SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO

Cada vez más leyes, y más administraciones incluyendo nuestro ayuntamiento, vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración Electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.

Aunque el mismo reglamento redactado y publicado en el BOPBU el 26 de febrero de 2015 reconocía que no existe una evidente presión social en el municipio por este tipo de iniciativas, sí que es preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración Electrónica, máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del marco jurídico apuntado.

Y ese reglamento se aprobó para dar cobertura normativa para la creación y regulación de la Sede Electrónica –oficina virtual desde la que la ciudadanía puede relacionarse con su Ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente– y del Registro Electrónico.

La DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. relativa a SEGURIDAD, establece que se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoria con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoria tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.

Teniendo en cuenta que el reglamento se aprobó en 2015, tiene sentido pensar que debe existir un informe sobre la auditoria realizada en 2017 y otro sobre la realizada este 2019 o debe estar a punto de solicitarse la realización de la misma.

El actual Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014 y entró en vigor el día siguiente a su publicación el 26 de febrero de 2015.

Por todo ello, y ante las dudas de que se hayan realizado correctamente las auditorias obligatorias según el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad, vamos a solicitar dichos informes para su estudio y control de la actividad electrónica municipal y su correcto ejercicio.

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