LA PARTIDA DE FIESTAS SE PUEDE TRASLADAR A OTRAS INICIATIVAS


Planteamiento
Tenemos la aprobación inicial del Presupuesto de 2020 en información pública hasta el 31 de marzo de 2020 con la normativa habitual. También tenemos la aprobación definitiva y su publicación en el BOPBU. 

Con la declaración del Estado de Alarma, ¿se considera suspendido este plazo para presentar reclamaciones? ¿Se puede aprobar definitivamente si no hay reclamaciones?

Al margen de lo anterior, una vez declarado el Estado de Alarma ¿se pueden aprobar por el Pleno modificaciones presupuestarias de su competencia (suplementos, extraordinarios, transferencias, etc.), exponerlas al público y aprobarlas definitivamente?

Respuesta
Inicialmente, con base en la redacción original de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habíamos mantenido la postura de que la tramitación del Presupuesto municipal y sus modificaciones estaba suspendida.

Pero la citada Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 ha sido modificada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, quedando el apartado 4º de aquélla con la siguiente redacción:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Por tanto, con esta redacción y por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, se podría declarar la no suspensión en la tramitación del Presupuesto y de sus modificaciones.

Además, distintos Ministerios se han pronunciado considerando que los términos que se suspenden y los plazos que se interrumpen de los procedimientos administrativos en curso son los que están regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. Así pues, aquellos procedimientos que se regulan fuera de la LPACAP no parece que, en principio, se vean afectados por la suspensión, pero habrá que analizar caso a caso.

Hemos tenido conocimiento que esta misma interpretación es la que se realiza por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que considera que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 se refiere al de la LPACAP, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino con un procedimiento específico que regula el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. En consecuencia, entendemos que la citada Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 no sería aplicable al procedimiento de aprobación del Presupuesto y, por tanto, tampoco a las modificaciones de crédito.

Conclusiones
1ª. Según el criterio de la Administración del Estado, el procedimiento de aprobación del Presupuesto y de sus modificaciones de crédito no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, en su redacción dada por RD 465/2020, por lo que no le afecta la suspensión de los términos ni la interrupción de los plazos declarados en el estado de alarma.

2ª. En todo caso, el Pleno de la Corporación podrá acordar motivadamente la continuación del procedimiento del Presupuesto y de sus modificaciones de crédito cuando vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

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