SE ACERCA EL MOMENTO: LLEGA UNA PROPUESTA DE PRESUPUESTO

El próximo Pleno, debatirá una propuesta de Presupuesto que presentará el equipo de gobierno. Son muchas las preguntas que trajimos a este blog en una entrada anterior, entre otras ¿Cuándo? Pues ya está aquí.


En esta nueva entrada ponemos la lupa en los términos utilizados:

¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales

¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.

En Ingresos hay 7, que son:
  • Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
  • Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
  • Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
  • Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
  • Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
  • Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
  • Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)


En Gastos también hay 7, que son:


  • Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
  • Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, etc.)
  • Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
  • Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
  • Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
  • Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)


¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba. Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos. Cada función tiene asignado un número propio y una denominación

 ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?

  • 011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)
  • 111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
  • 121 ADMINISTRACIÓN GENERAL todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.
  • 313 ACCIÓN SOCIAL todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales
  • 321 PROMOCIÓN EDUCATIVA lo que su nombre indica: actuaciones educativas
  • 322 PROMOCIÓN DE EMPLEO 
  • 323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL 
  • 413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD 
  • 422 ENSEÑANZA gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento del colegio,  subvención al AMPA del colegio…
  • 432 URBANISMO Y ARQUITECTURA gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, compra de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto, etc.
  • 433 PARQUES Y JARDINES gastos de conservación de los parques y jardines
  • 435 VÍAS PÚBLICAS gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
  • 442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA Parte proporcional del gasto de la Mancomunidad Río Arandilla
  • 443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS reparación del recinto
  • 451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones a las actividades en la Semana Cultural, a las Asociaciones, etc
  • 452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO Pellet del gimnasio, subvenciones a los clubes y grupos deportivos...
  • 533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
  • 611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación
  • ¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”?  es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales. 

Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 4 sobre 7.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.


SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS EN EL CATASTRO


Uno de los problemas que se pueden plantear en la práctica durante la incorporación de la representación gráfica de un inmueble es el del denominado desplazamiento o giro de la parcela en la cartografía catastral respecto de su situación real. 

La primera cuestión pasa por no olvidar que es éste un problema relativo a la información territorial. Y recordar asimismo que la información, en cuanto representación de la realidad, siempre ha de estar subordinada a ésta. La información nunca puede prevalecer sobre la realidad.

Desde nuestra Asamblea, proponemos solicitar el inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias entre los terrenos participantes en la concentración parcelaria que disponen de la necesaria documentación jurídica y gráfica y que, por negligencia de la gerencia del catastro, provocan perjuicio patrimonial a numeros@s propietari@s, que ven modificada la información en referencia con la realidad.

Generalmente, la respuesta de catastro es la ausencia de presupuesto para cumplir con su cometido y la exigencia a l@s afectad@s la aportación de un plano de todas las parcelas colindantes y las titularidades.

Estamos firmemente convencidos que, obligar a suplir la corrección obligada de la administración para catastrar adecuadamente las parcelas es desproporcionado, especialmente en aquellos casos e los que no existe ninguna duda sobre la titularidad de las propiedades por estar debidamente registradas.

El texto legislativo sobre catastro indica, claramente, que la formación y el mantenimiento del catastro, así como la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado. Esto hace que la administración esté delegando, de forma inadecuada, en la ciudadanía la obligación de mantener debidamente caracterizados, unos bienes inmuebles cuya competencia corresponde a esa Gerencia.

Por todo ello, desde nuestro Grupo Municipal, solicitamos el acuerdo del Pleno para:

  • Que la administración estatal cumpla con las actuaciones de comprobación y, si fuera pertinente inspección, con el fin de calificar y limitar adecuadamente las parcelas correspondientes a la concentración parcelaria de Peñaranda de Duero.
  • Que la Gerencia del Catastro se haga responsable del inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias entre los terrenos participantes en la concentración parcelaria que disponen de la necesaria documentación jurídica y gráfica


LA ESCUELA INFANTIL: PERSONAL Y COMPETENCIAS

Nos llegan reclamaciones sobre cómo se elije al personal suplente en la escuela infantil de Peñaranda de Duero y quién está o no, en condiciones de acceder a ese puesto, incluso como suplente, en virtud de la titulación requerida. Este problema, se traslada desde la conversión de Guardería en Escuela Infantil hasta nuestros días.

Hemos recabado información al respecto y entendemos que existe una reclamación, por escrito, presentada al ayuntamiento. Solicitaremos al equipo de gobierno nos indique cual es el problema, que decisiones se están tomando en virtud al mismo y cual es la respuesta a la referida reclamación.

Nuestro Coordinador local, Javier Sánchez está reuniendo la información aportada por la reclamante, mientras que l@s concejal@s miramos la legislación pertinente y la respuesta municipal. Además hemos escrito, a través del Portal de la Junta de Comunidades, nuestras dudas para que sea, el órgano competente, el que aporte las respuestas. Por ahora disponemos de esta información que es más bien de índole general:

Para que un centro que atiende a niños de cero a tres años pueda denominarse Escuela Infantil tiene que contar necesariamente con un proyecto pedagógico que responda a las necesidades educativas de los niños de este tramo de edad, pero también tiene que reunir una serie de requisitos respecto a sus instalaciones, equipamiento o personal que participa en el mismo para que se le conceda la debida autorización y homologación por parte de las administraciones educativas.


Los centros de primer ciclo de Educación Infantil son aquellos centros docentes, ya sean públicos o privados, que prestan un servicio educativo de manera regular y continuada a niños entre cero y tres años, de acuerdo a lo establecido en el currículo de dicha etapa dispuesto por las distintas comunidades autónomas. Por tanto, no son considerados centros de Educación Infantil los que no impartan contenidos educativos, sino que están centrados en el ocio, atención y cuidado de los niños.

Tal como establece la LOE, en su artículo 92, "la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de:

Profesorado de educación infantil.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Aunque la Junta de Castilla y León en su primera comparecencia pública, el 25 de julio, anunció a bombo y platillo un Decreto para el traspaso de las Escuelas Infantiles desde la Consejería de Familia, donde llevan años mal ubicadas, a la Consejería de Educación, donde deberían haber estado desde el principio, parece que nada se ha hecho hasta ahora.

El ciclo de 0 a 3 años tiene carácter educativo
La Educación Infantil es la primera etapa del sistema educativo, comprende hasta los seis años de edad y consta de dos ciclos de tres años cada uno, el primero de 0 a 3 años y el segundo de 3 a 6 años. 

La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente, o con el título de Técnico Superior en educación infantil o equivalente. 

Mientras que el segundo ciclo de Educación Infantil está perfectamente regulado a nivel estatal y es homogéneo para todo el territorio español, el primer ciclo se encuentra en tierra de nadie ya que su regulación es competencia de las distintas CCAA por lo que existen diferencias sustanciales entre los territorios. En Castilla y León, parecen haberse olvidado del carácter educativo que la Ley otorga al ciclo 0-3.

FeSP-UGT exige un modelo público y gratuito donde se prime la educación de calidad, que contribuya al correcto desarrollo del alumno y la correcta homologación de titulaciones y retribuciones del personal que presta servicios en esta importante etapa educativa.



BIBLIOGRAFÍA

EN EL LEGÍTIMO DERECHO A LA RÉPLICA

He recibido en mi cuenta de mensajería un texto relacionado con la entrada publicada con mi firma en este Blog.

A fin de que exista la misma posibilidad de difusión y, teniendo en cuenta del principio de Transparencia, esta opinión debe tener el mismo tratamiento al texto al que se refiere, por lo que lo publicamos en esta entrada:






Así mismo, y teniendo en cuenta que la sección de "Comentarios" del Blog no tiene la misma presencia que las entradas publicadas, indicar que en esa misma entrada, cuyo enlace adjuntamos, existe una opinión más relativa al texto al que hacemos referencia:

LA PEÑARANDA VACIADA (DE CAJEROS AUTOMÁTICOS)

Peñaranda de Duero es, desde hace unos días un lugar sin posibilidad de sacar dinero en efectivo cuando uno quiera: nos unimos a la larga lista de personas que viven en el mundo rural (e incluso en algunos barrios de las ciudades) por el creciente cierre de oficinas bancarias que echan la persiana y con ello dejan sin un servicio básico a estos pueblos.

Nos quieren vender la idea de que la ciudadanía quiere usar las tarjetas de pago en la TPV en lugar de pagar en efectivo, pero el gráfico es claro:


La fuente es el banco de España. No vayan a pensar que es cosa de bolivarianos. El motivo del auge del pago con tarjeta es la reducción de los cajeros automáticos, además de las limitaciones de horarios de caja en las oficinas que aún están abiertas, el intento de imponer la modalidad de "pago con móvil" en lugares donde Internet viaja en el tres de Badajoz y el abandono, por parte de la banca de la España Vaciada.

La situación es "complicada" y hay incluso vecinos mayores que ceden las claves de sus tarjetas a los más jóvenes para que les traigan dinero cuando viajan a Aranda de Duero a 18 kilómetros. 

La realidad es que en 2017 la mitad de los pueblos de España ya no tenía ningún banco abierto: 4.109 núcleos rurales en los que viven 1,25 millones de personas.

Este fenómeno, conocido en algunos ámbitos como "exclusión financiera", es progresivo y en la última década ha llevado al cierre de casi 18.000 oficinas en todo el territorio.

En Peñaranda de Duero te puedes encontrar que no puedes comprar en la tienda de alimentación, comer en uno de los más emblemáticos restaurantes con comprar una muestra de artesanía porque éstos comercios no disponen de TPV, debido a sus onerosas comisiones económicas y sus posibles clientes, deben venir pertrechados con grandes cantidades de dinero en efectivo para poder no "quedarse con las ganas de comer, beber o comprar".

Desde la Red Española de Desarrollo Rural (REDR) consideran que el acceso a servicios financieros debería estar asegurado en todos los territorios y pide colaboración entre administraciones y empresas para que ningún pueblo sufra estas carencias.

Para REDR se trata de una cuestión de "justicia" y defiende que no se puede hablar del fenómeno de la despoblación "y seguir comprobando cómo los habitantes rurales se ven cada vez más desplazados y abandonados.

Volviendo a las comisiones, el comercio debe pagar una comisión por cada operación que se realiza con tarjeta. Son dos importes: por un lado las tasas de descuento, que son las comisiones que debe abonar el comerciante al banco adquirente por habilitar la aceptación de pago con tarjeta a través de un TPV, que no están reguladas y dependen de cada entidad. Y también hay que tener en cuenta las tasas de intercambio, las que debe pagar el banco adquirente, dueño del TPV, al banco emisor de la tarjeta.

No es cierto que la ciudadanía prefiera usar el dinero plástico, es que está condicionada por la usura del sistema bancario.

TRANSPORTE ESCOLAR: ¿SÓLO PARA PRIVILEGIADOS?

En estos momentos hay dos servicios que funcionan en días lectivos. Los niños y niñas de Educación Infantil y Primaria de los pueblos integrados en el CRA Diego Marín acuden en ruta de bus hasta el centro escolar. A partir de los doce años, los que estudian Educación Secundaria utilizan otra ruta para cursar sus estudios en el instituto El Empecinado, que según la Junta es el centro de referencia para las poblaciones de la Ribera del Duero. Al parecer, ese servicio no lo pueden utilizar estudiantes de formación no obligatoria, como es el caso de las FP. Tampoco estudiantes que quieran cursar ciclos formativos más atractivos en otros institutos.


Se dan casos de otros estudiantes que estudian Bachillerato o ciclos formativos que no tienen derecho a venir en autobús que ven cómo los autobuses llevan asientos vacíos debido a las muchas plazas que no llegan a ocuparse.

Mientras la junta publica que su objetivo es mejorar el atractivo de la FP de la Comunidad Autónoma, su política falla en lo elemental: que el alumnado pueda asistir a los IES que dispongan de las ramas de educación elegidas. Y eso a pesar de los buenos datos ofrecidos por el último estudio de inserción laboral de los titulados de FP en Castilla y León, del curso 2017-2018. Más del 83 % de los estudiantes que acceden al mercado profesional están trabajando un año después de finalizar sus estudios. La FP Básica es la que mayor porcentaje de inserción laboral alcanza, superando el 85 %, una cifra que desciende ligeramente al 82 % en los estudios de Grado Medio y al 80 % en el Grado Superior. 

Pero claro, todo esto tiene un condicionante más: ¿Ayuda a luchar contra la España Vaciada el que nuestr@s alumn@s que quieran estudiar, por ejemplo, Actividades Físicas y Deportivas tengan que empadronarse en Aranda de Duero o sufragar los gastos añadidos del desplazamiento privado? ¿Está condenando la Junta a que nuestr@s hij@s sólo puedan estudiar, en las mismas condiciones que los demás, para mecánic@s y peluquer@s? ¿Quedan los ciclos formativos más atractivos para l@s estudiantes que abandonen sus pueblos y se trasladen a Aranda si no pueden disponer de vehículo privado? Todas estas dudas, nos hacen pensar que la Junta está gestionada por clasistas que viven en una burbuja alejada de algo tan vital para nuestros pueblos como es poder tener una preparación para el futuro de nuestr@s hijas e hijos.

Un servicio de transporte escolar efectivo e igualitario en derechos, permitiría que además de la formación recibida en el IES Juan Martín EL EMPECINADO, consistente en: 

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. Sección Bilingüe en Inglés

BACHILLERATO
  • Ciencias y Tecnologías 
  • Humanidades y Ciencias Sociales 


CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
  • Mantenimiento Electromecánico 
  • Electromecánica de Vehículos Automóviles 
  • Peluquería y Cosmética Capilar


CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
  • Mecatrónica Industrial


FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
  • Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje 
Se podría asistir a la oferta educativa de los centros:


 IES Cardenal Sandoval y Rojas

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA


BACHILLERATO
  • Ciencias y Tecnologías 
  • Humanidades y Ciencias

IES "Vela Zanetti"


EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

BACHILLERATO
  • Bachillerato de Artes
  • Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
  • Bachillerato de Ciencias y Tecnología

Centro Integrado de Formación Profesional Santa Catalina


EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

BACHILLERATO
  • Actividades Físicas y Deportivas
  • Administración y Gestión
  • Comercio y Marketing
  • Electricidad y Electrónica
  • Informática y Comunicaciones
  • Enseñanza Online

«PREMIOS A LA CONVIVENCIA ENTRE EL ALUMNADO» CURSO ESCOLAR 2019-2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 de febrero de 2020


OBJETO:
Convocar los «Premios a la convivencia entre el alumnado», correspondientes a actuaciones que se estén llevando a cabo durante el curso escolar 2019-2020, que tienen como finalidad reconocer, de forma individual o colectiva, aquellas actuaciones del alumnado relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y, en especial, con la ayuda entre iguales, la mediación entre el alumnado y la lucha contra el acoso.

Los premios, hasta un total de cuatro, se convocan en las siguientes modalidades, estableciéndose en cada una de ellas dos distinciones de carácter individual o colectivo:
  • Modalidad I: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
  • Modalidad II: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas regladas correspondientes a educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 21 de febrero de 2020 hasta el 12 de marzo de 2020

Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónico

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2020 ¿CUANDO?

PRESUPUESTO MUNICIPAL:


¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año y en qué Gastos se invertirán.

¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos. Es cierto que es muy difícil, porque en el Presupuesto se reflejan las políticas que van a llevarse a cabo. Y es aún más difícil porque precisamente ese documento es el que marca la diferencia entre un gobierno de un signo político u otro.

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deberían comenzar durante el último trimestre del año. Lo normal sería que si no se presenta en plazo la propuesta de Presupuesto, se emite un decreto de alcaldía para la prórroga del Presupuesto anterior.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
  • El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
  • El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador y en la que se debate el contenido. El interventor y el secretario del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
  • La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición. Es muy importante señalar que la presentación del Presupuesto es competencia exclusiva del alcalde, lo que quiere decir que, en ningún caso, existe la obligación (legal) de incluir otras propuestas.
  • El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
  • El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Como el Pleno lo forman 7 concejales, la mayoría simple decide: es decir, los votos a favor de la mitad más uno de los concejales presentes (4).
  • El presupuesto es aprobado provisionalmente

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera

UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.

En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.

El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 4 sobre 7

Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 4 sobre 7. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

¿ESTAMOS OBLIGADOS A DISPONER DE UN PLAN NORMATIVO?

Planificación normativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): 

Desde el año 2016, un año después de su publicación en el BOE, los Ayuntamientos, con carácter anual, tienen el deber legal de realizar un “Plan normativo” que contenga las iniciativas reglamentarias que vayan a ser aprobadas en el año siguiente. Este Plan, una vez aprobado, se publicará obligatoriamente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento. Este tipo de administración en nuestro ayuntamiento, ha sido negado a la ciudadanía desde la entrada en vigor de la ley hasta la actualidad.

Desde nuestro Grupo Municipal, hemos presentados propuestas de actualización de las ordenanzas municipales más obsoletas en un intento por modernizar nuestra legislación, pero para este año, seguimos con los parches, pues ninguno de los anteriores equipos de gobierno, prepararon un Plan Normativo para 2020.

Entendemos que dicho Plan, por analogía con el Estado, será el Alcalde quien lo eleve al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del 31 de diciembre del año anterior al que vayan a ser aprobadas las normas que en el mismo se contengan (recordemos que en el ámbito estatal el plazo que se establece es “antes del 30 de abril”). Por tanto, cuando estamos diseñando la actualización de la Ordenanza Reguladora de recogida de RSU en Peñaranda de Duero y debatiendo la actualización de la Ordenanza Fiscal, creemos oportuno comenzar a diseñar la actualización de las ordenanzas más antiguas, muchas de las cuales se actualizaron en 2011 y 2012.

Además, se ha criticado mucho que en España la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas se llevaba a cabo sobre un texto ya elaborado, con lo que resultaba difícil darle la vuelta como a un calcetín. En cambio en el resto de Europa es una práctica común el dar participación a los ciudadanos y recabarles su opinión antes de redactar el primer texto de la norma, así pueden ver las necesidades que tiene la sociedad. Esto mismo es lo que se persigue ahora con la nueva LPACAP, que incide en una consulta ciudadana previa a la elaboración de la norma que se articulará a través del portal web del Ayuntamiento. De lo que se trata es de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Todo ello, bajo los principios de: legalidad, necesidad, oportunidad y acierto de las disposiciones de carácter general, que deben garantizarse y justificarse a través de los estudios e informes previos, memorias económicas, evaluaciones y otras técnicas que la legislación sectorial pueda requerir.  Toca ponerse a trabajar 

HASTA DONDE LLEGA EL ODIO

Como militante, comparto la visión romántica de lo que es un Salón de Plenos: un espacio transversal, donde ideas y posturas son discutidas, un lugar de espacio para hacer política, moldear la sociedad, pensar la utopía y formar las mentes críticas y curiosas que la transformarán en realidad. A veces, sin embargo, también creo que se toma una postura extremadamente pasiva ante las intervenciones abiertamente basadas en el odio visceral al otro. 


Estoy convencido de que debemos estar a la altura de nuestro compromiso, no dejarnos en ridículo mostrando emociones sobre hechos desarrollados en la administración por aquellos que nos precedieron pero que, en definitiva, la ciudadanía puso en su lugar de la forma que debe hacerlo: en las urnas. Son varias las voces que presentan ideas venenosas sobre odios personales, tanto en los Plenos como en nuestras Asambleas, que llegan impunemente a los oídos y mentes de quienes escuchan y que no dudan en intentar utilizar a personas con menos poder de expresión para su propio despecho. Y todo debido a nuestro cortés silencio.

Mi primer choque con la realidad ocurrió en la legislatura anterior cuando ante una crítica política realizada con el derecho a pedir la rendición de cuentas de los responsables políticos, me vi sorprendido con la situación de que, el interlocutor, lo considerara como un ataque personal y no una crítica a su gestión.

En la actualidad, cuando decíamos que no somos la tercera pata de nadie, pero que si el resultado electoral nos colocaba en la oposición haríamos lo que la ciudadanía esperaba de nosotr@s, esto es, una oposición dialogante y constructiva; no pensamos que nos iban a recibir, con una especie de "conmigo o contra mí".

Peñaranda de Duero tiene graves problemas: de transparencia, de liquidación, de Patrimonio, de gestión y sobretodo de exceso de odio. Cualquier tema que se trate, es llevado a la bilis que provoca un recuerdo (real o imaginado), del oponente político. Defender a ultranza los errores cometidos o defenderlos porque los "otros" los cometieron antes de igual manera, es una visión muy corta de lo que se juega una población cuyo número de habitantes desciende siniestramente año tras año.

Lo peor es que no se muestra de forma transitoria, esa es la diferencia, porque este odio tiene unas raíces que no desaparecen. Es un dolor personal y secreto que aparece en la superficie como revienta la burbuja fétida del pantano, exhalando un miasma que es en sí mismo una enfermedad. Odio, y no sólo rabia o desprecio...

Mucho tendremos que cambiar, o todo esto acabará con nosotr@s.

José Palacio

ACTA DE ASAMBLEA 20200213

La Asamblea de trabajo sobre los problemas de los mapas de catastro, celebrada ayer se basó en la petición de recabar información y plantear al ayuntamiento la coordinación de l@s afectad@s ante la Junta de Comunidades y la oficina del Catastro en lugar de seguir haciéndolo cada afecta@s por su cuenta.

Se decidió la redacción de dos documentos, uno dirigido al ayuntamiento sobre dicha coordinación y otro a Catastro sobre la dejadez en el ejercicio de sus funciones al ignorar los continuos errores entre los planos catastrales rústicos y la realidad, y su traslado a la hora de sobreponer los planos del Sigpac.

Entre l@s asistentes, se trasladó la operativa personal de algun@s propietari@s y el inicio de movimientos en el sentido del hablado por parte de Ayuntamiento, Cámara Agraria y Bodega Cooperativa.
Hoy mismo hemos preguntado al ayuntamiento sobre estos contactos y no informan que están a la espera de saber qué necesidades plantean desde los otros actores sociales.

También fue planteado, por parte de una de las asistentes a la Asamblea, tomar una posición sobre el concurso para dotar de una plaza de trabajad@s  de limpieza por parte del ayuntamiento. Desde el anuncio del concurso, desde nuestro Grupo hemos mostrado nuestra sintonía con la voluntad expresada de remunicipalizar un servicio de se hacía mediante el servicio de una trabajadora.

Casi desde el principio, hemos recibido la opinión constante de una voz crítica sobre las dudas, (en su caso tenía pocas dudas), que le planteaba el proceso, tachando, en primer lugar a las Bases de Contratación de subjetivas. Sin embargo, no existe constancia de que se ningún/ninguna participante haya ejercido su derecho a impugnar esas bases en el ayuntamiento.

Alertados sobre esta opinión, recibimos información sobre estas bases y sobre el proceso de transparencia que se estaba promoviendo para el concurso, nunca antes realizado y la ausencia de reclamaciones.

Posteriormente, la misma persona nos alertó de que, en su parecer, contrastado con otras administraciones, las valoraciones que se mantenían en el proceso no eran justas y preguntamos por esas valoraciones, siendo respondidos con la argumentación, por parte del equipo de gobierno, de los objetivos que se proponían y de las mejoras que ampliaban las opciones de tod@s  l@s concursantes. Así y todo seguía sin haber reclamaciones en el ayuntamiento sobre el proceso. También alertamos al equipo de gobierno de que SÓLO habían publicado el Acta de resolución con las puntuaciones finales, y que habían omitido las puntuaciones parciales del proceso. Se nos contesta que no lo hacen debido a la obligación de protección de datos, pero que, cualquiera de l@s participantes, puede acceder a esa información presentándose en el ayuntamiento.

Para finalizar, una vez adjudicada la plaza a la persona con más valoración, nos llegó un correo electrónico desde la misma remitente, conteniendo la Ley Del Estatuto Básico Del Empleado Público, y su Artículo 60 punto 2 en el que se establece que: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos no podrán formar parte de los órganos de selección de un concurso. Nuevamente alertados sobre este punto desde el ayuntamiento, se nos hace saber que no consideran que se haya vulnerado ninguna Ley y especialmente hacen patente la transparencia del proceso.

Por nuestra parte solicitamos información al grupo PSOE de la Diputación de Burgos y nos confirman que: "Los miembros del tribunal deben ser impares, (lo que no ocurre). No hace falta estar colegiado en nada, (se refiere a que las decisiones del tribunal serán “colegiadas”, o sea que se delibera antes de tomar las decisiones).  El concejal desde luego no puede formar parte del proceso. Y la trabajadora, no podrá formar parte si es “eventual”, bien entendido que eventual es aquel personal nombrado por ser “de confianza”, pero si puede si es contratado (que no sea contrato interino)." Esta información se traslada al equipo de gobierno sin que vayan a cambiar ningún aspecto del concurso en tanto no haya reclamaciones o impugnaciones por parte de l@s participantes en el mismo. 

En la Asamblea se plantean estas cuestiones votando la decisión de volver a presentar la solicitud, al equipo de gobierno, la repetición del proceso esta vez por escrito registrado.

En los últimos minutos planteé la posibilidad de cambiar la relación del municipio con el ADRI y tras dar los datos aportados por el ayuntamiento, decidimos tomar en consideración el tema buscando motivos positivos y negativos en cuanto a aportaciones/coste del mismo.

PRIMEROS TEXTOS DE TRABAJO PARA SIGPAC

Primeros textos de trabajo para la reunión del jueves. Ha sido transcrito tal cual a fin de no desvirtuar el sentido del mismo:

Lo que puedes encontrar:

  • Petición 001
  • Catastro y SigPac: Parcela/Recinto
  • DOCUMENTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
  • ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA SECCIÓN VITÍCOLA DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE

PETICIÓN 001:
EN EL ULTIMO AÑO LOS VITICULTORES TENEMOS MUCHOS PROBLEMAS POR LA EXIGENCIA DEL CONSEJO REGULADOR Y DE LA JUNTA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO VITICOLA COMO PARTIMOS DE UN CATASTRO RUSTICO DEFICIENTE ESTA EXIGENCIA TIENE MUCHAS IRREGULARIDADES.

LA ZONA RUSTICA DE PEÑARANDA TIENE 2 ZONAS DIFERENCIADAS:

ZONA CONCENTRADA, SIN ACABAR DE REALIZARSE CUANDO SE REALIZO LA RENOVACIÓN CATASTRAL.

TIENE EL CORRESPONDIENTE PLANO DE CONCENTRACIÓN QUE DEBE REFLEJARSE EN EL PLANO CATASTRAL DE HACIENDA.

EL AYUNTAMIENTO  DEBERÍA Y DEBE DE EXIGIR A LA JUNTA Y AL CATASTRO LA CONCORDANCIA ENTRE EL PLANO DE CONCENTRACIÓN Y EL PLANO CATASTRAL

ZONA EXCLUIDA DE CONCENTRACIÓN, BASADO EN EL ANTERIOR PLANO CATASTRAL.ESTE PLANO CATASTRAL SE REALIZO EN LOS AÑOS 40 DEL SIGLO PASADO CON LAS DEFICIENCIAS QUE EN ESE MOMENTO HABÍA, SE HIZO A MANO ALZADA, PERO HABÍA UNA RELACIÓN DE SUPERFICIES QUE PODÍAN AYUDAR A HACERLO LO MEJOR POSIBLE.

LAS CAUSAS DE QUE HAYA TANTAS DEFICIENCIAS ALGUIEN LAS SABRÁ.

DESGRACIADAMENTE TODOS ESTOS AÑOS HA PROVOCADO QUE MUCHAS PROPIEDADES HAYAN CAMBIADO DE DUEÑO Y SE HAYAN REGISTRADO Y (NOTARIADO) PASADO POR NOTARIO MAL, CON LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS.

EL ESCRITO QUE SE HA PUESTO SOLO QUIERE REFERIRSE A PARCELAS DE VIÑEDO, PERO PUEDE  AFECTAR A OTRAS PARCELAS QUE NO SON DE VIÑAS Y A PROPIETARIOS DIFERENTES.

Catastro y SigPac: Parcela/Recinto
El catastro en rústica divide el terreno en subdivisiones cada vez más pequeñas, primero la Provincia y luego el Municipio. Este a su vez se divide en polígonos, estos en parcelas, y las parcelas en subparcelas. El catastro sirve exclusivamente para que la administración pública pueda cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a aquellas personas titulares de un bien inmueble.

Hasta aquí todo bien, pero llegamos al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica para parcelas agrícolas) mediante el cual los agricultores y ganaderos deben realizar las solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la superficie (la famosa Política Agraria Común o PAC), y el código identificativo cambia.

La primera versión del parcelario del Sigpac aparece en 2005 y se realizó ajustando la cartografía catastral a partir de imágenes aéreas. La unidad fundamental en Sigpac es el recinto: superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola estable (tierra arable, pastos, viñedos, olivar, etc.). Por tanto, en cada parcela puede haber uno o varios recintos en función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en ella. Cada año aparece una nueva versión del Sigpac corrigiendo los datos a partir de nuevas ortofotos, coordinaciones con catastro, visitas de campo y las solicitudes de modificación recibidas.


Ejemplo de codificación en el Catastro y el el Sigpac:



DOCUMENTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
Las zonas de concentración parcelaria relacionas son actuaciones encomendadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería al Instituto. Estos procesos se desarrollan en su mayoría con los medios técnicos y equipos humanos en cada una de las Unidades Territoriales de la Provincia, no obstante, el uso de tecnologías de la información y comunicación mejora y complementa la calidad de servicio a todas las personas implicadas en la concentración parcelaria. De esta manera, se informa vía Web de la situación de las diferentes fases del proceso de concentración (bases, proyecto y acuerdo), así como instrucciones, relación de parcelas, planos, etc.

Actualmente se encuentra en fase de Finalizada habiéndose publicado con fecha 1 de mayo de 2006.


El perímetro de la zona de concentración parcelaria afecta a una superficie de 3129 hectáreas, aportadas por 990 propietarios, en 21157 parcelas. Se han atribuido 2460 fincas de reemplazo.

https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100Detalle/1246464862173/ACU/1207034441627/CParcelaria

ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA SECCIÓN VITÍCOLA DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • REAL DECRETO 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
  • ORDEN AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCyL 15-06-2015 Modificada por RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería)
  • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2018)

Obras y servicios de competencia municipal para municipios de menos de 20.000 hab


Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes para la realización de obras o servicios de competencia municipal 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web de la Diputación Provincial de Burgos (http://www.Burgos.es) en el apartado de «Ayudas y subvenciones».

Primero. – Beneficiarios: Los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes.
Segundo. – Objeto: Financiación de la ejecución de obras y servicios de competencia municipal y de su gasto corriente con el 30% del límite de la inversión total, incluidos los gastos derivados de las fiestas patronales municipales.
Tercero. – Actuaciones subvencionables: Se admitirán obras certificadas y gastos facturados a partir del día 1 de enero de 2020. Las inversiones deberán estar totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación justificativa el 30 de abril de 2021.
Cuarto. – Cuantía: La inversión total del Plan Provincial de Cooperación 2020 será de 23.750.000 euros y su financiación será de la siguiente manera: La Excma. Diputación Provincial de Burgos aportará el 80% de la inversión aprobada, lo que supone un total de
19.000.000 euros, y los municipios el 20% restante, es decir, 4.750.000 euros. La Diputación abonará a los beneficiarios de este Plan el 70% de la subvención en la anualidad 2020 y el 30% restante en el ejercicio económico 2021.
Las variables a considerar para la distribución del Plan Provincial de Cooperación serán: un 55% en función de la población, un 10% según el número de núcleos de población de cada municipio y un 35% lineal e igualitario para todos los municipios.
Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
Sexto. – Los anexos y demás documentación correspondiente a la convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos http://www.burgos.es/ayuntamientos/ayudas-y-subvenciones

En Burgos, a 29 de enero de 2020

ASAMBLEA DE TRABAJO POR LOS PROBLEMAS CON EL SIGPAC

ATENCIÓN, POR ESTAR OCUPADO EL ESPACIO DEL GIMNASIO, LA ASAMBLEA DE TRABAJO POR LA SIGPAC SE TRASLADA AL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO A LA MISMA HORA.


A petición de vecinos de Peñaranda de Duero, el próximo jueves, a las 19.00 horas, tenemos convocada una Asamblea en el Salón de Plenos para tratar los problemas que tienen algunos de los propietarios de pequeñas fincas con la herramienta denominada SIGPAC. 


El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) establece en su artículo 1 que dicho sistema es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común (PAC). 

El problema, entendemos, viene por los fallos del sistema en la identificación de las parcelas y su "despiece" lo que conlleva la contratación de un perito que delimite correctamente los límites. En pueblos de nuestro entorno, se han presentado propuestas al ayuntamiento para que lidere la contratación de estos peritos a cargo de los propietarios, pero que al estar aglutinados bajo el paraguas municipal, pueden obtener unos costes más asequibles.

Un nuevo contrato social.

La consecución del Estado del Bienestar durante el siglo XX es considerado, con razón, como uno de los grandes éxitos de las democracias occidentales. La expansión del modelo Keynesiano de economía mixta, a través del cual la población podía mejorar sus condiciones de vida y crear una clase media que ganara estabilidad económica y derechos sociales.


Sin embargo las dinámicas de este siglo XXI han cambiado respecto al pasado, lo que ayer era válido hoy es insuficiente. Las crecientes desigualdades así lo demuestran.

Un contexto enormemente cambiante deja en evidencia la necesidad de contemporizar el modelo de Estado de Bienestar en arreglo a las nuevas condiciones.

Los síntomas para atender esta revisión se manifiestan en diversas formas pues son muchos los retos que afrontar. Si hablamos de occidente: la prolongación de crisis socioeconómicas de las cuáles no se termina de salir, la injusticia fiscal, una población envejecida, tasas de natalidad bajas, clases medias asfixiadas por la burocracia y los gobiernos o desfase en las estructuras del empleo.

La reforma del Estado de Bienestar debe colocar otra vez en el centro  a las personas, actualizando sus derechos, aspiraciones de vida y expectativas para seguir cumpliendo su cometido.

No en vano el también llamado Estado benefactor o providencial se define en la búsqueda de una mayor atención a la redistribución y bienestar general de la población a través de servicios eficientes.

Recientemente el sociólogo Vicenç Navarro, experto en economía política y políticas públicas, hablaba de desarrollar un cuarto pilar del bienestar en la corresponsabilidad de trabajo familiar.

Algo imprescindible para que la mujer no sea penalizada en el mercado laboral y pueda conciliar su proyecto y ambición profesional con el ámbito personal.

A todo, habría que sumar la inexorable influencia de la Cuarta Revolución Industrial, y más pronto quinta. Mientras que en unos sectores industriales los avances tecnológicos se integran a la perfección y dan lugar a un crecimiento notable de producción, en otros sectores la adaptación está siendo más difícil. 

La digitalización del bienestar se presenta como una empresa altruista y noble diseñada para garantizar que los ciudadanos se beneficien de las nuevas tecnologías.

Pero a efectos prácticos desde algunas instancias se usa de parapeto para presupuestos reducidos, elegibilidad restringida y menos servicios.

A pesar de las amenazas si se quiere seguir avanzando en línea a los cambios en muchos países del mundo están promoviendo la transformación hacia “Estados de bienestar digital” cuando  los sistemas de protección y asistencia social están cada vez más impulsados por datos digitales y tecnologías utilizadas para automatizar, predecir, identificar, monitorear, detectar problemas y ofrecer soluciones.

El hacerlo requerirá más valor que promesas electorales e ir más allá del dogmatismo. Una empresa compleja pero necesaria sentando a todos los sectores, industrias y representantes de la sociedad civil y sus colectivos.

De conseguir un renovado modelo de bienestar modernizado y un nuevo contrato social será la mejor garantía para el progreso de sociedades cada vez más afectadas por el dinamismo y pluralismo.

Por Jorge Dobner

REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS

LA JUNTA ABRE A PARTICIPACIÓN CIUDADANA LA REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO HACIENDO ÉNFASIS EN SU DESARROLLO PARA EL MEDIO RURAL

El Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León se somete a participación desde hoy y hasta el próximo 2 de marzo en el Portal de Gobierno Abierto. Esta modificación normativa se presenta como la herramienta que servirá para configurar una estructura territorial que favorezca una adecuada distribución de los servicios de la comunidad autónoma, principalmente Sanidad, Educación, Servicios Sociales o transporte de viajeros. Entre las novedades se encuentran la simplificación terminológica –áreas funcionales rurales o urbanas-, la flexibilización de criterios para delimitar los espacios funcionales -especialmente en el ámbito rural, más acordes con la realidad territorial y poblacional-, la definición de la cartera mínima y común de servicios que deberán prestar las mancomunidades de interés general rurales y, entre otras, que su constitución e inicio de actividad podrá ser paulatina, sin esperar obligatoriamente a la aprobación definitiva de un mapa autonómico.

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica hoy en el espacio de Gobierno Abierto el texto íntegro de la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, mediante la cual se pretende su simplificación, flexibilización y mayor participación de los municipios y la sociedad civil. Este anteproyecto de ley fija como objetivos mejorar e impulsar el modelo territorial definiendo nuevos espacios geográficos con los que ordenar el territorio, coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales así como adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que presta la Junta de Castilla y León.

La presente ley tiene tres objetivos: primero, delimitar los espacios funcionales para efectuar la ordenación territorial; segundo, planificar y programar los servicios autonómicos de acuerdo con el modelo territorial; y tercero, potenciar fórmulas de gobierno y administración local más eficientes, especialmente las de carácter asociativo voluntario, así como fomentar la solidaridad de la comunidad municipal.

Entre las modificaciones del nuevo texto, se recoge que las áreas funcionales son los espacios delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial para el desarrollo de la ordenación y servicios del territorio, y que estas podrán ser rurales o urbanas. En consecuencia, se supera la anterior denominación “unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio” y su extendido acrónimo “ubost”, simplificando tanto la variedad de espacios como la terminología.

Cambios en la ordenación del medio rural

Si bien la ley abarca a los ámbitos urbanos y rurales, es precisamente el medio rural el que requiere una atención específica, máxime ante los retos demográficos a los que se enfrenta Castilla y León. El Gobierno autonómico pretende, con esta modificación legal, impulsar y asegurar una prestación de servicios básicos a toda la población afectada, en condiciones de igualdad; garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la despoblación; así como favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural.

El modelo, en lo concerniente al ámbito rural, busca fortalecer los municipios e impulsar su asociación voluntaria para la gestión común de servicios. Y ello garantizará una mayor eficiencia a través de una prestación de servicios públicos locales de carácter mínimo en todas las mancomunidades que se declaren de interés general. Esto es, se podrán lograr mayores sinergias en la acción pública en la medida en que los municipios se agrupen en mancomunidades de interés general y cuanto más coincidan estas con las áreas funcionales para la zonificación de los servicios autonómicos.

También, se ha procedido, por un lado, a dar un impulso simplificando la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y, por otro, respecto de las mancomunidades de interés general urbanas, a flexibilizar las competencias y funciones que puedan llegar a desempeñar.

En relación con la prestación de los servicios autonómicos, en la modificación planteada se especifica que -desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas- el Gobierno autonómico deberá atender a las áreas funcionales rurales especialmente para los servicios de educación, sanidad, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería, desarrollo rural y empleo.

Criterios para delimitar un área funcional rural

El área funcional rural, que será la referencia espacial básica para la ordenación territorial en el ámbito rural, agrupará a dos o más términos municipales con población igual o menor cada uno de ellos de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y que reúnan características similares, geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole.

La delimitación del área funcional rural se realizará sobre la base de criterios, como que su población aproximada será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo; la densidad de población, en zonas escasamente pobladas, será como máximo de 12 habitantes por kilómetro cuadrado; la existencia de un municipio prestador de servicios generales; y la prestación de los siguientes servicios generales: atención sanitaria de nivel primario y educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros -sobre todo, en relación con los servicios anteriores- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones. Además, deberá considerarse que la isocrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.

Declaración de mancomunidad de interés general rural antes de aprobar un mapa global
La delimitación geográfica de las áreas funcionales se establecerá mediante un mapa para la ordenación del territorio que comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de tal delimitación, tanto para las áreas funcionales rurales y urbanas, queda igualmente recogido en el texto del anteproyecto de ley sometido a participación ciudadana desde hoy.

La disposición transitoria recogida en el nuevo texto, estipula como novedad significativa que, en tanto no se produzca la aprobación del mapa de áreas funcionales rurales, podrá declararse de interés general rural una mancomunidad ya existente o de nueva constitución integrada por municipios contiguos, siempre que se constate que en sus estatutos esté recogido, al menos, el bloque mínimo de competencias establecido reglamentariamente, y se justifique por parte de la mancomunidad la asunción de los compromisos legalmente necesarios, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

Zonas de especial actuación
La nueva redacción recoge, como artículo monográfico, la mención a las zonas de especial actuación, que se podrán delimitar integradas por una o varias áreas funcionales contiguas para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o afectadas por circunstancias extraordinarias.

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA INCREMENTAR PLANES PROVINCIALES

La propuesta registrada por el portavoz del Grupo Municipal dice así: ANTECEDENTES La convocatoria de Planes Provinciales de la Diputación d...