Las administraciones tienen una baza extra de ayuda en el cumplimiento de las normas que, generalmente, está vetada al resto de la ciudadanía. Esta baza es la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que reconoce "la necesaria colaboración entre administraciones públicas y que suele dar un margen de actuación para evitar el expediente sancionador.
Esta entrada sirve para hacer ver, a la ciudadanía de Peñaranda de Duero, de la necesidad de cumplir las normas establecidas en lo tocante a residuos y contaminantes del suelo y cómo la falta de solidaridad puede llevar a una administración a ser intervenida y a la bancarrota.
Desde la implantación de Campiña Verde en este municipio, nos interesamos por la supuesta falta de gestión de residuos, escombros y agentes contaminantes, que son tirados sin ningún escrúpulo en parcelas privadas y terreno público, así como en la clausurada escombrera conocida como "El Polvero".
Nuestros requerimientos al equipo de gobierno de la legislatura 2015-2019 cayeron en saco roto y desde la constitución del nuevo equipo en junio de 2019, los avisos sobre el incumplimiento de la Ley, de las escombreras clandestinas, del estado del "Polvero" y demás puntos de vertidos incontrolados ha sido constante.
Ahora surgen las prisas. Todo el tiempo de incapacidad política de la anterior legislatura, todo el tiempo perdido sin hacer caso a las obligaciones que la Ley conlleva y la mala suerte, nos llevan a tener que hacer, ahora con prisas, lo que se debería haber planificado en tiempo y orden.
Pero de nada servirá rehabilitar la zona de la escombrera, retirar los residuos y entregarlos a un gestor autorizado y establecer medidas para evitar la repetición de este tipo de actitudes, sin la colaboración de tod@s l@s vecin@s de Peñaranda de Duero.
De no cumplir con la normativa existente, nos arriesgamos a multas que van de 901,00€ a 45.000.00€ que NO TENEMOS. Especialmente graves es el vertido de aceites usados, considerados como residuos peligrosos, que deben mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, almacenados en zonas cubiertas y con pavimento impermeable. En este caso, las sanciones que nos pueden llegar van de 9001.00€ a 300.000.00€, lo que significaría la bancarrota del municipio, la implantación de una gestora, con la pérdida de autonomía para nuestra población y la pérdida de Patrimonio para el pago de la sanción de forma conjunta entre ayuntamiento y vecin@s.
Tenemos un mes. Cada minuto es un palo en la rueda. Tic tac. ¿Recuerda? Ese tic tac nos apremia a tod@s. El tiempo de la gestión "de andar por casa" tiene que terminarse y urge ponerse a trabajar.
Para las personas interesadas en la normativa a la que hacemos referencia, estos son los puntos que nos afectan:
Siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la política ambiental y aunque la contribución de los residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de sectores, existe un potencial significativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, asociado al sector de los residuos
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
En un contexto europeo en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y en el que la actividad económica vinculada a los residuos alcanza cada vez mayor importancia, tanto por su envergadura como por su repercusión directa en la sostenibilidad del modelo económico europeo, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente exhortaba a la revisión de la legislación sobre residuos, a la distinción clara entre residuos y no residuos, y al desarrollo de medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de objetivos. En el mismo sentido, la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos»; instaba a avanzar en su revisión.
Todo ello llevó a la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y a la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma («Directiva marco de residuos» en adelante). Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
En virtud a lo descrito anteriormente, algunos de los puntos que pueden acarrear problemas a nuestro municipio son:
Art.46.3.a El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Art.46.3.b La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Art.12.5 Corresponde a las Entidades Locales:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) Las Entidades Locales podrán:
- Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
- Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
- A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales
Art.18 En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:
1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
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