Servicio de Gestión tributaria y recaudación de la Diputación

Anuncio de cobranza

Primero. – Por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que durante los días hábiles comprendidos entre el 31 de mayo y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2019.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, 2019.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica,ejercicio 2019.
  • Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos, ejercicio 2019.
  • Tasa por suministro de agua.
  • Tasa por recogida de basuras.

La cobranza se realizará respecto de los Ayuntamientos que tienen delegada o encomendada en esta Diputación la gestión recaudatoria de dichos tributos que se enumeran en la relación adjunta, donde se detalla además el ejercicio objeto de cobro.

Segundo. – Como modalidad de pago, se establece el ingreso a través de entidades colaboradoras, pudiendo realizarse en cualquiera de las oficinas de Caixa Bank, BBVA, Ibercaja, Caja Viva, Grupo Banco Santander. A este fin se enviará al contribuyente notificación individual e información para efectuar el ingreso. 

Asimismo podrá realizarse el pago a través de internet, de manera cómoda y segura, a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.diputaciondeburgos.es). No se requiere D.N.I. electrónico ni certificado digital personal. Admite las siguientes tarjetas, Mastercard, Eurocard, Visa.

Se les recomienda a los contribuyentes utilicen el sistema de domiciliación de pago, en cuentas abiertas en Cajas o Bancos con oficinas en la provincia.

Tercero. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte a los obligados al pago que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos ejecutivos y de apremio correspondientes, intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

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