REVISIÓN ORDENANZA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

PROPUESTA GRUPO SOCIALISTA 

REVISIÓN ORDENANZA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS


A la atención del Sr. Fernando Acuña Catraín, Secretario del Ayuntamiento, 
En virtud al expediente urbanístico que se trata en la Modificación de Normas Urbanísticas Municipales relativa a las condiciones específicas de protección del inmueble sito en la calle Tercios, 14.

El hecho imponible de las tasas forma parte de la ley General de tasas más exactamente en el artículo 2.2. así como en la ley 8/1989 de 13 de abril.

Una tasa es el tributo a pagar por la utilización o protección de un derecho público independientemente que afecte a un particular o a cualquier otro obligado.

Se realizó mediante esta ley para asegurarse que la gestión fuera pública ya que de ser gestionado por un privado perdería su naturaleza de tasa.

En virtud a ello la tasa debe cubrir los gastos del servicio que se requiere no siendo de rigor que la cuantía de la tasa supere de forma desorbitada al coste del servicio y mucho menos que se cobre dos veces por el mismo servicio.

Sabemos que una de las formas de cuantificar una tasa reside en el valor catastral del inmueble; otros como los relativos a medio ambiente atienden al principio: quién contamina paga; por lo que proponemos que la tasa solo sea una parte del valor del coste del servicio para mejor ordenación del municipio. Todo ello teniendo claro que es un servicio público realizado por trabajadores propios del ayuntamiento y que solo se debería haber incrementado la cuantía de dicha tasa si necesitara de la intervención de otros profesionales ajenos al mismo.

Quedamos por lo tanto a la espera de que compruebe realmente si el importe de las tasas más elevadas y sobre todo de la tasa por tramitación de instrumento de planeamiento y modificación se corresponde con lo que se suele cobrar por un servicio de estas características y como expongo anteriormente proponemos que la tasa solo sea una parte del valor del coste del servicio y que no se cobre dos veces un mismo servicio.

En Peñaranda de Duero, el 15 de abril de 2021,

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