Compromiso con la España vaciada

Por Carlos Felices Güerri, militante del PSOE.

El próximo Gobierno del PSOE y Unidas Podemos tiene una oportunidad histórica para hacer políticas destinadas al bienestar de los ciudadanos y a crear oportunidades para las zonas de la llamada España vaciada.

Un Gobierno que sea de izquierdas tiene que tener como prioridad máxima que los ciudadanos de todas las partes del país, vivan donde vivan, ya sea en grandes o medianas ciudades, o incluso en pequeños pueblos, tengan las mismas oportunidades.

Las opciones de futuro que ofrecen las nuevas tecnologías son una gran oportunidad para crear puestos de trabajo y para que se pueda trabajar en ellos desde un pequeño pueblo. Para ello es necesario dotar de una buena conexión a Internet todas las zonas de la España vaciada, lo que podría ayudar a frenar la despoblación.

Por ello, es muy destacable que entre las 10 medidas del preacuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos figure el apoyo decidido a la España vaciada.

No debería ser una novedad, porque el articulo 130.1 de la Constitución española dice: “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Y sigue el articulo 130.2 diciendo: “Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña”.

Si se toman las medidas necesarias al amparo de este artículo de la Constitución, habrá opciones de frenar la despoblación y crear oportunidades en la España vaciada.


SINSENTIDO DE INTEGRAR DOS CONVOCATORIAS DE AYUDAS CULTURALES

LEZCANO ADVIERTE DEL SINSENTIDO DE INTEGRAR DOS CONVOCATORIAS DE AYUDAS CULTURALES EN LA DE PLANES PROVINCIALES


El diputado socialista advierte, entre otras cosas, de que las pedanías no podrán concurrir a ayudas para fiestas patronales / Pregunta si PP y Cs quieren desmantelar el servicio de Cultural

El diputado provincial socialista Javier Lezcano ha criticado el sinsentido que supone la integración de dos convocatorias de ayudas en materia cultural en la de Planes Provinciales de la Diputación Provincial.

Según ha explicado, el equipo de Gobierno, -PP y Ciudadanos- prevé incluir en el Plan de Cooperación Local 2020,  la convocatoria de subvenciones para actuaciones artísticas en fiestas patronales, que estaba dotada inicialmente de 250.000 euros. Hasta ahora, podían concurrir a ella tanto ayuntamientos como pedanías, pero las entidades locales menores no pueden concurrir a Planes Provinciales, con lo que, de no entenderse con sus respectivos ayuntamientos, perderían estas ayudas. En la última edición de esta convocatoria que ahora se anula, se beneficiaron cerca de 560 localidades, entre municipios y pedanías.

La segunda que queda integrada en Planes es la de subvenciones a municipios para Acción Cultural, dotada inicialmente con unos 170.000 euros y destinada al desarrollo de actividades encaminadas a la recuperación de tradiciones populares, recreaciones históricas, actuaciones de puesta en valor del patrimonio histórico, escuelas municipales de danza, música y de pintura. 

El Grupo Socialista pide a la Diputación que rectifique y mantenga las convocatorias específicas, ya que entiende que, de lo contrario, estará perjudicando tanto a la actividad cultural en la provincia como a su patrimonio. Teme el diputado provincial socialista que muchos alcaldes decidan destinar a otros gastos el dinero que se integra en Planes para cultura,  a través de un reparto lineal de esos 450.000 euros que contemplan, que en nada tiene que ver con la aportación que antes hacía la Diputación para cubrir estos gastos.

El PSOE no descarta que el equipo de Gobierno dé marcha atrás y, en caso contrario, exigírselo mediante una proposición en el Pleno de la Diputación porque esta medida perjudicará a los pueblos, pero también a agrupaciones culturales, como las de danzas, cuyo principal sustento son las actuaciones en las localidades de la provincia.

“Puede ocurrir que se dejen de contratar muchas actividades y se pierda patrimonio cultural”, advierte. Según señala, en la provincia hay 35 grupos de danzas folclóricas, de 20 coral polifónica, 8 bandas de música, 29 grupos de dulzaineros, 26 grupos de charangas y música de calle, 36 grupos de teatro, 8 de cuentacuentos, 6 de  títeres, y 12 entidades de magos e ilusionistas, que, entre otros, podrán verse perjudicados de no corregirse este error.

Lamenta, además, que mientras que PP y Ciudadanos quieren establecer las condiciones señaladas para todos lo pueblos, hacen la excepción con Castrillo Mota de Judíos, cuyo alcalde es el vicepresidente primero de la Diputación, Lorenzo Rodríguez (Cs) y al que la sección de Protocolo de la Institución le ha abonado una factura de 1.200 euros por la actuación de una agrupación musical en la localidad en el pasado mes de agosto.


PLIEGO DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA PÚBLICA

Publicado en la Sede Electrónica de la web municipal el Pliego de condiciones económico-administrativas que regirá para el arrendamiento de la vivienda sita en Calle Cuestas, 3 de Peñaranda de Duero.

Puedes acceder haciendo click en la imagen


MEJORA LA WEB MUNICIPAL AL GANAR EN TRANSPARENCIA

El primer punto en nuestro programa electoral hacía referencia a la TRANSPARENCIA para abrir la acción política a la mirada de los hombres y mujeres de Peñaranda de Duero para que pudieran revisar toda la actividad municipal y de ser necesario confrontarla.

Desde el inicio de la legislatura hemos apostado por esta Transparencia y hemos encontrado la solidaridad y la comprensión del equipo de gobierno y de la trabajadora municipal. Incluso hemos dispuesto en nuestro Blog, una propuesta de PORTAL DE TRANSPARENCIA que haga del sitio web de Socialistas de Peñaranda un lugar de referencia.


Al esfuerzo compartido, desde la oposición política, felicitamos al ayuntamiento y a los emplead@s públicos por la mejora que se está realizando en esta materia. 

Queda mucho por hacer y, sobretodo no hay que aminorar la presión para conseguir que los hombres y mujeres de nuestro pueblo sepan que Transparencia es que se pueda saber TODO.

En esta línea queremos reforzar la transparencia mediante el diseño y ejecución de un plan de mejora del actual portal de transparencia, ampliando y mejorando la calidad de la información y su accesibilidad cognitiva y simplificando y facilitando el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos. SEGUIMOS AVANZADO.


SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO

Cada vez más leyes, y más administraciones incluyendo nuestro ayuntamiento, vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración Electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.

Aunque el mismo reglamento redactado y publicado en el BOPBU el 26 de febrero de 2015 reconocía que no existe una evidente presión social en el municipio por este tipo de iniciativas, sí que es preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración Electrónica, máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del marco jurídico apuntado.

Y ese reglamento se aprobó para dar cobertura normativa para la creación y regulación de la Sede Electrónica –oficina virtual desde la que la ciudadanía puede relacionarse con su Ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente– y del Registro Electrónico.

La DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. relativa a SEGURIDAD, establece que se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoria con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoria tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.

Teniendo en cuenta que el reglamento se aprobó en 2015, tiene sentido pensar que debe existir un informe sobre la auditoria realizada en 2017 y otro sobre la realizada este 2019 o debe estar a punto de solicitarse la realización de la misma.

El actual Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014 y entró en vigor el día siguiente a su publicación el 26 de febrero de 2015.

Por todo ello, y ante las dudas de que se hayan realizado correctamente las auditorias obligatorias según el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad, vamos a solicitar dichos informes para su estudio y control de la actividad electrónica municipal y su correcto ejercicio.

UN PROBLEMA DONDE NO DEBERÍA HABERLO


Las administraciones tienen una baza extra de ayuda en el cumplimiento de las normas que, generalmente, está vetada al resto de la ciudadanía. Esta baza es la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que reconoce "la necesaria colaboración entre administraciones públicas y que suele dar un margen de actuación para evitar el expediente sancionador.

Esta entrada sirve para hacer ver, a la ciudadanía de Peñaranda de Duero, de la necesidad de cumplir las normas establecidas en lo tocante a residuos y contaminantes del suelo y cómo la falta de solidaridad puede llevar a una administración a ser intervenida y a la bancarrota.

Desde la implantación de Campiña Verde en este municipio, nos interesamos por la supuesta falta de gestión de residuos, escombros y agentes contaminantes, que son tirados sin ningún escrúpulo en parcelas privadas y terreno público, así como en la clausurada escombrera conocida como "El Polvero".


Nuestros requerimientos al equipo de gobierno de la legislatura 2015-2019 cayeron en saco roto y desde la constitución del nuevo equipo en junio de 2019, los avisos sobre el incumplimiento de la Ley, de las escombreras clandestinas, del estado del "Polvero" y demás puntos de vertidos incontrolados ha sido constante.

Ahora surgen las prisas. Todo el tiempo de incapacidad política de la anterior legislatura, todo el tiempo perdido sin hacer caso a las obligaciones que la Ley conlleva y la mala suerte, nos llevan a tener que hacer, ahora con prisas, lo que se debería haber planificado en tiempo y orden.

Pero de nada servirá rehabilitar la zona de la escombrera, retirar los residuos y entregarlos a un gestor autorizado y establecer medidas para evitar la repetición de este tipo de actitudes, sin la colaboración de tod@s l@s vecin@s de Peñaranda de Duero.

De no cumplir con la normativa existente, nos arriesgamos a multas que van de 901,00€ a 45.000.00€ que NO TENEMOS. Especialmente graves es el vertido de aceites usados, considerados como residuos peligrosos, que deben mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, almacenados en zonas cubiertas y con pavimento impermeable. En este caso, las sanciones que nos pueden llegar van de 9001.00€ a 300.000.00€, lo que significaría la bancarrota del municipio, la implantación de una gestora, con la pérdida de autonomía para nuestra población y la pérdida de Patrimonio para el pago de la sanción de forma conjunta entre ayuntamiento y vecin@s.

Tenemos un mes. Cada minuto es un palo en la rueda. Tic tac. ¿Recuerda? Ese tic tac nos apremia a tod@s. El tiempo de la gestión "de andar por casa" tiene que terminarse y urge ponerse a trabajar. 

Para las personas interesadas en la normativa a la que hacemos referencia, estos son los puntos que nos afectan:

Siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la política ambiental y aunque la contribución de los residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de sectores, existe un potencial significativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, asociado al sector de los residuos

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

En un contexto europeo en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y en el que la actividad económica vinculada a los residuos alcanza cada vez mayor importancia, tanto por su envergadura como por su repercusión directa en la sostenibilidad del modelo económico europeo, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente exhortaba a la revisión de la legislación sobre residuos, a la distinción clara entre residuos y no residuos, y al desarrollo de medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de objetivos. En el mismo sentido, la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos»; instaba a avanzar en su revisión.

Todo ello llevó a la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y a la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma («Directiva marco de residuos» en adelante). Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

En virtud a lo descrito anteriormente, algunos de los puntos que pueden acarrear problemas a nuestro municipio son:

Art.46.3.a El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.  

Art.46.3.b La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas ddesarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Art.12.5 Corresponde a las Entidades Locales:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) Las Entidades Locales podrán:
  1. Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
  2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
  3. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
  4. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales

Art.18 En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:

1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

REUNIÓN DE TRABAJO CON LA DIPUTADA PROVINCIAL MAR ALCALDE

Carmen Rosa Plaza y José Palacio han mantenido, hoy lunes 25 de noviembre, una reunión de trabajo con la Diputada Provincial Mar Alcalde en la que se han tratado temas como la mancomunidad del Río Arandilla, Transparencia, gestión municipal y recursos.

También ha servido para poner al día, la agenda de las propuestas presentadas por Socialistas de Peñaranda ante el equipo de gobierno y en Pleno, como las últimas ordenanzas aprobadas, el proyecto de senda entre el núcleo principal de Peñaranda y el barrio de Casanova y el proyecto de senda entre el municipio y la fuente de Valdepisón.

La Diputada, conocedora de la situación, ha establecido una pequeña hoja de ruta para trabajar en dichas propuestas así como ha aceptado la invitación de l@s responsables del PSOE peñarandino para acudir, en la próxima reunión de trabajo, a nuestro municipio y ver de primera mano estas cuestiones.

Después, tod@s, hemos asistido a la concentración por el DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO frente al ayuntamiento de Aranda de Duero. 

GRITAMOS TOD@S JUNT@S: NI UNA MÁS, NI UNA MENOS

Hoy, 25 de noviembre, de nuevo reafirmamos nuestro firme compromiso en la lucha contra la violencia de género como la más brutal muestra de desigualdad entre mujeres y hombre.

La sombra de la negación de la violencia machista en una, cada vez más amplia capa de la sociedad, se cierne sobre nuestra democracia. Avanza en Europa y España ya no es una excepción. Ahora, pretendiendo romper el consenso alcanzado, niegan la propia existencia de esa violencia de género, quieren señalar a las personas que trabajan con víctimas, faltan el respeto a las mujeres asesinadas y sus familias. 

Nos enorgullecemos de haber impulsado el Pacto de Estado contra la violencia machista, porque ningún interés partidista podía estar por encima del reconocimiento del drama que supone esta violencia. Drama humano por las familias destrozadas, por el miedo cotidiano que padecen tantas mujeres, por la incomprensión y a veces hasta por la indiferencia. 

En esa línea, desde socialistas de Peñaranda, hemos acudido a la concentración que se ha celebrado frente al ayuntamiento de Aranda de Duero. No queremos que haya: ¡¡¡Ni una más, ni una menos!!!




PEÑARANDA EN INTUR

Este domingo, lo@s concejal@s de Socialistas de Peñaranda, PSOE, han acudido, junto con la concejala delegada de turismo a la Feria de Turismo INTUR, para ver las posibilidades de mostrar, de una forma más sostenible, nuestro pueblo.

Además de buscar contactos para participar en este tipo de eventos de forma mancomunada o en solitario, han presentado el tinto criado en roble de la Bodega Cooperativa Santa Ana del municipio, que ha tenido una gran acogida.

Nuestra presentación se ha realizado en el stand de Aranda de Duero, Ciudad Europea del Vino en 2020, un expositor de 60 metros cuadrados en el que ha primado la estética vitivinícola y a los que nos gustaría agradecer el apoyo y la colaboración de las azafatas presentes. El ilustrador ribereño Nano Arribas Lázaro ha sido el encargado de pintar un mural sobre esta temática y además del vino peñarandino, ha habido catas de vino a ciegas.

Os dejamos algunas imágenes de esta agradable mañana, esperamos que la próxima convocatoria podamos recibiros en nuestro propio stand con información de los lugares donde descansar, comer, comprar, visitar y disfrutar en Peñaranda de Duero.


Obras Complementarias y/o extraordinarias y urgentes 2019

El ayuntamiento de Peñaranda ha solicitado una partida de los planes provinciales destinados a obra complementaria urgentes para el problema presentado ante el Pleno Municipal de la calle Cuevas. Esta petición es la respuesta a la situación planteada por el vecindarios de esa zona de Peñaranda en la que se insistía en el peligro de inundación, quiebra de estructuras y aparición de moho. 


Estas ayudas tienen por objeto satisfacer las múltiples necesidades de ayuda extraordinaria solicitadas por las Entidades locales de la provincia de Burgos, puestas de manifiesto en esta Diputación provincial en el ejercicio 2019, facilitando en régimen de concurrencia competitiva, la asistencia y cooperación económica a la que esta Diputación Provincial de Burgos está obligada al subvencionar la realización de obras que sean complementarias de otras ya iniciadas y otras nuevas que puedan calificarse de extraordinarias y urgentes. 

Desde el ayuntamiento se plantea la intervención como extraordinaria y urgente.

Los datos de la subvención son:

Obras Complementarias y/o extraordinarias y urgentes 2019
Área: Cooperación y Planes
Fecha de Publicación: Martes, 29 Octubre, 2019
Anualidad: 2019
Fecha límite de presentación: Miércoles, 13 Noviembre, 2019

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 17 de octubre de 2019, se aprobó la “Convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de obras complementarias y/o extraordinarias y urgentes 2019.

Beneficiarios: Los municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes.

Actuaciones subvencionables: serán subvencionables las inversiones cuya ejecución a través de fases se hubiera iniciado en planes provinciales en ejercicios anteriores y que estén pendientes de culminar su ejecución en este ejercicio 2019 siempre que en todo caso y para ambos supuestos puedan justificarse antes del 30 de noviembre de 2020.

Cuantía: La cuantía máxima de la subvención a conceder no superará en ningún caso el 80% del presupuesto de ejecución previsto en el proyecto o memoria valorada presentada con la solicitud y, con el límite de 25.000 euros como máximo de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR 29-10-2019). No serán tenidas en cuenta y no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes formuladas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Plazo de justificación: Se establece como periodo y fecha límite para la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas el 30 de noviembre de 2020.

EL ESTADO DE LA BU 923

El estado de la carretera La Vid - Peñaanda de Duero se deteriora por días. Incluso los márgenes que pavimentaron recientemente, están sometidos al peso de los camiones en los límites de la vía lo que lleva a su degradación y suelta de material.

En caso de cruce con uno de esos camiones, la grava suelta en la calzada puede provocar distinta aceleración de cada rueda y el consiguiente derrape por pérdida del control del vehículo. 

Hemos sacado estas fotos para publicar en el blog y también para hacer un informe, que está avalado por el ayuntamiento, para la Consejería de Fomento, propietaria de la gestión de esta carretera.

Si algun@s de vosotr@s disponéis de fotografías, por favor, enviadlas a socialistaspdd@gmail.com







Como veis algunos de los deterioros más graves están, incluso en el área urbana, junto al puente, donde parte de la calzada se ha desplazado, en un lugar donde, en caso de cruce con vehículo de gran tamaño, se detienen a esperar el paso libre con el riesgo que ello conlleva.























PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS

Nuestra Ordenanza de recogida de basuras tiene más de 30 años. Cuando se publicaron las normas que debemos tener en cuenta en lo referente a un acto tan normalizado como es "tirar la basura", cuestiones como reciclaje, separación de residuos, plásticos de un solo uso, crisis climática y tantos otros, no tenían ningún significado.


Sin embargo, esas mismas palabras, forman parte de nuestra lucha diaria contra la huella, ya visible del desastre medioambiental, en nuestro entorno.

Una ordenanza de 30 años, obsoleta en forma y fondo, que debe ser derogada y sustituida por una nueva norma que contemple los aspectos de la lucha contra los residuos desde la norma de la Reducción, Reutilización y Reciclaje.

Por todo ello, desde una Oposición responsable, invitamos al resto de responsables municipales y de la sociedad civil a plantear una modificación de la Ordenanza. Nuestra propuesta, abierta a la participación y al debate, te la exponemos en estas líneas:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto, actualizar y regular dentro de la esfera de la competencia municipal, las siguientes Actividades:
  • Recogida y Tratamiento de desechos y Residuos Sólidos Urbanos.

Regula, asimismo, las relaciones entre las entidades que asumen la gestión de estos Servicios y l@s usuari@s de los mismos, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Art. 2 Ámbito de aplicación
El ámbito territorial de la presente Ordenanza se refiere al término municipal de Peñaranda de Duero.

Art. 3
La Entidad Pública que en la actualidad tiene asumida la Gestión del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos es la Mancomunidad del Río Arandilla, según Acuerdo del Pleno Municipal y en virtud de sus propios Estatutos. La recogida selectiva de residuos no forma parte de las competencias de la Mancomunidad.

Art. 4 Usuario
Tienen la categoría de usuari@s a los efectos de la prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resultan beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en Peñaranda de Duero y Casanova.

Art. 5 Normativa aplicable
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al municipio de Peñaranda de Duero en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6 Definición de Residuo y Gestión de Residuo y contenedores de reciclaje. De acuerdo con las citadas normativas se entiende por:
  • Residuo. Cualquier sustancia del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse, en virtud de las disposiciones en vigor.
  • Gestión de residuos. El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos, el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el Medio Ambiente. 
  • Contenedores de reciclaje. Aunque ya han pasado años desde que empezamos a reciclar, aún existen dudas sobre lo que debe depositarse en los contenedores de reciclaje amarillo, verde, azul y orgánico. Esta ordenanza viene a aclarar, en lo posible, estas dudas.


TITULO II SERVICIOS DE RECOGIDA
CAP. I RECOGIDA DOMICILIARIA

Art. 7 Residuos objeto de la recogida domiciliaria mediante contenedores. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras, la de los siguientes Residuos:
  • A. Son todos aquellos residuos que no se reciclan. Esta fracción de residuos que no pueden ser reutilizados se depositan en los vertederos o rellenos sanitarios: Entre otros, Juguetes, biberones, chupetes, utensilios de cocina, pañales, objetos cerámicos, compresas, arena para mascotas, pelo, polvo, colillas, etc. Es decir, todo aquello que no puede ser reutilizado.
  • Hasta que Castilla y León cuente con el despliegue de contenedores de color marrón que permitan depositar restos con los que se puede hacer compost, biorresiduo que puede aprovecharse como fertilizante e incluso como generador de energía, estos restos hay que depositarlos en los contenedores de restos recogidos por la Mancomunidad del Río Arandilla.
  • B. Los de análoga naturaleza a los descritos en el apartado A, producidos en actividades comerciales, industriales y de servicios, presentados y acondicionados en la misma forma indicada en el apartado citado.
  • C. Los mismos del apartado A, procedentes de comedores, escuelas, edificios públicos, de culto, recreativos, etc., presentados y acondicionados de la misma forma que indica el apartado citado.
  • D. Los detritus y productos de la limpieza de mercados, lugares de fiestas públicas, etc., presentados y acondicionados según se indica en el punto A. 
  • E. Residuos procedentes de la limpieza viaria.


Art. 8
Quedan excluidos y, por tanto, considerados como de recepción no obligatoria de la recogida domiciliaria de residuos:
  • Productos de excavación, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto de obra pública como privada.
  • Neumáticos de cualquier tipo, cubiertas, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, colas, líquidos corrosivos, grasas y aceites.
  • Bidones, latas grandes, flejes y virutas.
  • Aparatos en desuso como bicicletas, coches y sillas de niños, sillas de camping, armazones de las mismas, componentes de automóvil, radiadores, bombonas de butano, etc.
  • Aparatos y elementos de construcción y saneamiento en desuso.
  • Animales muertos u otros residuos no especificados expresamente en el presente Artículo que, por sus características especiales, no puedan ser atendidos por el Servicio normal de Recogida de Residuos y así se resuelva por la Mancomunidad del Río Arandilla y el servicio técnico del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero.

Art. 9 Servicio obligatorio
La Mancomunidad del Río Arandilla está obligada a hacerse cargo de la recogida de residuos domiciliarios y se hará cargo de retirar los materiales especificados como de recepción obligatoria por parte del municipio. Siendo éstos los señalados en el Art. 7.

Art. 10 Prestaciones
La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
  • Traslado de los residuos desde los contenedores y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
  • Devolución de los elementos de contención, una vez vaciados a los puntos originarios.
  • Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones. 
  • Transporte y descarga de los residuos en las Estaciones de Transferencia, para su posterior tratamiento.
  • Limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

Art. 11 Propiedad Residuos
Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos, deberán ponerlos en las condiciones que se determinan en esta Ordenanza, a disposición de la Entidad Gestora, Mancomunidad del Río Arandilla, quien adquirirá la propiedad de los mismos desde la entrega y recogida.
Dichas personas quedarán exentas de responsabilidad por los daños que puedan causar tales desechos o residuos, siempre que en su entrega se haya observado la presente Ordenanza y demás normas legales.

Art. 12 Prestación del servicio
La Mancomunidad del Río Arandilla, establecerá la recogida de basuras domiciliarias, en todas sus modalidades, con la frecuencia que considere más conveniente e idónea para los intereses del Municipio, una vez consultados con el mismo.

Art. 13 Programación
Desde el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero se exigirá a los servicios de la Mancomunidad del Río Arandilla que hagan pública anualmente la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida que deberán ser realizados con menor frecuencia en los momentos de verano, navidades y fiestas patronales.

Art. 14 Casos de emergencia
En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de depositar sus residuos y no entregarlo hasta que se normalice el servicio, o hasta que la Mancomunidad dicte las instrucciones oportunas. 

SECCION I DE LOS CONTENEDORES DE BASURA

Art. 15 Contenedores de R.S.U.
El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad del Río Arandilla, previa consulta al Ayuntamiento.
Tratándose de elementos contendores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad del Río Arandilla procederán a su renovación conforme se vayan deteriorando. 

Art. 16 Vados y Reservas Especiales
La Mancomunidad del Río Arandilla, podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga y descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los contenedores.

Art. 17 Limpieza
Los servicios de la Mancomunidad realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

Art. 18 Contenedores para basuras
Efectuándose la recogida mediante recipientes herméticos (contenedores), de la Mancomunidad, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. 

SECCION II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 19 Derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios
Todo propietario o usuario de una vivienda, corral, establecimiento comercial, almacén, mercado, local de espectáculos, centro de enseñanza, industria, establecimiento sanitario, etc., tiene la obligación de abonarse al Servicio de Recogida de basuras y asimilables y derecho a utilizarlo.
A las grandes empresas, el municipio, puede excluirles de la recogida de residuos asimilables cuando su composición o la cantidad de residuos dificulten extraordinariamente la recogida de los mismos y la empresa esté en condiciones de transportar sus residuos domiciliarios y asimilables a la Planta de Transferencia o a la instalación de tratamiento de los mismos, siendo obligatoria su recepción en estos lugares.

Art. 20 Normas de uso
1. Los usuarios del servicio están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico. Estas bolsas cerradas se depositarán, posteriormente, en los contenedores normalizados que la Mancomunidad ha destinado a tal efecto.
2. Por tanto:
  • Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
  • Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
  • No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares. 
  • Se prohíbe el abandono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos con arreglo a los horarios y en los lugares y forma señalados.
  • No se permite la manipulación de basuras en la vía pública.
  • Queda prohibido el desplazar del lugar indicado los contendores para cambiarlos de sitio, así como soltar los frenos o cualquier otra manipulación que pudiera dar origen a situaciones peligrosas.
  • Queda prohibido cualquier actuación que deteriore el contenedor funcional o estéticamente. 


SECCION III NORMAS ESPECIFICAS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES

Art. 21
Se establece una normativa específica que, con carácter obligatorio, regula la utilización de este servicio por parte de los usuarios que dada su actividad económica pueden generar distorsiones del servicio. Estas actividades son:
  • A. Comercio en general.
  • B. Hostelería, Alimentación y Servicios.
  • C. Bebidas y Comidas e Industrias Recreativas.
  • D. Almacenes, Industrias productivas, Servicios.
  • E. Pescaderías.

Para todos ellos las normas de uso de los contenedores serán exactamente igual que para el resto de los usuarios.

Art. 22 Envases y embalajes
Los embalajes de cartón o madera deberán ser plegados o troceados e introducidos en bolsas y en los contenedores de forma que por sus características no produzcan una extorsión al uso correcto de los mismos, no pudiendo apilarse ni depositarse nunca fuera de ellos.

Art. 23
Una vez instalados los contenedores de RSU y de reciclaje, los restos deberán ser depositados conforme a las normas que se establecen en esta ordenanza.

Art. 24
Queda prohibido el uso de cubos, bidones u otros elementos no homologados por la Mancomunidad del Río Arandilla, así como el depósito o vertido de residuos a granel. 


PARA LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO DEL TIPO D: ALMACENES, INDUSTRIAS PRODUCTIVAS Y SERVICIOS

Art. 25
Los residuos sólidos deberán ser depositados en bolsas perfectamente cerradas y sin que escurran líquidos, introduciendo éstas única y exclusivamente, en contenedores homologados por la Mancomunidad y cuya adquisición correría por cuenta del usuario.

Art. 26
Los contenedores que, en Peñaranda de Duero son de exposición permanente y están situados en el punto de recogida determinado por la Mancomunidad, deben permanecer perfectamente cerrados, y los restos se deben depositar a partir de las 18 horas, especialmente en los meses de verano para evitar los malos olores y la aparición de roedores.

Art. 27
A las grandes empresas, el municipio puede excluirles de la recogida de residuos asimilables cuando su composición o la cantidad de residuo dificulte extraordinariamente la recogida de los mismos y la empresa esté en condiciones de transportar sus residuos domiciliarios y asimilables a la Planta de Transferencia o a la instalación de tratamiento de los mismos, siendo obligatoria su recepción en estos lugares.

Art. 28
No tendrán consideración de basura domiciliaria y de análoga naturaleza: 
  • A. Los que, por su volumen, peso y demás características no fuesen admitidas por el órgano gestor del servicio.
  • B. Neumáticos, cubierta, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, arenas y cenizas, productos grasos, flejes, virutas, bidones, etc.
  • C. Todos los materiales residuales que contengan algún contaminante y que tendrán la gestión que marca la ley.
  • D. Radiactivos.

Art. 29 Pescaderías
Rige la siguiente normativa específica:
Todos los residuos sólidos urbanos, incluso envases y embalajes, deberán ser depositados en bolsas y perfectamente cerradas sin que escurran líquidos, introduciendo éstas en el contenedor suministrado por la Mancomunidad a tal efecto.

CAP. II RECOGIDAS ESPECIALES
SECCION I RECOGIDA POR MEDIO DE BANDEJAS DE ESCOMBRO PROCEDENTES DE OBRAS MENORES

Art. 30
Al efecto de evitar vertidos incontrolados, inadecuados, en lugares no autorizados, con ocupación indebida de terrenos de dominio público, deterioro de pavimentos o suciedad en la vía pública, el ayuntamiento establecerá puntos de vertido específicos para este tipo de materiales, poniendo a disposición de los usuarios contenedores de obra en puntos estratégicos del municipio para el depósito de escombros de obras menores, de tal forma que las personas interesadas podrán realizar el libramiento de tierras y escombros directamente en dicho lugar.
La financiación de este tipo de instalaciones para los escombros de obras menores se tramitará mediante la modificación de la Ordenanza Reguladora de licencias de obras que estipulará, en el articulado de la misma, la instauración de un aval o señal que será devuelto cuando el solicitante de la licencia, presente el correspondiente recibo de la Planta de tratamiento de residuos y restos de demolición/construcción. 

Art. 31
Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos mezclados con las tierras y escombros, y en general de todo aquello que pueda producir daños a terceros, al Medio Ambiente o la higiene pública.

Art. 32
Los vehículos que efectúen el transporte de tierras y escombros lo harán en las debidas condiciones para evitar el vertido accidental de su contenido, adoptando las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

Art. 33
A los efectos de la presente Ordenanza no podrán utilizarse estos contenedores para tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones, así como residuos procedentes de trabajos de construcción, demolición y derribo y en general de todos los sobrantes de OBRAS MAYORES cuyo proyecto debe incluir el tratamiento de estos restos. 

SECCION II DE LA RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES DOMESTICOS Y TRASTOS VIEJOS

Art. 34
La Mancomunidad del Río Arandilla ha establecido un servicio de recogida especial de muebles, enseres domésticos y trastos viejos con carácter gratuito.

Art. 35
El servicio incluirá la recogida de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc., o aquellos que no estén preparados para su inmediato traslado. 

SECCION III DE LA RECOGIDA SELECTIVA

Art. 36
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado elaborará diferentes planes nacionales de residuos, mediante "la integración de los respectivos planes autonómicos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación". La misma obligación se deriva para España de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo.
El Plan Nacional de Residuos Urbanos (en adelante, PNRU) se inspira en los principios recogidos en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, y tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
El Plan se desarrolla, entre otros, a través de los siguientes objetivos específicos: Estabilizar, en términos absolutos, la producción nacional de residuos urbanos, lo que equivale a reducir la generación per cápita ; implantar la recogida selectiva ; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos de envases ; valorizar la materia orgánica de los RU, en particular mediante su compostaje, y eliminar de forma segura las fracciones no recuperables o valorizables de los mismos. Por otra parte, el Plan contempla una serie de actuaciones, aplicadas mediante líneas o programas específicos, evaluándose el coste de las inversiones necesarias y su forma de financiación.

Art. 37
A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero podrá disponer recogidas selectivas solicitando de los usuarios que presenten por separado o en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

Art. 38 Recogida selectiva de papel y cartón (contendor azul)
Para conseguir los fines de los artículos anteriores, la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje instalará contenedores específicos de recogida de papel y cartón en todo el municipio. 

Art. 39
El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje, previa consulta al Ayuntamiento. Las normas de uso son:  
  • Los usuarios del servicio están obligados a depositar el papel y cartón en estos contenedores.
  • Los productores de cartón deberán trocear éste, para posteriormente introducirlo en los contenedores de forma que no sature por mal uso el funcionamiento del mismo.
  • Se prohíbe depositar papel y cartón junto a los contenedores, debiendo introducirse siempre en los mismos.
  • Se prohíbe depositar otro tipo de residuo que no sea papel y cartón.

Art. 40 Recogida selectiva de vidrio (Contenedor verde)
El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje, previa consulta al Ayuntamiento. Las normas de uso son:  
  • Los usuarios del servicio están obligados a depositar el vidrio en estos contenedores. En este tipo de contenedores se debe depositar botellas de vidrio (vino, cava…), frascos de vidrio (como perfumes o colonias) o tarros de alimentos (mermeladas, conservas, etc.).
  • Se prohíbe depositar el vidrio junto a los contenedores, debiendo introducirse siempre en los mismos. 

Art.41 Recogida selectiva de botellas y envases de plástico, envases metálicos y briks (Contenedor amarillo)
El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje, previa consulta al Ayuntamiento. Las normas de uso son:  
Los usuarios del servicio están obligados a depositar las botellas y envases de plástico, envases metálicos y briks en estos contenedores. 
Dentro del contenedor amarillo, debemos depositar: 
1. Botellas de plástico
2. Latas
3. Tapas y tapones de plástico, metal y chapas
4. Bandejas de aluminio
5. Papel film y papel de aluminio
6. Aerosoles
7. Botes de desodorante
8. Bolsas de plástico (excepto las bolsas de basura)
9. Tarrinas y tapas de yogurt
10. Briks: de leche, zumos, sopas, etc.
11. Bandejas de corcho blanco
12. Tubos de pasta de dientes 
Se prohíbe depositar las botellas y envases de plástico, envases metálicos y briks junto a los contenedores, debiendo introducirse siempre en los mismos.

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 42
Constituyen infracción administrativa, las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que en la misma se regulan.
Sin prejuicio de la exigencia, en los en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones que a continuación se tipifican serán objeto de sanción que será impuesta por el Alcalde, cuando la cuantía no exceda de los 601,01 euros.
Cuando la cuantía de la sanción supere los 601,01 euros la imposición correrá a cargo de las autoridades competentes.
El Procedimiento sancionador se ajustará a la normativa vigente al respecto.
Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
  • Naturaleza de la infracción.
  • Grado de peligro para personas o bienes.
  • Grado de intencionalidad.
  • Reincidencia.
  • Gravedad del daño causado.
  • Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

Será considerado reincidente el particular que hubiese sido sancionado en 1 año, por el mismo concepto, una o más veces.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran causado a los bienes públicos, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios municipales correspondientes.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina a continuación: 
 INFRACCIONES LEVES (Hasta 60,00 €)
  • Depositar residuos fuera del contendor 
  • Depositar los residuos en bolsas mal cerradas o inadecuadas
  • Depositar bolsas con residuos líquidos
  • Manipulación de basuras en los contenedores
  • Vertido de residuos a granel
  • Introducir en los contenedores destinados a la recogida selectiva residuos no indicados en los mismos
  • Introducir cartón vacío o sin trocear en los contenedores azules 

INFRACCIONES GRAVES (desde 60,01€ hasta 250,00 €)
  • Negativa por parte del usuario sin causa justificada a poner a disposición de la Mancomunidad del Río Arandilla los residuos sólidos domiciliarios por él producidos.
  • Dañar los contenedores funcional o estéticamente 
  • Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos 
  • Evacuar residuos por la red de alcantarillado 
  • Efectuar gestiones de residuos en el domicilio (quemar)
  • Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias
  • Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros
  • Sustraer R.S.U. tras su correcta deposición
  • Reincidencia de faltas leves

INFRACCIONES MUY GRAVES (desde 250,01 € hasta 600,00 €)
  • Depositar R.S.U. fuera de los lugares establecidos propiciando focos de vertido incontrolado
  • Depositar en los contenedores residuos radiactivos 
  • Depositar residuos clínicos no asimilables en los contenedores 
  • Negar información sobre residuos potencialmente peligrosos o tóxicos
  • Quemar residuos en terrenos públicos o privados 
  • Abandonar cadáveres de animales en la vía pública 
  • Reiteración de faltas graves

Art. 43
Las fuerzas de seguridad del Estado son las encargadas de la vigilancia del correcto funcionamiento de esta Ordenanza.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. 

DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan a la presente y expresamente la Ordenanza Municipal sobre recogida de basuras aprobada por el Pleno Municipal de 21 de septiembre de 1989 

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y transcurridos treinta días a partir de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA INCREMENTAR PLANES PROVINCIALES

La propuesta registrada por el portavoz del Grupo Municipal dice así: ANTECEDENTES La convocatoria de Planes Provinciales de la Diputación d...