso de vertido; en la reunión previa al último Pleno; durante la sesión plenaria misma; o finalmente durante las conversaciones sobre el Presupuesto municipal. No lo han hecho. Lo han callado de forma deliberada. 

Ahora, con el tiempo ya vencido y a contrarreloj, todavía no sabemos qué alegaciones presentó el equipo de gobierno, no sabemos cual es el cálculo de las posibles cuantías a pagar o del resultado del proceso sancionador.

NORMATIVA

El Artículo 105. Vertidos no autorizados.

1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:

a) Incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.

b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.

2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:

a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones.

Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera integrado en la autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la Comunidad Autónoma competente, a efectos de su cumplimiento.

b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización.

c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.

3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.


Artículo 113. Canon de control de vertidos.

1. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos.

2. Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos, quienes lleven a cabo el vertido.

3. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.

El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01683 euros para el agua residual urbana y en 0,04207 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.

4. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre, coincidiendo el período impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso, se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior.

5. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.

Asimismo, en virtud de convenio las Comunidades Autónomas podrán recaudar el canon en su ámbito territorial. En este supuesto, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Organismo de cuenca la cuantía que se estipule en el convenio, en atención a las funciones que en virtud del mismo se encomienden a la Comunidad Autónoma.

6. Cuando se compruebe la existencia de un vertido, cuyo responsable carezca de la autorización administrativa a que se refiere el artículo 100, con independencia de la sanción que corresponda, el Organismo de cuenca liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

7. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración.

8. Cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos.

Con el objeto de arbitrar los mecanismos necesarios para conseguir la efectiva correspondencia entre los servicios recibidos y los importes a abonar por el sujeto pasivo de los citados tributos, el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones autonómicas implicadas suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA INCREMENTAR PLANES PROVINCIALES

La propuesta registrada por el portavoz del Grupo Municipal dice así: ANTECEDENTES La convocatoria de Planes Provinciales de la Diputación d...