PROPUESTA PARA ORDENANZA FISCAL DE LA ESCUELA INFANTIL

Desde el Grupo Socialista, y ante la cercanía al inicio de Curso Escolar 2019-2020, hemos elaborado una propuesta de Ordenanza Fiscal del servicio de Escuela Infantil para su debate, corrección y posterior aprobación.

A continuación tenéis a vuestra disposición nuestra propuesta que será debatida el próximo viernes 16 de agosto por l@s concejal@s y las personas interesadas en este servicio municipal.

Justo cuando estaba elaborada esta ordenanza, nos ha llegado a las manos el siguiente artículo sobre una acción similar en Aranda de Duero que informa de un dato importante: 

El 35% tiene que pagarlo la Junta

En el Pleno se dejó patente, por parte del portavoz de Podemos Andrés Gonzalo, que el Ayuntamiento de Aranda debe reclamar a la Junta de Castilla y León el porcentaje que le corresponde con respecto al coste del centro. Y es que de los alrededor de 250.000 euros que cuesta anualmente cada centro la administración regional debe aportar el 35%, haciéndose cargo el Ayuntamiento de otro 35% y las familias el porcentaje restante.

Sobre ello ha contestado Berzosa asegurando que “se ha dado indicación para solicitar la cantidad para que la ingresen. Esperemos que la aporten, pero como la competencia está delegada al ayuntamiento tendríamos que hacer frente a esa cantidad”, explica.

Una vez aclarada esta información, si fuera cierta, desde el Pleno Municipal del ayuntamiento de Peñaranda de Duero, exigiríamos a la Junta la cantidad correspondiente para un servicio de más calidad aún y mejor dotado. Esta información puedes verla en:


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

ARGUMENTARIO
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Uno de los elementos esenciales para conseguirlo son los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las contraprestaciones por los servicios socioeducativos que se prestan en la escuela Infantil municipal de Peñaranda de Duero, tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación se realizará mediante la presentación de una Ordenanza Fiscal de la tasa correspondiente, que será aprobada en el Pleno Municipal.

En virtud del Art. 15, Sección 2ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento impone y ordena la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES, recogida en la letra ñ) del apartado 4 del Artículo 20 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.
Será objeto de esta Tasa el establecimiento y regulación de la tasa que se ha de satisfacer por la prestación de los servicios educativos en la Escuela Infantil dependiente del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero.

Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación del servicio educativo en la Escuela Infantil municipal.

Artículo 3º. Obligados tributarios
Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación de los servicios educativos los padres/madres, tutores o representantes legales de los niños y niñas admitidos en la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero para el curso escolar correspondiente, y beneficiarios de dicho servicio, entendiéndose que los mismos deberán ser solicitados previamente.

Artículo 4º. Responsables
En todo lo relativo a los Obligados Tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente:
1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Devengo
1. El devengo de la tasa por la prestación de los servicios educativos se iniciará en el momento en que los niños y niñas se beneficien de dichas prestaciones, liquidándose el mismo a padres/madres, tutores o representantes legales, con carácter previo a las prestaciones en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidad.

Artículo 6º. Cuota tributaria.
Las cuotas definitivas quedarían de la siguiente manera:
Se establece un horario general desde las 8.30 hasta las 14.30 con una matrícula de 60,00 € y una cuota mensual de 85.00 €
El uso esporádico del servicio tendrá un coste individual de: XXXX,XX €

Artículo 7º. Bonificaciones y exenciones.
En casos puntuales, y tras recibir informe por escrito de la Asistencia Social, la cuota mensual, puede sufrir exenciones de hasta el 100% de la misma. Este informa debe actualizarse cada solicitud de exención.

Artículo 8º.- Devoluciones tasas e impagos.
En caso de devolución de un recibo se le notificará al responsable del usuario dándole 5 días hábiles para que ingrese el importe devuelto en una cuenta específica que vendrá en la notificación. Se establece el mismo periodo de tiempo para la presentación del informe de la Asistencia Social. Pasado ese plazo sin hacer efectivo el ingreso o el informe obligatorio de la asistencia Social, se contará como mes impagado. Dos meses impagados pérdida inmediata de plaza con la consecuente expulsión del usuario. Será exigible por vía de apremio el importe de las cuotas impagadas, una vez que haya transcurrido el plazo de tres meses desde su vencimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA:
Derogación:
Queda derogada cualquier Ordenanza en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de las Escuelas Infantiles municipales.

DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

EXPLICACIÓN DE ACTUACIÓN
La ordenanza se hace en virtud del Art. 15, Sección 2ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según el cual: Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

Tasa por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES, recogida en la letra ñ) del apartado 4 del Artículo 20 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes: ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga

INICIO DE LA REFORMA
Al objeto de poder aplicar de forma inmediata, en el curso 2019/2020, las nuevas bonificaciones previstas para todos los usuarios, se considera oportuno que, de forma extraordinaria y con carácter provisional, en tanto se completa la preceptiva tramitación de la modificación de los precios públicos vigentes, publicados en el BOPBU con fecha 5 de marzo de 2013, se aprueben, mediante Acuerdo de Pleno, las nuevas tarifas y horarios.

Se trata de evitar de esta forma, los perjuicios causados por la entrada en vigor de la norma con posterioridad al comienzo del curso escolar 2019/20, momento en el que serían aplicables las nuevas tarifas y horarios, y dando lugar con ello a la consiguiente devolución de los ingresos indebidamente percibidos a través de los correspondientes procedimientos administrativos. Garantizándose así, de este modo, los principios de eficacia, economía y eficiencia previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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