OBLIGACIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE L@S CONCEJAL@S

Ante el inicio de la nueva Legislatura, nos proponemos mantener informada a la ciudadanía de las obligaciones y los derechos a los que están sometid@s l@s concejales y concejalas que han resultado elegid@s.

Los miembros de las corporaciones locales tienen, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones:

OBLIGACIONES
  • Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicara, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido
  • Los miembros de las Corporaciones locales están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.
  • Las ausencias fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes.
DERECHOS

  • Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. (La solicitud de ejercicio del derecho  habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado).
Los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes no podrán tener a ningún miembro de la Corporación en situación de dedicación exclusiva
  • Los miembros de la corporación que se encuentren en régimen de dedicación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las funciones que generan tal derecho, debiendo  establecerse en los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
  • Tienen derecho a percibir asistencias por concurrencia a sesiones de los órganos colegiados: sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial.
  • Tienen derecho a indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo: todos los miembros de la Corporación, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según lo dispuesto, finalmente, en las tablas incluidas en el Art. 75bis. Así, y a modo de ejemplo, los PGE para el año 2017 establecen los topes retributivos siguientes:

Ayuntamientos hasta 1000 habitantes:
Dedicación                                           Referencia Euros

Dedicación parcial al 75%                    30.603
Dedicación parcial al 50%                    22.442
Dedicación parcial al 25%                    15.302

Los miembros de la corporación están sujetos a la obligación de formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como sobre sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades, antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho

RESPONSABILIDADES

Por lo que se refiere a su régimen de responsabilidad, el Art. 78 dispone lo siguiente:
  • Los miembros de las corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de justicia competentes y se tramitaran por el procedimiento ordinario aplicable.
  • Son responsables de los acuerdos de las corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
  • Las corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.
  • Los presidentes de las corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, la del estado.

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