REUNIONES DE TRABAJO A RAIZ DE URBANISMO

La pasada semana fuimos convocados por el alcalde para una reunión informativa sobre uno de los escollos legales heredados de la anterior legislatura y equipo de gobierno, cuya dirección ha llevado a este ayuntamiento a ser demandado.

Se trata de la vivienda, vallado y ocupación del canal de riego situado en la calle Cuestas de nuestro municipio.


Durante la legislatura anterior, se concedió licencia de obras para la construcción de la vivienda situada en calle Cuestas esquina a la travesía del mismo nombre. El propietario solicitó, también, una licencia de obra para la construcción del vallado que fue denegada por la oficina técnica del ayuntamiento. A pesar de ello, el propietario terminó la obra sin que el anterior alcalde tomara medidas determinantes contra esa acción.

Una vez terminada la obra, el propietario de la vivienda, solicitó licencia de habitabilidad que le fue negada por dos informes desfavorables, tanto de la arquitecta municipal como de la comunidad de Regantes. Por esa acción, el propietario demandó al ayuntamiento.

Por nuestra parte ante las explicaciones del nuevo equipo de gobierno, solicitamos obtener información, tanto del representante del equipo técnico como del abogado que lleva el caso para el ayuntamiento. El motivo es que planteamos SEPARAR el conflicto de la vivienda que tenía una licencia de obras del conflicto del vallado que, además de ofrecer un aspecto no acorde con las normativa relacionada con la estética que deben tener las construcciones en Peñaranda, se había "comido" una parte de la vía pública al desplazarse la linde hasta 60 centímetros. Además, este vallado construía una puerta soportada por un bloque de hormigón sobre el canal de riego cuya gestión corresponde a la Comunidad de Regantes si bien, consideramos que esa parte del conflicto no corresponde defenderla al ayuntamiento.

En la reunión a la que hacemos referencia, la arquitecta municipal informa de que ambos expedientes son una misma parte argumentando que, entre las condiciones de la licencia de obras se incluye la obligación de la urbanización de la zona aledaña a la vivienda y que al no haber respetado las distancias en la construcción del vallado, además de la estética aludida, no se dan las circunstancias para la aprobación de la licencia de habitabilidad. Este informe es avalado por el abogado. Hasta en tres ocasiones hacemos referencia a que la respuesta de la arquitecta municipal es firme y no presenta alternativas.

Por nuestra parte, ante esa respuesta dejamos claro que, a pesar de nuestra opinión negativa a avalar lo que consideramos mala gestión por parte del anterior equipo de gobierno, no tenemos más remedio que aceptar la situación tal y cómo no ha sido presentada.

Queremos agradecer al Sr. alcalde su rápida actuación para promover una reunión informativa sobre un tema heredado de la anterior legislatura que nos ha permitido, a TOD@S, aclarar los aspectos legales y técnicos de este embrollo que hasta ese momento, estaba nublado por una nefasta forma de llevar una administración pública.

Posteriormente, recibimos una llamada del propietario de la vivienda haciendo una propuesta de resolución del problema ANTES de llegar a término el juicio, que rápidamente hemos trasladado al alcalde para su conocimiento.

Esta propuesta consiste en aceptar las modificaciones, de obligado cumplimiento, relativas a la ocupación por obra del canal de regantes y el acceso a dicha zona; también acepta la modificación del vallado en la zona que ha ocupado parte del viario público, modificando la parte correspondiente a la urbanización del lugar.

Lo propone en dos fases debido a las fechas vacacionales en las que estamos inmersos: una primera actuación sobre la zona del canal de riego y en septiembre, una segunda acción que previamente reconocerá por escrito, de la modificación del vallado.

Creemos que es un cambio de actitud valorable, pero a la que, por nuestra parte añadimos  un punto más: creemos que la firma del compromiso debe ir acompañada de un aval bancario o del depósito de una señal que haga, que ante cualquier incumplimiento del acuerdo, de proceda a la actuación municipal con ese depósito o aval.

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