PROPUESTA PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PÚBLICA

Bienvenido a nuestra propuesta de un Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Peñaranda de Duero, basada en el registro existente en la administración autonómica.


Este Registro es el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda de protección pública en Peñaranda de Duero y está estrechamente vinculado al registro de Castilla y León lo que permite al ayuntamiento adecuar sus programaciones públicas de este tipo de vivienda a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda de protección pública a efectos de programación y ulterior venta o arrendamiento de viviendas.

La inscripción en el Registro de Demandantes es requisito imprescindible para participar en sorteos de vivienda protegida.

Los datos que se aporten están protegidos bajo la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar estén interesados en acceder a una vivienda.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Formulario específico, según la modalidad elegida de Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación. Estos formularios DEBERÁN encontrase asociados a nuestro portal de SEDE ELECTRÓNICA para su descarga.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • LEY 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 7-09-2010).
  • ORDEN FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León (BOCyL 28-11-2006).
  • ORDEN FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 19-11-2008 y Corrección de errores BOCyL 19-02-2009 ).
  • ORDEN FOM/791/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 21-06-2011).
  • ORDEN FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 08-02-2012).

La inscripción en el Registro durará 3 años, en los 3 meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado anteriormente, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción.

La cancelación puede ser por:
  • Renuncia expresa a la inscripción.
  • Sobrepasar los ingresos en 6,5 veces IPREM.
  • Ser propietario de vivienda de protección pública.
  • Ser propietario de vivienda libre.
  • Cuando deje de reunir los requisitos:
Los solicitantes están obligados a comunicar al Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida cualquier modificación de datos, adjuntando la documentación afectada, ya sea original o copia compulsada

Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, la Administración competente, de oficio, solicitará períodicamente a los orgnaismos correspondientes en cada caso los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el registro que se haya podido producir.

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