Algunas familias del municipio encuentran dificultades para un ejercicio pleno de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Por ello, el Ayuntamiento mantiene un pequeño parque de vivienda social con la finalidad de contribuir a garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la vivienda.
Con el tiempo y sobretodo con el uso, algunas de las viviendas sociales del municipio presentan daños, averías o falta de mantenimiento. En menester que el ayuntamiento contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad de estas viviendas por diversos motivos: son propiedad municipal, están basadas en el precepto explicado más arriba de vivienda social adecuada a las necesidades de los adjudicatari@s y propiciando, indirectamente, un incremento de la actividad y el empleo en las pequeñas empresas locales vinculadas al sector de la construcción.
Una política social debe contribuir a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de personas mayores, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, más si cabe si las viviendas son propiedad municipal.
En la actualidad existe, a pesar del esfuerzo del ayuntamiento en rehabilitar varias de las viviendas sociales del municipio, un problema con el abastecimiento de agua en, por lo menos, una de las viviendas peñarandinas.
En general, en relación con la obligación del propietario arrendador de realizar las reparaciones necesarias en la casa arrendada, el art. 1554.2 del Código Civil dispone que el arrendador está obligado a hacer "todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla (la vivienda) en estado de servir para el uso a que ha sido destinada". Por otra parte, en el art. 21.1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), bajo el título ‘Conservación de la vivienda’ se reitera esta obligación al imponer al arrendador el deber de "realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Creemos que la situación no se debe deteriorar más y que hay que poner remedio al mantenimiento de la instalación cuanto antes.
José Palacios Cantos
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